Baremo Sancionador de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres
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ESPAÑA - Baremo Sancionador del Transporte de mercancias peligrosas

Baremo sancionador vigente a partir del 25 de febrero de 2011
REAL DECRETO 1225/2006
, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. (BOE n. 273 de 15/11/2006)
Resolución de 21 de noviembre de 2005 .- sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancias peligrosas por carretera
Ley 16/1987 Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (actualizada en noviembre 2007)

G000
CONCEPTO
NORMAS INFRINGIDAS
NT.
P. SANCIÓN
CUANTÍA DE LA SANCIÓN
RESPONSABLE
Carecer del certificado de aprobación del vehículo para el transporte a realizar; llevarlo caducado, o llevar uno distinto al exigido reglamentariamente.
ADR 9.1.3 y ADR 8.1.2 LOTT 140.25.2 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Transportista, Cargador
GA01.02
Transporte de mercancías peligrosas sin las instrucciones escritas para caso de accidente, de conformidad con el ADR.
ADR 8.1.2.1 y ADR 5.4.3 LOTT 140.25.7 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Transportista
GA01.03
Transporte con las instrucciones escritas redactadas en el/los idioma/s incorrecto/s.
ADR 5.4.3 y R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5)..D.A.1ª y ADR 8.1.2.1 LOTT 140.25.14 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Transportista
GA01.04
Las instrucciones escritas del ADR no se llevan al alcance de la mano en la cabina del vehículo.
ADR 8.1.2 y ADR 5.4.3 LOTT 140.25.7 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Transportista
GA01.05
Transporte de mercancías peligrosas sin indicar en la Carta de Porte el número ONU, la designación oficial del transporte, y/o alguna información relevante.
ADR 5.4.1. 1. 1 LOTT 140.25.13 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Cargador o expedidor
GA01.06
Transporte de mercancías en una unidad de transporte sometida a un tratamiento de fumigación, Nº ONU 3359, sin recoger la carta de porte las menciones del 5.5.2 del ADR
ADR 5.5.2 LOTT 140.25.13 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Cargador o expedidor
GA01.07
Transporte de mercancías peligrosas con una carta de porte en la que la información del GA01.05 es ilegible
ADR 5.4.1- 1- 2 LOTT 140.25.13 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Cargador o expedidor
GA01.08
Transporte de mercancías peligrosas sin la carta de porte preceptiva para las mercancías peligrosas transportadas
ADR 8.1.2. 1 a) y ADR 5.4.1 LOTT 140.25.4 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GA01.09
Transporte de mercancías peligrosas sin identificar la/s mercancía/s peligrosa/s transportada/s en la/s carta/s de porte
ADR 8.1.2. 1 a) y ADR 5.4.1 LOTT 140.25.4 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Transportista y cargador y o expedidor, en su caso
GA01.10
Carencia de una copia del texto principal del y permiso excepcional y/o especial para la realización del transporte si es de aplicación R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5)
7.1 ADR 4.3 LOTT 140.25.4 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GA01.11
Transporte de mercancías peligrosas de la clase 7 sin la declaración del expedidor unida a la/s carta/s de porte relativa a las medidas que el transportista tenga que tomar, en su caso
ADR 5.4.1- 2- 5- 2 LOTT 140.25.4 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GA01.12
Transporte de mercancías sin el correspondiente certificado de arrumazón del vehículo o contenedor cuando el transporte precede a un recorrido marítimo.
ADR 5.4.2 LOTT 140.25.4 y ROTT 197
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GA02.01
Carecer del certificado de limpieza de la cisterna, en los casos que sea necesario.
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) y 31 R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) 35 LOTT 141.24.9 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Transportista, cargador o descargador en su caso
GA02.02
Transporte de mercancías peligrosas en el que la carta de porte presenta la carencia o el uso incorrecto del número y la descripción de los bultos; o para la clase 1 la masa neta total del contenido de materia explosiva.
