Residuos peligrosos - 3. Traslado de residuos peligrosos.
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Indice del libro      1. Seguridad. Medio Ambiente.
2. Contrato de transporte por carretera. Transporte ADR.
3. Traslado de Residuos Peligrosos. Autorizaciones al Gestor.
ANEXOS I - VI.      ANEXOS VII - IX.      Referencias.      Cursos en 2008
Finalista Premio F. Corell      Otras publicaciones F. Corell      Realizar pedido - 12 €


VII. Glosario.

A

Actividades clasificadas: aquéllas que a los efectos de la Legislación vigente, sean clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Aceite usado: (Legal) Aceite industrial - con base mineral o sintética - lubricante que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente y, en particular, el aceite usado de motores de combustión y de los sistemas de transmisión, así como el aceite mineral lubricante, aceite para turbinas y sistemas hidráulicos. (Ver la orden de 28 de febrero de 1989).

Actividad con agentes químicos: (Legal) todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo. (RD 374/2001).

ADR: (Legal) el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancias peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, con sus modificaciones. (RD 2.115/1998).

Agente químico: (Legal) todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. (RD 374/2001).

Agente químico peligroso: (Legal) agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. Se consideran incluidos en esta definición, en particular: a) Los agentes químicos que cumplan los criterios para su clasificación como sustancias o preparados peligrosos establecidos, respectivamente, en la normativa sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, y envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, con independencia de que el agente esté clasificado o no en dichas normativas, con excepción de los agentes que únicamente cumplan los requisitos para su clasificación como peligrosos para el medio ambiente. b) Los agentes químicos que dispongan de un valor límite ambiental de los indicados en el apartado 4 del artículo 3 del presente Real Decreto. (RD 374/2001).

Almacenamiento: (Legal) Depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados antes. (Ley 10/1998).

Apartado n. e. p. : (Legal) no especificado en otra parte - apartado colectivo en el cual podrán ser incluidas materias, mezclas, disoluciones u objetos que a) no estén expresamente mencionados en el tabla A del Capítulo 3. 2, y b) tengan propiedades químicas, físicas o peligrosas que correspondan a la clase, al código de clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del apartado n. e. p. (Acuerdo ADR 2003).

Atmósfera explosiva: (Legal) mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. (RD 681/2003).

Autoridad competente para los Acuerdos ADR, RID, ADN, IMDG, OACI: Comisión para la Coordinación del Transporte de mercancias Peligrosas Ministerio de Fomento Paseo de la Castellana, 67 (8° planta) E - 28071 Madrid Teléfono: 34 91 597 50 21Fax: 34 91 597 50 27 E-mail: piribas@mfom. es

Autoridad competente para el Convenio de Basilea: Jefe del Área de Gestión de Residuos y Jefe del Servicio de Diseño de Planes Subdirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Ministerio de Medio Ambiente Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 Madrid, España Tel: (34 1) 597 57 99/6 Fax: (34 1) 597 63 61

Auto-reactivo: (Legal) A efectos del ADR, las materias autorreactivas son materias térmicamente inestables que pueden experimentar una descomposición fuertemente exotérmica incluso en ausencia de oxígeno (o de aire). Una materia no se considera materia auto-reactiva de la clase 4. 1 si: a) es explosiva según los criterios de la clase 1; b) es comburente según el método de clasificación correspondiente a la clase 5. 1 ; c) se trata de un peróxido orgánico según el criterio de la clase 5. 2 ; d) tiene un calor de descomposición inferior a 300 J/g; o e) su temperatura de descomposición auto acelerada es superior a 75° C para un bulto de 50 kg. (Acuerdo ADR 2003).

Axfixiante: que desplaza el oxígeno.

B

Bacteria: (Del gr. ßa?t???a, bastón). 1. f. Biol. Microorganismo unicelular procarionte, cuyas diversas especies causan las fermentaciones, enfermedades o putrefacción en los seres vivos o en las materias orgánicas. (Real Academia de la Lengua Española).

Bidón: (Legal) Es un envase cilíndrico con fondo plano o combado, de metal, cartón, material plástico, contrachapado u otro material apropiado. Esta definición engloba a los envases que tengan otras formas, por ejemplo, los embalajes redondos con caperuza cónica o los que tienen forma de balde. Los "toneles de madera" y los "jerricanes" ("cuñetes ") no están incluidos en esta definición. (Acuerdo ADR 2003).

Bioacumulación / Bioconcentración: (Legal) Es el aumento de la concentración de una sustancia de ensayo en el interior o en la superficie de un organismo (en tejidos específicos de éste) en relación con la concentración de esta sustancia en el medio ambiente. (Orden de 16 de julio de 1999).

Bulto: (Legal) el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG junto con su contenido. El término incluye los recipientes para gases como se definen en la presente sección así como los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados. El término no se aplica a las mercancias transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas (Acuerdo ADR 2003).

C

Cadena alimentaria / Cadena trófica (del griego throphe: alimentación) es el proceso de transferencia de energía alimenticia a través de una serie de organismos, en el que cada uno se alimenta del precedente y es alimento del siguiente.

Caja: (Legal) embalaje de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera, contrachapado, aglomerado de madera, cartón, material plástico u otro material apropiado. Se podrán realizar pequeños orificios para facilitar la manipulación o la apertura, o para responder a los criterios de clasificación, con la condición de que no se comprometa la integridad del embalaje durante el transporte (Acuerdo ADR 2003).

Carcinógeno: (Legal) se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia. (RD 833/1988).

Carga completa: (Legal) Es el tipo de transporte de mercancias para cuya realización, desde la recepción de la carga hasta su entrega o destino, no se precisan otras intervenciones u operaciones complementarias. (LOTT y Orden de 25 de abril de 1997).

Carga fraccionada: (Legal) Es el tipo de transporte de mercancias para cuya realización resultan precisas actividades previas o complementarias inherentes al carácter fragmentario de las mercancias, tales como las de manipulación, almacenamiento, grupaje, clasificación, embalaje o distribución por parte del porteador. (LOTT y Orden de 25 de abril de 1997).

Cargador: (Legal) la empresa que carga las mercancias peligrosas en un vehículo o un gran contenedor (Acuerdo ADR 2003).

