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CAPÍTULO 1.3 ADR 2021 - FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS


 
1.3.1 ADR 2021 Campo de aplicación
Las personas empleadas por los participantes mencionados en el capítulo 1.4, cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir una formación que responda a las exigencias que su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas. La formación debe tratar también de las disposiciones específicas del capítulo 1.10 sobre protección del transporte de mercancías peligrosas.
NOTA 1: En lo referente a la formación del consejero de la seguridad, véase 1.8.3.
2: En lo referente a la formación de los miembros de la tripulación del vehículo, véase 8.2.

1.3.2 Naturaleza de la formación
Esta formación deberá tener el siguiente contenido, según las responsabilidades y las funciones de la persona afectada.
1.3.2.1 Sensibilización general
El personal deberá conocer perfectamente las disposiciones generales de la reglamentación referente al transporte de mercancías peligrosas.
1.3.2.2 Formación específica
El personal debe haber recibido una formación detallada, exactamente adaptada a sus deberes y responsabilidades, de las disposiciones de la reglamentación relativa al transporte de mercancías peligrosas. En los casos en que el transporte de mercancías peligrosas implique una operación de transporte multimodal, el personal debe estar al corriente de las disposiciones referentes a los otros modos de transporte.


1.3.3 Documentación
Los registros de la formación recibida de conformidad con el presente capítulo deberán ser conservados por el empresario y puestos a disposición del empleado o de la autoridad competente, previa solicitud. Los registros deberán ser conservados por el empresario durante un período de tiempo establecido por la autoridad competente. Los registros de la formación recibida deberán verificarse al comenzar un nuevo empleo.

 



1.8.3.3 ADR 2021 Comprobación de la formación por el consejero de seguridad
Las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:
(...)- el hecho que los empleados afectados de la empresa hayan recibido una formación apropiada y que esta formación esté indicada en su expediente;

 
FORMACIÓN SEGÚN EL CAPÍTULO II DEL Real Decreto 97/2014


CAPÍTULO II - Normas sobre la operación de transporte

Artículo 4 Real Decreto 97/2014. Conductores.
1. Las empresas transportistas adoptarán las medidas precisas para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores y sus ayudantes sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida en la normativa vigente.
2. Los conductores que, de acuerdo con lo dispuesto en el ADR, necesiten una formación específica, deberán proveerse de una autorización especial que les habilite para ello, la cual será expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, en la que se solicite, conforme se determina en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y disposiciones complementarias. Dicha autorización especial será equivalente al certificado de formación previsto en el ADR.


Artículo 27 Real Decreto 97/2014. Operación de carga o descarga.
El personal que realice la carga o la descarga, de acuerdo con las normas establecidas en este real decreto, deberá conocer, bajo responsabilidad del cargador-descargador, los siguientes extremos:
a) Las características de peligrosidad de la mercancía.
b) El funcionamiento de las instalaciones.
c) Los sistemas de seguridad y contra incendios, debiendo estar cualificado para su uso.
d) Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

 



Artículo 29 Real Decreto 97/2014. Operaciones posteriores a la carga o descarga.
2. Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad. Cuando sea necesaria la vigilancia de los vehículos, ésta se adaptará a las condiciones señaladas en el ADR. El personal de vigilancia de los mismos deberá recibir una formación adecuada acerca de los riesgos en estos estacionamientos y de cómo actuar en caso de incidencias.

 
Aviso legal: Los datos de carácter personal que pudieran proporcionarse serán incorporados a los ficheros de Arturo García Cobaleda, para el desarrollo de su actividad de consultoría y formación. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que, en su caso, le corresponda conforme a L.O. 15/1999 mediante comunicación - con identificación válida del remitente - dirigida a esta persona al correo electrónico info@dgsa.es.

 

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