ADR 5.4.1. 2. 1 a ADR 5.4.1.1.1. e LOTT 141.24.2 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.03
Transporte de mercancías peligrosas sin incluir el grado de llenado de la cisterna en la carta de porte
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) 32 LOTT 141.24.2 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.04
Transporte de mercancías peligrosas sin indicar en la carta de porte los medios de retencion vacios sin limpiar
ADR 5.4.1. 1. 6 y LOTT 141.24.2 ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.05
Transporte de mercancías peligrosas con una carta de porte en la que no se indica el nombre y la direccion del o de los expedidor/es.
ADR 5.4.1. 1. 1 g LOTT 141.24.2 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.06
Transporte de mercancías peligrosas con una carta de porte en la que no se indica el nombre y la direccion del o de los destinatario/s.
ADR 5.4.1. 1. 1 h LOTT 141.24.2 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.07
Transporte de mercancías peligrosas con una carta de porte no redactada en el/los idioma/s correcto/s
ADR 5.4.1. 4 y R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5)..D.A.1ª LOTT 141.24.2 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.08
Transporte de mercancías peligrosas al amparo de las derogaciones temporales del ADR sin llevar los documentos relativos a las mismas en el vehículo ADR 1.5
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) 7 LOTT 141.24.2 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.09
Transporte de mercancías peligrosas sin que en la Carta de porte figure la mención de formar parte de una cadena de transporte que incluya un recorrido marítimo o aéreo en su caso
ADR 5.4.1. 1. 7 LOTT 141.24.2 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.10
Transporte de mercancías peligrosas con la ausencia de la información relativa a disposiciones particulares, especiales o adicionales en la Carta de porte
ADR 5.4.1 LOTT 141.24.2 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.11
Transporte de mercancías peligrosas en el que los documentos de transporte no contienen la correspondiente información correcta (diferente de las anteriores)
ADR 5.4.1 LOTT 141.24.2 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.12
Transporte de mercancías peligrosas que presenta un certificado de arrumazón del contenedor/vehículo que no está redactado conforme a la sección 5.4.2 del código IMDG cuando el transporte precede a un recorrido marítimo.
ADR 5.4.2 LOTT 141.24.2 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Cargador o expedidor
GA02.13
No conservar una copia de la carta de porte o del documento de control, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, durante un año.
O.FOM 238/03 de 31-1 (BOE 13-02) LOTT 141.19 y ROTT 198
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201
1.001 €
Expedidor y transportista, y en su caso el operador de transporte.
GA03.01
No llevar a bordo del vehículo los documentos obligatorios relativos al mismo poseyéndolos
ADR 8.1.2 LOTT 142.23.1 y ROTT 199
L
LOTT 143.1.a y ROTT 201
200 €
Transportista o, en su caso, el titular del vehículo
Transporte de mercancías peligrosas sin las marcas ONU en los bultos: embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes, prescritas en el ADR, (ADR 6)
ADR 6.1.3 ADR 6.3.1 ADR 6.4.21. 8 ADR 6.5.2 ADR 6.5.4. 5. 3 ADR 6.6.3 ADR 6.2.2.7 ADR 6.2.2.8 ADR 6.2.2.9 ADR 6.2.3.9 ADR 6.2.3.10 ADR 6.3.4 LOTT 140.25.6
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista salvo prueba en contrario, cargador o expedidor.
GB01.02
Transporte de mercancías peligrosas sin las marcas ONU en las cisternas portátiles, CGEM "UN", cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) prescritas en el ADR. (ADR 6)
ADR 6.7.2. 20 ADR 6.7.3. 16 ADR 6.7.4. 15 ADR 6.7.5. 13 ADR 6.8.2. 5 ADR 6.8.3. 5 ADR 6.9.6 LOTT 140.25.6
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista
GB01.03
Transporte de mercancías peligrosas sin las marcas ONU en los contenedores para granel prescritas en el ADR. (ADR 6)
ADR 6.11.3. 4 LOTT 140.25.6