Carta de porte: (Legal) La carta de porte es el documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte (Convenio CMR 1956). Se denomina carta de porte al documento en que se hagan constar las circunstancias de realización del transporte siempre que contenga las siguientes menciones mínimas: 1. Datos identificadores del cargador y del porteador. 2. Datos identificadores del consignatario, o bien de la persona a cuya orden vaya dirigido el envío, o si éste ha de entregarse al portador del correspondiente ejemplar de carta de porte. 3. Lugar, y, en su caso, fecha y hora de entrega del envío al porteador. 4. Lugar y plazo de entrega del envío al consignatario. 5. Identificación del envío, con expresión de su calidad genérica y número de bultos, de su peso, y, en su caso, de las marcas o signos exteriores de los bultos que integran el mismo. (LOTT y Orden de 25 de abril de 1997).

CECOP: (Legal) Centro de Coordinación Operativa (RD 387/1996).

CEFIC: Consejo Europeo de la Industria Química.

Centro de recogida: (Legal) Instalación destinada a la recogida y agrupamiento, almacenamiento temporal y posible pre-tratamiento de los residuos peligrosos procedentes de los productores, con la finalidad de actuar como centros de regulación de flujo de residuos remitidos a una instalación de tratamiento o eliminación. (RD 833/1988).

CGEM - Contenedor de gas con elementos múltiples: (Legal), un elemento de transporte que comprende elementos que están relacionados entre ellos por una tubería colectora y montados en un cuadro. Los elementos siguientes son considerados como elementos de un contenedor de gas con elementos múltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presión, y los bloques de botellas, así como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases de la clase 2 (Acuerdo ADR 2003).

Certificado de formación ADR: es la autorización expedida por la Dirección General de Tráfico que permite, en unión del permiso de conducción correspondiente, transportar mercancias peligrosas según la reglamentación ADR. (Ver Reglamento General de Conductores en el RD 772/1997).

Cisterna: (Legal) un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra se utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas desmontables y las cisternas fijas, como se definen en esta sección, así como las cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de CGEM. (Acuerdo ADR 2003).

Cisterna para residuos que operan al vacío: (Legal) es una cisterna fija, una cisterna desmontable, un contenedor cisterna o una caja móvil cisterna principalmente utilizado para el transporte de residuos peligrosos, construida o equipada de forma especial para facilitar la carga y la descarga de los residuos según las disposiciones del capítulo 6. 10 ADR. (Acuerdo ADR 2003).

Código CER: (Legal) es el método establecido por la Unión Europea, para codificar los residuos, tanto los peligrosos como los no peligrosos. El CER es una lista armonizada y no exhaustiva de residuos, es decir, una lista que será revisada periódicamente y, cuando sea necesario. El primer listado, Catálogo Europeo de Residuos (C. E. R. ), surgió en 1994 (Decisión 94/3/CE), a partir del cual se elaboró otro listado recogiendo los residuos peligrosos. (Decisión 94/904/CE).

Clase preponderante: en la mezcla de mercancias peligrosas, la clase final que se le da a la mezcla conforme a 2. 1. 3 – “Clasificación de las materias, incluidas las soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos), no expresamente mencionadas”. (Conforme al Acuerdo ADR 2003).

CMR: (Legal) Contrato de Transporte Internacional de mercancias por Carretera. Regulado por el Convenio de 19 de mayo de 1956 (al que se adhirió España por instrumento de 12 de septiembre de 1973) relativo al contrato de transporte internacional de mercancias por carretera (BOE 07. 05. 1974).

Comisión para la coordinación del transporte de mercancias peligrosas: (Legal) es el órgano colegiado interministerial, adscrito a la Subsecretaría de Fomento, que ejerce las funciones de coordinación de las competencias de los departamentos ministeriales recogidas en el artículo anterior en todo lo referente a dicho transporte y a la aplicación de las disposiciones vigentes reguladoras de éste, de la que deberá recabarse su informe preceptivo por parte de los distintos ministerios en relación con cualquier proyecto de norma que se elabore sobre esta materia. La Comisión para la coordinación del transporte de mercancias peligrosas es, asimismo, el órgano de enlace en las relaciones con los organismos internacionales en materia de transporte de mercancias peligrosas, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con éste. (RD 1256/2003).

Comburente: (Del lat. comburens, -entis, part. act. de comburere, quemar, abrasar). 1. adj. Fís. Que provoca o favorece la combustión. U. t. c. s. m. (Real Academia de la Lengua Española).

Combustión: (Del lat. combustio, -onis). 3. f. Quím. Reacción química entre el oxígeno y un material oxidable, acompañada de desprendimiento de energía y que habitualmente se manifiesta por incandescencia o llama. (Real Academia de la Lengua Española).

Compromiso de progreso: es una iniciativa Voluntaria de la Industria Química que, coordinada por FEIQUE, tiene por objeto gestionar y mejorar de forma continua la Seguridad, la Protección de la Salud y del Medio Ambiente, de acuerdo con los principios del Desarrollo Sostenible. La protección del entorno constituye el pilar fundamental de Compromiso de Progreso, programa que dota a las empresa de un sistema de gestión medioambiental adaptado a las características de la industria química.

Concentración letal media (CL50): (Legal) Es la concentración, obtenida por estadística, de una sustancia de la que puede esperarse que produzca la muerte, durante la exposición o en un plazo definido después de ésta, del 50% de los animales expuestos a dichas sustancia durante un período determinado. El valor de la CL50 se expresa en peso de sustancia por unidad de volumen de aire normal (miligramos por litro). (Orden de 30 de junio de 1998).

Consejero de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas: (Legal) La persona designada por la empresa para desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones fijadas reglamentariamente y que esté en posesión del certificado de formación acreditativo de la facultad de tal ejercicio. (RD 1566/1999).

Contaminación: (Legal) La introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad el medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medioambiente. (Ley 16/2002).

Contaminación atmosférica: (Legal): 1) presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza. (Ley 38/1972) 2) La expresión contaminación del aire comprende el aire contaminado por sustancias que cualquiera que sea su estado físico, sean nocivas para la salud o entrañen cualquier otro tipo de peligro. (Convenio Nº 148 OIT) 3) La introducción en la atmósfera, por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía que tengan una acción nociva de tal naturaleza que ponga en peligro la salud humana, que cause daños a los recursos biológicos y a los ecosistemas, que deteriore los bienes materiales y que dañe o perjudique las actividades recreativas y otras utilizaciones legítimas del medio ambiente. (Directivas 84/360/CEE, 89/369/CEE y 89/429/CEE).

Contaminación de las aguas: (Legal): La acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica. El concepto de degradación del dominio público hidráulico, incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio. (RDL 1/2001).

Contaminación radiactiva: (Legal) Presencia indeseable de sustancias radiactivas en una materia, una superficie, un medio cualquiera o una persona. En el caso particular del organismo humano, esta contaminación puede ser externa o cutánea, cuando se ha depositado en la superficie exterior, o interna cuando los radionucleidos han penetrado en el organismo por cualquier vía (inhalación, ingestión, percutánea, etc. ) (RD 783/2001).

Contenedor: (Legal) es un elemento de transporte (armazón u otro elemento análogo) 1º que tiene un carácter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente para permitir su reiterada utilización; 2º especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancias, sin operaciones intermedias de carga y descarga, mediante uno o varios modos de transporte; 3º equipado con dispositivos que facilitan su estiba y su manipulación, especialmente para el trasbordo de un modo de transporte a otro; 4º concebido de forma que sea fácil de llenar y de vaciar (véase también "Contenedor cubierto con lona", "Contenedor cerrado", "Contenedor abierto", "Gran contenedor" y " Pequeño contenedor" ). (Acuerdo ADR 2003).

Contenedor cisterna: (Legal) es un elemento de transporte que responde a la definición de contenedor y que comprende un depósito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el transporte de materias gaseosas, líquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad superior a 450 litros. (Acuerdo ADR 2003).

Contrato de transporte de mercancias por carretera: (Legal) aquél mediante el cual una persona, física o jurídica, titular de una empresa dedicada a la realización de transportes por cuenta ajena o a la intermediación en la contratación de los transportes, se obliga, en nombre propio y mediante un precio, a realizar, por cuenta de otra, las operaciones que resulten precisas para trasladar adecuadamente una o más cosas de un lugar a otro mediante la utilización de vehículos de tracción mecánica que circulen por carretera. (LOTT y Orden de 25 de abril de 1997).

Corner: (del inglés esquina) es el dispositivo de fijación de los contenedores situados en las esquinas, donde se insertan los “twist lock” – cierres giratorios de la estructura del vehículo.

Corrosión dérmica: (Legal) Es la producción de lesiones tisulares irreversibles en la piel que aparecen después de la aplicación de la sustancia (entiéndase producto o materia clasificada) durante un período de tres minutos a cuatro horas. (Orden de 30 de junio de 1998).

Corrosivo: (Del lat. corrosivus). 1. adj. Que corroe o tiene virtud de corroer. (Real Academia de la Lengua Española).

Corrosivos de la clase A: (Legal) (sustancias muy corrosivas). Las que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un período de tiempo de tres minutos como máximo. (ITC / RD 1830/1995).

Corrosivos de la clase B: (Legal) (sustancias corrosivas). Las que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un período de tiempo comprendido entre tres minutos como mínimo y sesenta minutos como máximo. (ITC / RD 1830/1995).

Corrosivos de la clase C: (Legal) (sustancias con un grado menor de corrosividad). Las que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un período de tiempo a partir de una hora y hasta cuatro horas como máximo. También pertenecen a esta clase C los productos que no son peligrosos para los tejidos epiteliales, pero que son corrosivos para el acero al carbono o aluminio produciendo una corrosión a una velocidad superior a 6'25 mm/año a una temperatura de 55 ºC cuando se aplica a una superficie de dichos materiales. (ITC / RD 1830/1995).

D

Daño: (Legal) la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o diferido, de las propiedades tóxicas, inflamables, explosivas, oxidantes o de otra naturaleza, de las sustancias peligrosas y a otros efectos físicos o fisicoquímicos consecuencia del desarrollo de las actividades industriales. (RD 1196/2003).

Desechos radiactivos: (Legal) Son los materiales radiactivos que se forman durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o cuya radiactividad se haya originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso. No se incluyen en esta definición los isótopos radiactivos que fuera de una instalación nuclear hayan alcanzado la etapa final de su elaboración y puedan ya utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales. (Ley 25/1964).

Deflagración: (Legal) Combustión de llama premezclada progresiva, caracterizada por una disminución de densidad. Su propagación es subsónica. (Resolución de 30 de enero de 1991).

Demanda bioquímica de oxígeno - DBO: (Legal) Es la cantidad de oxígeno consumido por los microorganismos que metabolizan una sustancia problema; se expresa también como gramos de oxígeno consumido por gramo de sustancia problema. (RD 363/1995).

Demanda química de oxígeno DQO: (Legal) Es la cantidad de oxígeno consumido durante la oxidación de una sustancia problema con dicromato en medio ácido caliente. Proporciona una medida de la cantidad de sustancia oxidable presente; se expresa también como gramos de oxígeno consumido por gramo de sustancia problema. (RD 363/1995).

Destinatario / Consignatario: (Legal) Se denomina consignatario o destinatario a la persona, física o jurídica, a la que el porteador ha de entregar las mercancias objeto del transporte una vez finalizado éste. (LOTT y Orden de 25 de abril de 1997).

Detonación: (Legal) Combustión de llama premezclada progresiva, caracterizada por un incremento de densidad. Su propagación es supersónica. (Resolución de 30 de enero de 1991).

DGPC: Dirección General de Protección Civil, dependiente del Ministerio del Interior, tiene atribuidas en el ámbito de las mercancias peligrosas la competencias relativas a la preparación de normas o directrices que tengan por objeto la previsión, prevención, planificación y actuación en emergencias en casos de accidente, así como, en su caso, la coordinación y apoyo en las actuaciones en emergencias. (RD 1256/2003).

DGT: Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, tiene atribuidas en el ámbito de las mercancias peligrosas las competencias relativas: 1º A la normativa de tráfico y circulación de vehículos, conducción y acompañamiento, formación y declaración de aptitud de conductores y expedición de las correspondientes autorizaciones administrativas que habilitan para la conducción de vehículos que transportan mercancias peligrosas. 2º Al uso de las infraestructuras de la red viaria y carreteras, con la fijación de itinerarios si fuese necesario, por donde discurra el transporte de mercancias peligrosas, coordinándolos previamente con los organismos competentes en materia de tráfico en el ámbito de las comunidades autónomas que tienen asumida esta competencia. 3º Al control y vigilancia, sin perjuicio de los que en materia de sus respectivas competencias realicen los departamentos a que se hace referencia en este artículo y, en general, en todo lo referente a la seguridad de la circulación vial. (RD 1256/2003).

Directiva CE: disposición decididas por las instituciones competentes de la Comunidad Europea y que afectan a todo Estado miembro destinatario en cuanto a los resultados a alcanzar, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios.