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista
GB01.04
Transporte de mercancías peligrosas en bultos sin las marcas y etiquetas prescritos por el ADR. (ADR 5.2)
ADR 5.2 ADR..Tabla A LOTT 140.25.6
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista salvo prueba en contrario, cargador o expedidor.
GB01.05
Transporte de mercancías peligrosas en sobreembalajes sin las marcas y/o etiquetas prescritas en el ADR, cuando sea exigible.
ADR 5.1.2 y ADR.. Tabla A LOTT 140.25.6
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista salvo prueba en contrario, cargador o expedidor.
GB01.06
Transporte de mercancías peligrosas sin placas-etiquetas en los contenedores, CGEM, MEMU, cisternas, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos prescritos en el ADR. (ADR 5.3)
ADR 5.3.1 y ADR..Tabla A LOTT 140.25.6
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GB01.07
Transporte de mercancías peligrosas sin los preceptivos paneles naranja en los contenedores, CGEM, MEMU, cisternas, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos. (ADR 5.3)
ADR 5.3.2 y ADR..Tabla A LOTT 140.25.6
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GB01.08
Transporte de mercancías peligrosas sin las correspondientes marcas para las materias transportadas en caliente.
ADR 5.3.3 LOTT 140.25.6
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GB01.09
Transporte de mercancías en una unidad de transporte sometida a un tratamiento de fumigación, Nº ONU 3359, sin la marca de advertencia descrita en el ADR.
ADR 5.5.2 LOTT 140.25.16
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GB01.10
Transporte de mercancías peligrosas en bultos marcados o etiquetados incorrectamente.
ADR 5.2 y ADR..Tabla A LOTT 140.25.16
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GB01.11
Transporte de mercancías peligrosas en un contenedor, CGEM, MEMU, cisterna, contenedor cisterna, cisterna portátil o vehículo etiquetados incorrectamente. (ADR 5.3)
ADR 5.3.1 ADR..Tabla A LOTT 140.25.16
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GB01.12
Transporte de mercancías peligrosas en un contenedor, CGEM, MEMU, cisterna, contenedor cisterna, cisterna portátil o vehículo con los preceptivos paneles naranja incorrectos.
ADR 5.3.2 ADR..Tabla A LOTT 140.25.16
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GB01.13
Transportar mercancías peligrosas, sin la señalización relativa a las cantidades limitadas en las unidades de transporte.
ADR 3.4.10 ADR 3.4 ADR..Tabla A LOTT 140.25.6
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista salvo prueba en contrario, cargador o expedidor.
GB01.14
Transportar mercancías peligrosas sin las correspondientes marcas para las materias peligrosas para el medio ambiente.
ADR 5.3.6 LOTT 140.25.6
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista salvo prueba en contrario, cargador o expedidor.
GB03.01
Carecer el vehículo de las placas de identificación de características, llevarlas ilegibles, deterioradas o careciendo de algunas de las menciones esenciales cuando sean exigibles.
ADR..Parte 6 LOTT 142.23.2
L
LOTT 143.1.a
200 €
Transportista o, en su caso, el titular del vehículo
Transporte de mercancías peligrosas en una cisterna cerrada incorrectamente, que permita que el contenido se derrame al exterior de manera incontrolada
ADR 4.2.a 4. 5 LOTT 140.25.1
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador
GC01.02
Transporte de mercancías peligrosas con fuga de las mismas de los vehículos, cisternas o contenedores.
ADR 4.2.a 4. 5 LOTT 140.25.1
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador
GC01.03
Transporte en cisternas/contenedores cisterna (incluidos los vacios o sucios) que no están correctamente cerrados.
ADR 4.3.2. 3. 3 LOTT 140.25.1
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador
GC01.04
El vehículo, la cisterna o el contenedor utilizado para el transporte de mercancías peligrosas no cumple con el estándar de aprobación y presenta un peligro inmediato
ADR 6.7.a 6. 10 ADR 9.1 LOTT 140.25.3
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GC01.05
Transporte mercancías peligrosas a granel en un contenedor que no es estructuralmente adecuado.