Disolvente orgánico: (Legal) Todo compuesto orgánico volátil que se utilice solo o en combinación con otros agentes, sin sufrir ningún cambio químico, para disolver materias primas, productos o materiales residuales, o se utilice como agente de limpieza para disolver la suciedad, o como disolvente, o como medio de dispersión, o como modificador de la viscosidad, o como agente tensioactivo, o plastificante o conservador. (Directiva 99/13/CE).

Disolvente orgánico halogenado: (Legal) Todo disolvente orgánico que contenga al menos un átomo de bromo, cloro, flúor o yodo por molécula. (Directiva 99/13/CE).

Documento sobre el movimiento: (Legal) Un documento que debe acompañar a los desechos peligrosos u otros desechos desde el punto en que empieza el movimiento transfronterizo hasta el punto de eliminación. Cada persona que se haga cargo de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos debe firmar el documento sobre el movimiento. En el documento sobre el movimiento debe figurar toda la información mencionada en el Anexo V B del Convenio. (Convenio de Basilea).

Dosis letal media. DL50: (Legal) Es la dosis única, obtenida por estadística, de una sustancia de la que puede esperarse que produzca muerte del 50% de los animales a los que se haya administrado. El valor de la DL50 se expresa en peso de la sustancia por unidad de peso del animal (miligramos por kilogramo). (Orden de 30 de junio de 1998).

Dosis máxima tolerada. DMT: (Legal). Es el nivel más alto de dosis que produce signos de toxicidad en los animales sin alterar de forma importante la supervivencia en relación con la prueba en la que se usa. (Orden de 30 de junio de 1998).

E

Eliminación: (Legal) Procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana o sin causar perjuicios al medio ambiente". Esta es la última opción que se debe barajar en la gestión de residuos, porque se desaprovechan los recursos contenidos en los residuos. (Ley 10/1998).

Embalador: (Legal)la empresa que coloca las mercancias peligrosas en los envases o embalajes, incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancias a granel (GRG) y, cuando proceda, quien prepara los bultos para ser transportados (Acuerdo ADR 2003).

Embalaje: (Legal) recipiente con todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir al recipiente cumplir con su función de retención (Acuerdo ADR 2003).

Embalaje combinado: (Legal) la combinación de embalajes para el transporte, constituida por uno o varios envases interiores fijados en un embalaje exterior como se prescribe en 4. 1. 1. 5 (Acuerdo ADR 2003).

Embalaje de socorro: (Legal) un embalaje especial en el que se colocan bultos con mercancias peligrosas que hayan sido dañados, que sean defectuosos o que tengan fugas, o bien mercancias peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje, con objeto de efectuar un transporte para su recuperación o eliminación (Acuerdo ADR 2003).

Envase: (Legal) Material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente residuos peligrosos durante las operaciones que componen la gestión de los mismos. (RD 833/1988).

Envase reacondicionado: (Legal) un envase, en particular: a) un barril o bidón metálico: i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, así como la corrosión interna y externa, revestimientos externos y etiquetas; ii) se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los bordes (llegado el caso) y haciéndolos estancos, y habiendo reemplazado todas las juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del envase; y iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado pero antes de ser repintado; los envases que presenten picaduras visibles, una reducción importante del grueso del material, una fatiga del metal, roscas o cierres estropeados u otros defectos importantes deberán ser rechazados; b) un barril, un bidón o un jerrican de plástico: i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, revestimientos externos y etiquetas; ii) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante del envase; y iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, rechazando los envases que presenten desperfectos visibles, tales como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas estén dañados o tengan otros defectos importantes; (Acuerdo ADR 2003).

Envase o embalaje reutilizado: (Legal) un embalaje que, previo examen, haya sido declarado exento de defectos que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales. Esta definición incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar de mercancias compatibles, idénticas o análogas, y que se transportan dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del producto (Acuerdo ADR 2003).

Equipo de servicio de una cisterna: (Legal) los dispositivos de llenado, de vaciado, de aireación, de seguridad, de calefacción y de aislamiento térmico, así como los aparatos de medida (Acuerdo ADR 2003).

Escorrentía: 2. f. Corriente de agua que se vierte al rebasar su depósito o cauce naturales o artificiales. (Real Academia de la Lengua Española).

Estación de transferencia: (Legal) Instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. (Ley 10/1998).

Expedidor (remitente / cargador en la normativa nacional): (Legal) Persona, física o jurídica, que, ya sea por cuenta propia o como operador de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio y frente a la cual el porteador asume, en virtud del contrato, la obligación de efectuarlo. (LOTT y Orden de 25 de abril de 1997).

Exposición a un agente químico: (Legal) presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica. (RD 374/2001).

Explosímetro

Explosión: (Del lat. explosio, -onis). 1. f. Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico, químico o nuclear, encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene. 2. f. Dilatación repentina del gas contenido o producido en un dispositivo mecánico con el fin de obtener el movimiento de una de las partes de este, como en el motor del automóvil o en el disparo del arma de fuego. (Real Academia de la Lengua Española).

Explosiva desensibilizada:

Explosivo: Que produce explosión. (Real Academia de la Lengua Española). Materia explosiva: (Legal) materia sólida o líquida (o mezcla de materias) que por reacción química pueda emitir gases a temperatura, presión y velocidad tales que pueda originar efectos físicos que afecten a su entorno. RD 230/1998 Reglamento General de Explosivos).

Exposición dérmica

F

FEIQUE: Federación Empresarial de la Industria Química Española.

G

Galga rotativa: es un indicador de nivel que se utiliza para conocer la cantidad de líquido contenido en la cisterna. Consiste en un tubo acodado situado en el interior de la cisterna, que puede hacerse girar desde el exterior mediante una maneta. Una pequeña válvula situada en el exterior y que comunica en el interior del tubo acodado con la atmósfera, indica si el extremo interior del tubo se encuentra o no sumergido en el liquido. La posición de la maneta, sobre un dial graduado, señala el contenido de liquido en tantos por ciento del volumen de la cisterna.

Garantía de la calidad: (Legal) un programa sistemático de controles y de inspecciones aplicado por toda organización o todo organismo y dirigido a ofrecer una garantía apropiada de que las disposiciones aplicables sean respetadas en la práctica (Acuerdo ADR 2003).

Gas: (Legal) una materia que: a) a 50º C ejerce una presión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o b) es totalmente gaseosa a 20º C a la presión normal de 101,3 kPa. (Acuerdo ADR 2003).

Gestión de residuos: (Legal) La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. (Ley 10/1998).

Generador de aerosol: (Legal) recipiente no recargable que responde a lo dispuesto en 6. 2. 2, hecho de metal, vidrio o plástico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto, con o sin líquido, pasta o polvo, y equipado con un dispositivo de disparo que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, o en forma de espuma, de pasta o de polvo, o en estado líquido o gaseoso. (Acuerdo ADR 2003).

Gestor de residuos: (Legal) Persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. (Ley 10/1998).

GLP: gases licuados del petróleo (butano, propano).

Gran contenedor: (Legal) a) un contenedor de un volumen interior superior a 3 m3, b) en el sentido de la CSC, un contenedor de dimensiones tales que la superficie delimitada por los cuatro ángulos inferiores exteriores es: i) de al menos 14 m2 (150 pies cuadrados) o ii) de al menos 7 m2 (75 pies cuadrados) si está provisto de piezas de esquina en los ángulos superiores (Acuerdo ADR 2003).

Granel: transporte de mercancía sólida sin envasar o sin empaquetar.

GRG: (Legal) Gran recipiente para mercancias a granel, es un embalaje transportable rígido o flexible distinto de los que se especifican en el capítulo 6. 1 a) con una capacidad: i) que no supere los 3 m3, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III. ii) que no supere 1,5 m3, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera. iii) que no supere los 3 m3, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en GRG metálicos. iv) de como máximo 3 m3 para las materias radiactivas de la clase 7 b) concebido para una manipulación mecánica. c) que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación y el transporte, lo que será confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo 6. 5 (Acuerdo ADR 2003).

Grupo de embalaje: a los fines de embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias en función del grado de peligrosidad que presentan para el transporte. Los grupos de embalaje tienen el siguiente significado, precisado en la parte 2: grupo de embalaje I: materias muy peligrosas; grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas; grupo de embalaje III: materias poco peligrosas (Acuerdo ADR 2003).

H

High cube: Contenedor de 40 pies (12 metros).

Hongo: (Del lat. fungus). 1. m. Planta talofita, sin clorofila, de tamaño muy variado y reproducción preferentemente asexual, por esporas. Es parásita o vive sobre materias orgánicas en descomposición. Su talo, ordinariamente filamentoso y ramificado y conocido con el nombre de micelio, absorbe los principios orgánicos nutritivos que existen en el medio; p. ej. , el cornezuelo, la roya, el agárico, etc. (Real Academia de la Lengua Española).

I

Infectar: (Del lat. infectare). 1. tr. Dicho de algunos microorganismos patógenos, como los virus o las bacterias: Invadir un ser vivo y multiplicarse en él. (. . . ) 3. prnl. Dicho de un ser vivo: Resultar invadido por microorganismos patógenos. (Real Academia de la Lengua Española).

Infeccioso: 1. adj. Que causa infección.

Inflamable: 1. adj. Que se enciende con facilidad y desprende inmediatamente llamas. (Real Academia de la Lengua Española).

Inhalar: (Del lat. inhalare). 1. tr. Aspirar, voluntaria o involuntariamente, ciertas sustancias, como gases, vapores, partículas, etc. Eg: Murió al haber inhalado un gas tóxico. (Real Academia de la Lengua Española).

Inhalación: (Del lat. inhalatio, -onis). 1. f. Acción de inhalar. (Real Academia de la Lengua Española).

Irritante: (Legal) se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas. (RD 833/1988).

Isopallet:

Instalación de eliminación: (Legal) Instalación destinada al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos peligrosos. (RD 833/1988).

Instalación de tratamiento: (Legal) Instalación industrial que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos nocivos de los residuos peligrosos o la recuperación de los recursos que contienen. (RD 833/1988).

J

Jerrican: (Legal) Envase de metal o de material plástico, de sección rectangular o poligonal, provista de uno o varios orificios (Acuerdo ADR 2003).

L

Lavado interior de cisternas: (Legal) Operaciones necesarias para que una cisterna quede vacía y limpia de cualquier residuo de producto químico, de forma que pueda cargar cualquier otra materia, aunque sea químicamente incompatible con la anteriormente transportada, y que esté autorizada, de acuerdo con su registro de tipo, por la autoridad competente. (RD 948/2003).

Licencia comunitaria: Son autorizaciones de empresa (por lo tanto no referidas a un vehículo concreto) que permiten realizar transporte internacional entre países pertenecientes a la Unión Europea, y de Cabotaje en los mismos. (Por cabotaje se entiende la realización de servicios interiores de transporte en país distinto al de matriculación del vehículo) http://www. mfom. es/transportes/sgtc/inte/multi_licencia. html

Líquido: (Legal) una materia que, a 50° C, tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kPa (3 bar) y que no es totalmente gaseoso a 20° C y 101,3 kPa, y que 1º tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20º C a una presión de 101,3 kPa; o 2º es líquido según el método de prueba ASTM D 4359-90; o 3º no es pastoso según los criterios aplicables a la prueba de determinación de la fluidez (prueba de penetrómetro) descrita en el 2. 3. 4. (Acuerdo ADR 2003).

Lixiviado: (Legal) cualquier líquido que percole a través de los residuos depositados y que rezume desde o esté contenido en un vertedero. (RD 1481/2001).

LOTT: Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

M

Manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos: (Legal es la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos en el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos. (Convenio de Basilea).

Manual de métodos y ensayos: tercera edición revisada del Reglamento tipo de la ONU relativo al Transporte de mercancias Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ST/SG/AC. 10/11/Rev. 3) tal que enmendado por el documento ST/SG/AC. 10/11/Rev. 3/Amend. 1 (Acuerdo ADR 2003). Se puede considerar un suplemento de la reglamentación modelo, y que sirve de herramienta (no es de obligado cumplimiento) para la clasificación de algunos tipos de mercancias peligrosas. Los procedimientos de clasificación se dividen en tres partes: Parte I: Para explosivos de clase 1. Parte II: Para sustancias que reaccionan espontáneamente de la división 4. 1 y para peróxidos orgánicos de la división 5. 2. Parte III: Para sustancias o productos de la clase 3, clase 4, división 5. 1 o clase 9. http://www. mfom. es/cctmp/Marcojuridicommpp. pdf

Masa máxima autorizada (M. M. A. ): (Legal) El mayor peso en carga con que se permite la circulación normal de un vehículo. (RDL 339/1990, LSV).

mercancias peligrosas: (Legal) aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancias peligrosas. (RD 2.115/1998).

MCYT: Ministerio de Ciencia y Tecnología, antes Ministerio de Industria.