ADR 6.11 LOTT 140.25.3
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GC01.06
El vehículo, la cisterna o el contenedor utilizado para el transporte de mercancías peligrosas no cumplen con el estándar de aprobación pero no presenta un peligro inmediato.
ADR 6.7.a 6. 10 ADR 9.1 LOTT 140.25.3
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GC01.07
El vehículo, la cisterna o el contenedor que transportan mercancías peligrosas están dañados y presentan un peligro inmediato.
ADR 9 ADR 6.7.a 6. 11 ADR 4.2.a 4. 5 LOTT 140.25.3
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GC01.08
El vehículo, la cisterna o el contenedor que transportan mercancías peligrosas están dañados y no presentan un peligro inmediato.
ADR 9 ADR 6.7.a 6. 11 ADR 4.2.a 4. 5 LOTT 140.25.3
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GC02.01
No llevar los extintores obligatorios en relación con el vehículo y/o la carga
ADR 8.1.4 LOTT 141.24.7
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Transportista
GC02.02
Llevar los extintores obligatorios respecto al vehículo y/o la carga con la revisión caducada
ADR 8.1.4 LOTT 141.24.7
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Transportista
GC02.03
Llevar los extintores obligatorios respecto al vehículo y/o la carga sin los correspondientes precintos que permitan comprobar que no han sido utilizados.
ADR 8.1.4 LOTT 141.24.7
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Transportista
GC02.04
Llevar los extintores obligatorios respecto al vehículo y/o la carga sin proteger de los efectos climáticos sin la protección adecuada que permita su correcta utilización.
ADR 8.1.4 LOTT 141.24.7
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Transportista
GC02.05
El vehículo transportando mercancías peligrosas no lleva el equipo de seguridad requerido por el ADR.
ADR 8.1.5 LOTT 141.24.8
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Transportista
GC02.06
El vehículo transportando mercancías peligrosas no lleva el dispositivo de protección respiratorio adecuado en caso necesario.
ADR 8.1.5 LOTT 141.24.8
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Transportista
GC02.07
El vehículo transportando mercancías peligrosas no lleva el equipo de protección personal adecuado ni el equipamiento para tomar las medidas adicionales o especiales previstas en las instrucciones escritas.
ADR 8.1.5 LOTT 141.24.8
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Transportista
Transporte de mercancías peligrosas prohibidas para el transporte en el ADR.
ADR..Tabla A y B ADR 2.2 LOTT 140.25.5
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.02
Transporte de mercancías peligrosas relizado en bultos sin estar permitido por el ADR.
ADR..Tab.A Col.(8) LOTT 140.25.5
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.03
Transporte de mercancías peligrosas realizado en cisternas sin estar permitido por el ADR.
ADR 4.3.2 LOTT 140.25.5
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.04
Transporte de mercancías peligrosas realizado a granel sin estar permitido por el ADR.
ADR..Tab.A Col.(10) LOTT 140.25.5
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.05
Transporte de mercancías peligrosas realizado en una cisterna no autorizada para las mismas
ADR..Tab.A Col.(10)y(12) LOTT 140.25.5
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.06
Transporte de mercancías peligrosas a granel o en un contenedor no autorizado para las mismas.
ADR..Tab.A Col.(10) ADR 6.11 ADR 7.3 LOTT 140.25.5
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.07
Transporte de mercancías en bultos en un contenedor que no es estructuralmente adecuado.
ADR 7.1.4 LOTT 140.25.5
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.08
Transporte de mercancías peligrosas en embalajes no autorizados para la mercancía peligrosa transportada.
ADR..Tab.A Col.(8) LOTT 140.25.5
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.09
Transporte de mercancías peligrosas en bultos (Clase 1) o en cisternas en vehículos no autorizados para la mercancía peligrosa transportada.
ADR 9.1.1. 2 ADR..Tab.A Col.(14) LOTT 140.25.5
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