N

N. e. p. : (Legal) Apartado n. e. p. (no especificado en otra parte), apartado colectivo en el cual podrán ser incluidas materias, mezclas, disoluciones u objetos que a) no estén expresamente mencionados en el tabla A del Capítulo 3. 2, y b) tengan propiedades químicas, físicas o peligrosas que correspondan a la clase, al código de clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del apartado n. e. p. (Acuerdo ADR 2003).

Neutrón: (De neutro y -ón2). 1. m. Fís. Partícula masiva sin carga eléctrica. Neutrones y protones forman los núcleos atómicos. (Real Academia de la Lengua Española).

Nocivo: (Del lat. nocivus). 1. adj. Dañoso, pernicioso, perjudicial. (Real Academia de la Lengua Española). (Legal) se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud. (RD 833/1988).

Notificación general: (Legal) Una notificación que abarca varios envíos de desechos peligrosos u otros desechos que tengan las mismas características físicas y químicas y que se envíen regularmente al mismo eliminador a través de las mismas oficinas de aduanas de entrada y de salida y que se hayan de llevar a cabo durante un período máximo de un año. (Convenio de Basiea).

Manual de Pruebas y de Criterios: (Legal) tercera edición revisada del Reglamento tipo de la ONU relativo al Transporte de mercancias Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ST/SG/AC. 10/11/Rev. 3) tal que enmendado por el documento ST/SG/AC. 10/11/Rev. 3/Amend. 1 (Acuerdo ADR 2003).

Metal pesado: (Legal) Compuesto de antimonio, arsénico, cadmio, cromo VI, cobre, plomo, mercurio, níquel, selenio, telurio, talio y estaño, así como estas sustancias en sus formas metálicas, siempre que éstas estén clasificadas como sustancias peligrosas. (Orden MAM 304/2002).

Movimiento transfronterizo: (Legal) se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

Mutagénico: (Legal) se aplica a sustancias o preparados que por inhaláción, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. (RD 833/1988).

O

Operador de transporte de mercancias: (Legal) Persona, física o jurídica, titular de una empresa que, ya sea bajo la configuración de agencia de transporte, de transitario o de almacenista-distribuidor, se encuentra habilitada para intermediar en los términos legalmente establecidos en la contratación del transporte de mercancias, actuando como organización interpuesta entre los cargadores y los porteadores que contrata en nombre propio tanto con los unos como con los otros. (LOTT y Orden de 25 de abril de 1997).

Organismo de control: (Legal) un organismo independiente de control y ensayos, homologado por la autoridad competente (Acuerdo ADR 2003).

P

Parásito: (Del lat. parasitus, y este del gr. pa??s?t??, comensal). 1. adj. Biol. Dicho de un organismo animal o vegetal: Que vive a costa de otro de distinta especie, alimentándose de él y depauperándolo sin llegar a matarlo. U. t. c. s. (Real Academia de la Lengua Española).

Partícula: (Del lat. particula). 1. f. Parte pequeña de materia. (Real Academia de la Lengua Española).

PCB : (Legal) policlorobifenilos, policloroterfenilos, monometiltetraclorodifenilmetano, monometildiclorodifenilmetano, monometildibromodifenilmetano o cualquier mezcla cuyo contenido total de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior a 0'005 % en peso (50 ppm). (RD 1378/1999).

Peligroso para el medio ambiente: (Legal) se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente. (RD 833/1988).

Peróxido: (De per- y óxido). 1. m. Quím. Óxido que tiene la mayor cantidad posible de oxígeno. (Real Academia de la Lengua Española).

Peróxido orgánico: (Legal) Son sustancias que contienen la estructura bivalente – 0xigeno - 0xigeno - y pueden ser consideradas derivados de peróxidos de hidrógeno, en las que uno o ambos de los átomos de hidrógeno han sido reemplazados por radicales orgánicos. Son térmicamente inestables, capaces de autoacelerar su descomposición y pueden ser susceptibles de explotar por descomposición, arder con rapidez, ser sensibles al impacto o fricción, reaccionar peligrosamente con otras sustancias o causar daños a los ojos. (RD 145/1989).

Poseedor de residuos: (Legal) El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. (Ley 10/1998).

Pretratamiento: (Legal) Operación que mediante la modificación de las características físicas o químicas del residuo persigue una mayor facilidad para su manipulación, tratamiento o eliminación. (RD 833/1988).

Prevención en la generación de residuos: (Legal) El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. (Ley 10/1998).

Productor de residuos: (Legal) Persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. (Ley 10/1998).

Punto de inflamación: (Legal) la temperatura más baja de un líquido en la que sus vapores forman con el aire una mezcla inflamable (Acuerdo ADR 2003).

R

Radiación: (Del lat. radiatio, -onis). 1. f. Fís. Acción y efecto de irradiar. 2. f. Fís. Energía ondulatoria o partículas materiales que se propagan a través del espacio. 3. f. Fís. Forma de propagarse la energía o las partículas. (Real Academia de la Lengua Española).

Radiación ionizante: 1. f. Fís. Flujo de partículas o fotones con suficiente energía para producir ionizaciones al atravesar una sustancia. 2. f. Fís. Flujo de partículas o fotones con suficiente energía para producir ionizaciones en las moléculas que atraviesa. (Real Academia de la Lengua Española).

Radiactivo: 1. adj. Fís. Que tiene radiactividad. (Real Academia de la Lengua Española).

Radiactividad: 1. f. Fís. Propiedad de ciertos cuerpos cuyos átomos, al desintegrarse espontáneamente, emiten radiaciones. Su unidad de medida en el Sistema Internacional es el becquerel. (Real Academia de la Lengua Española).

Reacción peligrosa: (Legal) a) una combustión o un desprendimiento de calor considerable; b) la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos; c) la formación de materias corrosivas; d) la formación de materias inestables; e) una elevación peligrosa de la presión (sólo para las cisternas). (Acuerdo ADR 2003).

Reciclado de los residuos: (Legal) Transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. En la jerarquía de prioridades, la opción del reciclado, se encuentra en segundo lugar, tras la reutilización. En muchos casos tras la generación del residuo, éste previo tratamiento se puede volver a utilizar para el mismo fin para el que se creó o para otros. (Ley 10/1998).

Recogida de los residuos: (Legal) Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. (Ley 10/1998).

Recogida selectiva: (Legal) El sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. (Ley 10/1998).

Reducción de los residuos: (Legal) Reducción del volumen de residuos, analizando el proceso productivo, optimizando las materias primas y auxiliares empleadas, y ajustando el proceso, de modo que se minimice también la materia desechada. (Ley 10/1998).

Regeneración de los residuos: (Legal) Tratamiento a que es sometido un producto usado o desgastado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización. (Ley 10/1998).

Reglamentación modelo (Libro Naranja): es el resultado de la labor del Comité de Expertos en Transporte de mercancias Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y en su elaboración se tienen en cuenta los progresos registrados en el campo de la técnica, la aparición de productos y materiales nuevos, las exigencias de los modernos sistemas de transporte y, sobre todo, la necesidad de velar por la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente. Van dirigidas a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que se ocupan de la reglamentación del transporte de mercancias peligrosas. El objetivo es definir un cuadro de normas fundamentales con arreglo a las cuales puedan ir configurándose de manera uniforme las reglamentaciones nacionales e internacionales por las que se rigen los distintos modos de transporte, contribuyendo así a lograr una armonización de ámbito mundial en este campo. Publicadas por primera vez en 1956, y conocidas como Libro Naranja, la última en 2003, 13ª edición, se estructura en 7 partes que comprenden: 1. - Disposiciones Generales. 2. - Clasificación y definición de clases. 3. - Lista de las principales mercancias peligrosas. 4. - Utilización de embalajes y cisternas. 5. - Procedimientos de expedición. 6. - Métodos de ensayo. 7. - Condiciones de transporte. http://www. mfom. es/cctmp/Marcojuridicommpp. pdf

Residuo: (Del lat. residuum). 1. m. Parte o porción que queda de un todo. 2. m. Aquello que resulta de la descomposición o destrucción de algo. 3. m. Material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación. U. m. en pl. (Real Academia de la Lengua Española). (Legal) Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. (Ley 10/1998). (Legal) Residuos, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método (Acuerdo ADR 2003).

Residuos biodegradables: (Legal) todos los residuos que, en condiciones de vertido, pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón. (RD 1481/2001).

Residuos inertes: (Legal) aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. (RD 1481/2001).

Residuos peligrosos: (Legal) Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. (Ley 10/1998).

Residuos urbanos o municipales: (Legal) Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados, residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. (Ley 10/1998).

Reutilización: (Legal) El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. (Ley 10/1998).

RID: (Legal) el Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de mercancias peligrosas, anejo 1 en el Apéndice B [Reglas uniformes referentes al Contrato de Transporte Internacional por Ferrocarril de mercancias (CIM) del COTIF (Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril)];

R. I. M. P. : Red de Itinerarios de mercancias Peligrosas.

R. O. T. T. : Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

S

Seguimiento de flotas: sistema de organización de las empresas de transporte que permite situar en cada momento dónde están sus envíos.

Sólida: (Legal) a) materia cuyo punto de fusión o el punto de fusión inicial es superior a 20º C a una presión de 101,3 kPa, o; b) materia que no es líquida según el método de prueba ASTM D 4359-90 o que es pastosa según los criterios aplicables al ensayo de determinación de la fluidez (prueba del penetrómetro) descrita en 2. 3. 4 (Acuerdo ADR 2003).

Sublimación: 1. f. Acción y efecto de sublimar. (Real Academia de la Lengua Española).

Sublimar: (Del lat. Sublimare). 2. tr. Fís. Pasar directamente del estado sólido al de vapor. U. t. c. prnl (Real Academia de la Lengua Española).

Subproductos: (Legal) las sustancias que se forman durante las reacciones químicas y que permanecen al final de la reacción o del proceso. (RD 374/2001).

Suelo contaminado: (Legal) Suelo con las características físicas, químicas o biológicas alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno. (Ley 10/1998).

T

Tacógrafo: es un aparato de control que se instala a bordo de ciertos vehículos de carretera, para indicar y registrar de manera automática o semiautomática, los datos relativos a los kilómetros recorridos y a la velocidad de los vehículos, así como los tiempos de actividad y descanso de sus conductores.

Tara: (Legal) Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios. (RDL 339/1990, LSV).

T. D. A. A. - temperatura de descomposición autoacelerada: la temperatura más baja a la que una materia colocada en el embalaje utilizado durante el transporte puede sufrir una descomposición autoacelerada. Las condiciones para determinar la TDAA y los efectos de calentamiento en confinamiento figuran en el Manual de pruebas y de criterios, II Parte.

T. E. E. L. : (Legal) Temporary Emergency Exposure Limits. Índices de exposición temporal límite en emergencias (RD 1196/2003).

T. E. E. L. 0: (Legal) concentración umbral por debajo de la cual la mayor parte de las personas no experimentarían efectos apreciables sobre la salud. (RD 1196/2003).

T. E. E. L. 1: (Legal) máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos experimentarían efectos ligeros y transitorios sobre la salud o percibirían un olor claramente definido. (RD 1196/2003).

T. E. E. L. 2: (Legal) máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podrían estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos sobre la salud serios o irreversibles, o síntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección. (RD 1196/2003).

T. E. E. L. 3: (Legal) máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podrían estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos amenazantes para la vida. No obstante, pueden sufrir efectos serios o irreversibles y síntomas que impidan la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección. (RD 1196/2003).

Temperatura crítica de una mercancía peligrosa con regulación de temperatura. (Legal) la temperatura a la que deben aplicarse procedimientos cuando hay fallos del sistema de regulación de temperatura (ADR 2003).

Temperatura crítica de un gas (Legal) la temperatura por encima de la cual una materia no puede existir en estado líquido (ADR 2003).

T. I. R. : Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancias al amparo de los Cuadernos TIR. 1970.

Tóxico: (Del lat. toxicum, tósigo). 1. adj. Perteneciente o relativo a un veneno o toxina. U. t. c. s. m. (Real Academia de la Lengua Española).

Tóxico para la reproducción: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia. (RD 833/1988).

Transporte de mercancias peligrosas: (Legal) toda operación de transporte por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancias peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado. (RD 2.115/1998).

Transporte combinado multimodal: (Legal) Aquél en que existiendo un único contrato con el remitente es realizado por uno o varios porteadores en distintos modos de transporte. (LOTT y Orden de 25 de abril de 1997).

Transportista por carretera: (Legal) Persona, física o jurídica, titular de una empresa especialmente concebida y equipada para la realización material de transportes de mercancias por carretera por cuenta ajena con sus propios medios personales y materiales, y que, al efecto, dispone de uno o más vehículos adecuados con capacidad de tracción propia, bien en propiedad, o en virtud de cualquier otro título permitido por la legislación vigente. (LOTT y Orden de 25 de abril de 1997).