GD01.10
Incumplir las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo.
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) 28 ADR 7.5.2 LOTT 140.25.8
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GD01.11
Incumplir las limitaciones de las cantidades a transportar.
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) 28 ADR 7.5.5 ADR 3.3 LOTT 140.25.9
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GD01.12
Transportar mercancías sujetas a autorización previa, careciendo de la misma.
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) 7 ADR 5.1.5. 4 LOTT 140.25.15
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GD01.13
No informar de la inmovilización del vehículo en caso de accidente, o incidente grave, o no adoptar medidas de seguridad, excepto en caso de imposibilidad.
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) 26 LOTT 140.25.19
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Transportista
GD02.01
Incumplir las condiciones exigidas en la excepción o permiso especial.
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) 7 ADR 1.5 LOTT 141.24.1
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Transportista y cargador o expedidor, en su caso
Transporte de mercancías peligrosas en envases y embalajes, grandes recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes incumpliendo las normas sobre el grado de llenado.
ADR..Part. 4 y 6 LOTT 140.25.12
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GE01.02
Transporte de mercancías peligrosas realizada en cisternas incumpliendo las normas sobre el grado de llenado.
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) 32 ADR..Part. 4 y 6 LOTT 140.25.12
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GE01.03
Incumplir durante las operaciones de carga o descarga la prohibición de fumar en el curso de las manipulaciones, en las proximidades de los bultos colocados en espera de manipular, en la proximidad de los vehículos parados y en el interior de los mismos.
ADR 7.5.9 ADR 8.3.5 LOTT 140.25.17
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o descargador
GE01.04
Incumplir la obligación de conectar a tierra los vehículos cisternas en las maniobras de carga o descarga, cuando sea exigible.
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5) 33 ADR 7.5.10 ADR 8.5 LOTT 140.25.18
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o descargador
GE02.01
No respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga reglamentariamente establecidas.
ADR 7.5.4 ADR 7.5.6 ADR 8.5 LOTT 141.24.3 G
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Cargador o descargador
GE02.02
No efectuar las comprobaciones obligatorias en las plantas cargadoras o descargadoras, antes durante y después
R.D.551/06 de 5/5 (BOE 12-5)..Cap. V LOTT 141.24.4
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Cargador o descargador
Transporte de mercancías peligrosas en embalajes no autorizados.
ADR 6.1.a 6. 6 ADR..Tabla A LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.02
El embalaje utilizado en el transporte de mercancías peligrosas no cumple con las disposiciones aplicables.
ADR 6.1.a 6. 6 LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.03
El espacio vacío en los envases/embalajes es insuficiente para el transporte de líquidos.
ADR 4.1.1. 4 LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.04
Transporte de mercancías peligrosas en bultos que están incorrectamente embalados y asegurados interiormente.
ADR 4.1.1. 1 ADR 4.1.1. 5 LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.05
Embalaje interior es insuficientemente resistente para resistir la presión interna de la mercancía o existe una incorrecta válvula de aireación.
ADR 4.1.1. 5 LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.06
Incumplimiento de lo dispuesto sobre fechas de ensayo e inspección, y plazos de utilización de los envases, embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes.
ADR 4.1 ADR 6.1.a 6. 6 LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.07
Transporte de mercancías peligrosas en bultos que están dañados y presentan un peligro inmediato.
ADR 4.1 LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.08