Tratamiento previo: (Legal) los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación, que cambian las características de los residuos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su valorización. (RD 1481/2001).

Trazabilidad: seguimiento del producto durante su elaboración y distribución.

Tubo colorimétrico: Tubo que contiene un reactivo que cambia con la presencia del contaminante. Sirve para medir contaminaciones.

Tren de carretera: (Legal) Grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad. (RDL 339/1990, LSV).

U

U. A. D. N. B. Q. : Unidad de Apoyo ante Desastres. Dependiente de Protección Civil es un grupo para intervención en catástrofes de tipo Nuclear, Bacteriológico y Químico. creado en base al Real Decreto 1123/2000. Sus funciones básicas son: detección e identificación de riesgos NBQ, señalización y control del área afectada, recogida y confinamiento de contaminantes, salvamento y descontaminación de personas afectadas, proporcionar cobertura a otras unidades de apoyo ante desastres y prestar apoyo en la evaluación de necesidades de asistencia técnica en las zonas afectadas a corto y medio plazo. Contaría con 70 componentes, autosuficiencia para 7 días y movilizada en 6 horas.

V

Vapor: (Del lat. vapor, -oris). 1. m. Fluido gaseoso cuya temperatura es inferior a su temperatura crítica. Su presión no aumenta al ser comprimido, sino que se transforma parcialmente en líquido; p. ej. , el producido por la ebullición del agua. (Real Academia de la Lengua Española).

Valores límite ambientales: (Legal) valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de respiración de un trabajador. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales: de corta y de larga duración. (RD 374/2001).

Valor límite ambiental para la exposición diaria: (Legal) valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias. (RD 374/2001).

Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración: (Legal) valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior. (RD 374/2001).

Valor límite biológico: (Legal) el límite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión. (RD 374/2001).

Valorización: (Legal) Procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente". En este caso se pueden diferenciar dos tipos de valorizaciones: valorización energética y valorización material, en el primer caso se recupera la energía contenida en el residuo, y en el segundo caso consiste en la utilización de residuos y subproductos como materia prima de otro proceso productivo. (Ley 10/1998).

Vehículo articulado: (Legal) Conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque. (RDL 339/1990, LSV).

Vehículo-cisterna: (Legal) vehículo construido para transportar líquidos, gases, o materias pulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los elementos de vehículo portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las piezas de unión al vehículo o a los elementos de vehículo portador (ADR 2003).

Verificadores medioambientales: (Legal) Toda persona u organización independiente de la empresa sometida a verificación que haya obtenido una acreditación, en las condiciones y con arreglo a los procedimientos establecidos. (Reglamento CEE 1836/93).

Vertedero: (Legal) Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra. (Ley 10/1998).

Vigilancia de la salud: (Legal) el examen de cada trabajador para determinar su estado de salud, en relación con la exposición a agentes químicos específicos en el trabajo. (RD 374/2001).

Virus: (Del lat. virus). 1. m. Biol. Organismo de estructura muy sencilla, compuesto de proteínas y ácidos nucleicos, y capaz de reproducirse solo en el seno de células vivas específicas, utilizando su metabolismo. (Real Academia de la Lengua Española).

VIII. Relación de siglas utilizadas.

A. D. R. : Acuerdo sobre el Transporte Internacional de mercancias Peligrosas por Carretera.

A. E. T. R. : Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones.

C. E. : Comunidad Europea.

C. E. C. A. : Comunidad Económica del Carbón y del Acero.

C. E. E. A. : Comunidad Europea de la Energía Atómica.

C. E. M. T. : Conferencia Europea de Ministros de Transportes.

C. M. R. : Contrato de Transporte Internacional de mercancias.

C. R. T. D. : Acuerdo sobre la Responsabilidad Civil en el Transporte de mercancias Peligrosas.

D. G. P. C. : Dirección General de Protección Civil. (Ministerio del Interior).

D. G. T. : Dirección General de Tráfico. (Ministerio del Interior).

D. G. T. T. : Dirección General de los Transportes Terrestres. (Ministerio Fomento).

E. F. T. A. : Asociación Europea de Libre Cambio.

I. M. O. : Organización Marítima Internacional.

I. N. S. H. T. : Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

L. O. T. T. : Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

O. A. C. I. : Organización Internacional de Aviación Civil.

O. I. E. A. : Organización Internacional de la Energía Atómica.

O. I. T. : Organización Internacional del Trabajo.

R. I. D. : Acuerdo sobre el Transporte Internacional de mercancias Peligrosas por Ferrocarril.

R. I. M. P. : Red de Itinerarios de mercancias Peligrosas.

R. O. T. T. : Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

T. A. C. : Tránsito Comunitario.

T. I. R. : Transporte Internacional de mercancias por Carretera.

IX. Unidades de medida.

Magnitud
Unidad en el Sistema Internacional
Unidad suplementaria admitida
Relación entre las unidades

Longitud
m (metro)
-
-

Superficie
m2 (metro cuadrado)
-
-

Volumen
m3 (metro cúbico)
l (litro)
1 l = 10-3 m3

Tiempo
s (segundo)
min (minuto)
1 min = 60 s

h (hora)
1 h = 3600 s

d (día)
1 d = 86 400 s

Peso
kg (kilogramo)
g (gramo)
1 g = 10-3 kg

t (tonelada)
1 t = 103 kg

Densidad
kg/m3
kg/l
1 kg/l = 103 kg/m3

Temperatura
K (kelvin)
°C (grado centígrado)
0°C = 273,15 K

Diferencia de temperatura
K (kelvin)
°C (grado centígrado)
1°C = 1 K

Fuerza
N (newton)
-
1 N = 1 kg • m/s2

Presión
Pa (pascal)
bar (bar)
1 Pa = 1 N/m2

1 bar = 105 Pa

Tensión
N/m2
N/mm2
1 N/m2 = 1 MPa

Trabajo

KWh (kilovatio-hora)
1 kWh = 3,6 MJ

Energía
J (julio)

1 J = 1 N • m = 1 W • s

Cantidad de calor

EV (electronvoltio)
1 eV = 0,1602 • 10-18 J

Potencia
W (vatio)
-
1 W = 1 J/s = 1 N • m/s

Viscosidad cinemática
m2/s
mm2/s
1 mm2/s = 10-6 m2/s

Viscosidad dinámica
Pa • s
mPa • s
1 mPa • s = 10-3 Pa • s

Actividad
Bq (Becquerelio)

Dosis Equivalente
Sv (Sievert)


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