Transporte de mercancías peligrosas en bultos que están dañados y no presentan un peligro inmediato.
ADR 4.1 LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.09
Transporte de mercancías peligrosas con fuga de la mercancía en los bultos.
ADR 4.1.1. 1 ADR 6.1.a 6. 6 LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.10
Transporte de mercancías peligrosas en un embalaje combinado con un embalaje exterior que no está adecuadamente cerrado.
ADR 4.1.1. 1 LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.11
Transporte de mercancías peligrosas en bultos con embalajes, GRG,s o grandes embalajes deteriorados o embalajes vacíos sucios o deteriorados.
ADR 4.1 LOTT 140.25.10
MG
LOTT 143.1.g
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.12
Incumplir las normas de embalaje en un mismo bulto.
ADR 4.1.10 LOTT 140.25.11 ROTT 197.25
MG
LOTT 143.1.g ROTT 201.1
2.001 €
Cargador o expedidor
GF01.13
Utilizar envases o embalajes no homologados, gravemente deteriorados, que presenten fugas o carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.
ADR 4.1 ADR 6.1 ADR 6.2 ADR 6.3 ADR 6.4 ADR 6.5 ADR 6.6 LOTT 140.25.10 y ROTT 197.25
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201.1
2.001 €
Cargador o expedidor
Transportar mercancías peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas.
ADR 8.3.1 LOTT 141.24.6 y ROTT 198.24
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201.1
1.001 €
Transportista
GG02.02
Transportar viajeros en unidades que transporten mercancías peligrosas fuera de los supuestos permitidos.
ADR 8.3.1 LOTT 141.24.5 y ROTT 198.24
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201.1
1.001 €
Transportista
GH01.01
No conservar la empresa los informes anuales durante el plazo legalmente establecido, no habiéndose remitido a los órganos competentes.
RD 1566/99, (BOE 20-10) 9 ADR 1.8.3 LOTT 140.25.23 y ROTT 197.25
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201.1
2.001 €
Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH01.02
No remitir a las autoridades competentes el informe anual o partes de accidentes, cuando ello resulte obligatorio.
RD 1566/99, (BOE 20-10) 8 ADR 1.8.5 LOTT 140.25.22 y ROTT 197.25
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 20.1 ROTT 201.1.g
2.001 €
Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH01.03
Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas, careciendo de consejero de seguridad o que este no esté habilitado para la materia o actividad de que se trate.
RD 1566/99, (BOE 20-10) 1 ADR 1.8.3 LOTT 140.25.21 y ROTT 197.25
MG
LOTT 143.1.g y ROTT 201.1.g
2.001 €
Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada.
ADR 1.3 LOTT 141.24.11 y ROTT 198.24
G
LOTT 143.1.e y ROTT 201.1.e
1.001 €
Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH02.02
Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, el informe anual.
RD 1566/99, (BOE 20-10) 9 LOTT 141.24.10
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH02.03
Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, los partes de accidentes.
RD 1566/99, (BOE 20-10) 8 LOTT 141.24.10
G
LOTT 143.1.e
1.001 €
Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH03.01
No comunicar a los órganos competentes, la identidad de los consejeros de seguridad con que cuente la empresa y sus áreas de responsabilidad, poseyéndolos.
RD 1566/99, (BOE 20-10) 9 LOTT 142.16.2
L
LOTT 143.1.b
201 €
Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH03.02
No conservar las empresas los informes anuales, durante el plazo reglamentario establecido, siempre que se hubieran remitido a los órganos competentes.
RD 1566/99, (BOE 20-10) 9 ADR 1.8.3 LOTT 142.16.3
L
LOTT 143.1.b
201 €
Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH03.03
No incluir en los informes anuales alguno de los datos exigibles por la normativa.
O. FOM 2924/06 (BOE 19/9) LOTT 142.16.1
L
LOTT 143.1.b y ROTT 201
201 €
Empresas obligadas a tener consejero de seguridad
GH03.04
No incluir en los partes de accidente alguno de los datos exigibles por la normativa.
ADR 1.8.3 y ADR 1.8.5 LOTT 142.16.1 y ROTT 199
L
LOTT 143.1.b y ROTT 201
201 €
Empresas obligadas a tener consejero de seguridad


Normativa de transportes
(2007 - Fuente: Mº Fomento)


LOTT
LEY TRANSPORTE
11 2006


ROTT
REGLAMENTO
08 2010


Orden FOM/734/2007
AUTORIZACIONES
DE TRANSPORTE


BAREMO
SANCIONADOR
2011


Más normativa nacional





NORMATIVA SANCIONADORA EXTRANJERA


International working group on road side checks in the field of the transport of dangerous goods in the European Union


ITALIA Nuovo codice della strada articolo 168: Disciplina del trasporto su strada dei materiali pericolosi

ITALIA - Il controllo sui trasporti stradali delle merci pericolose

FRANCIA Loi n° 75-1335 du 31 décembre 1975 relative à la constatation et à la répression des infractions en matière de transports publics et privés : Titre II : Constatation et répression des infractions à la législation et à la réglementation sur les transports de matières dangereuses. (JO du 03-01-1976).

FRANCIA Décret n° 2006-1246 du 11 octobre 2006 relatif à l'immobilisation de véhicules transportant des matières dangereuses et modifiant le décret n° 77-1331 du 30 novembre 1977 relatif à certaines infractions à la réglementation sur le transport des matières dangereuses.

FRANCIA Décret n°77-1331 du 30 novembre 1977 relatif à certaines infractions à la réglementation sur le transport des matières dangereuses (JO du 6 décembre 1977). (Contravention de 5ème Classe)


INFORME DE LA UE SOBRE SANCIONES - Bruselas, 15.9.2005



Principales motivos de sanción:
Vehículos que no lleven los paneles naranja apropiados o que lleven paneles naranja no reglamentarios (11 %)
Vehículos que no lleven documentos de transporte o acompañamiento o indicaciones no reglamentarias sobre las mercancias peligrosas transportadas (13 %);
Otras infracciones (58 %).

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LA APLICACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA 95/50/CE DEL CONSEJO RELATIVA A PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA


Primer informe sobre la aplicación de la Directiva 95/50/CE en los Estados miembros [COM (2000) 517 final - no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, por parte de los Estados miembros, de la Directiva 95/50/CE del Consejo, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
A finales de 1999, todos los Estados miembros, excepto Irlanda, notificaron las medidas nacionales de incorporación a sus legislaciones de la Directiva sobre controles de carretera. Sin embargo, es preciso señalar que, a pesar del plazo relativamente largo previsto para el cumplimiento de los procedimientos legislativos, en el momento de expiración de dicho plazo no todos los Estados miembros habían adoptado las medidas correspondientes. Uno de los objetivos de la Directiva es seguir mejorando el nivel de seguridad, garantizando un número suficiente de controles. Con el fin de obtener una mejor estimación de este factor, la frecuencia de los controles de carretera en los Estados miembros dio lugar a una clasificación en cuatro grupos. Este procedimiento también permite comparar con facilidad las actividades de control en los Estados miembros, que se agrupan de la manera siguiente:

En Alemania, España, Países Bajos, Austria y Suecia, los vehículos se someten a control al menos una vez cada 500 viajes de media, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es superior al 0,2 %.
En Francia, Luxemburgo y Finlandia, los vehículos se someten a un control medio de al menos una vez cada 1 000 viajes, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es superior al 0,1 %.
En Bélgica y en el Reino Unido, los vehículos se controlan una media de al menos una vez cada 2000 viajes, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es superior a 0,05 %.
En Dinamarca y en Italia, los vehículos se controlan una media de al menos una vez cada 4 000 viajes, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es inferior a 0,025 %.
Los controles se justifican por la alta proporción de vehículos controlados que no respetaban la legislación (entre el 10 y el 80 %, según los Estados miembros). La media ponderada para la UE se sitúa en torno al 20 %. Estas cifras demuestran que, aun cuando no se haya establecido ninguna correlación directa entre la frecuencia de los controles y el número de infracciones observadas, en algunos países podría aumentarse la frecuencia de los controles.
En la mitad de los países, más del 30 % de los vehículos controlados no respetaban la ley, lo que constituye una cifra especialmente alta. Las infracciones más comunes se refieren a la utilización de vehículos o de embalajes inadecuados, la falta de extintores, la ausencia de las señales naranja indicativas de que el vehículo transporta mercancías peligrosas, la falta de documentos de transporte relativos al cargamento de sustancias peligrosas, y diversas infracciones no clasificadas. Otra clase de infracciones, como la falta de declaración del expedidor, el transporte de mercancías no autorizadas, las fugas y la utilización de vehículos sin acuerdo bilateral o multilateral, no se producen casi nunca. En la UE, sólo se ha señalado un caso de sobrecarga de la cisterna.
La sanción más comúnmente utilizada es la multa, seguida de la advertencia, acompañada, en su caso, de la prohibición de continuar el viaje hasta que se subsane la infracción.

A la vista del presente informe, la Comisión destaca que los controles de carretera constituyen un instrumento eficaz para evidenciar los problemas relacionados con la seguridad del transporte de mercancías peligrosas y, de forma indirecta, para mejorar dicha seguridad. Por esta razón, la Comisión recomienda que el número de controles efectuados en los Estados miembros garantice que todos los vehículos sean sometidos, por término medio, a al menos un control cada 1 000 viajes. La Comisión insiste también en que los Estados miembros utilicen en sus informes los códigos de infracción armonizados.


Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera