Residuos peligrosos - 3. Traslado de residuos peligrosos.
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Catálogo de residuos

Indice del libro      1. Seguridad. Medio Ambiente.
2. Contrato de transporte por carretera. Transporte ADR.
3. Traslado de Residuos Peligrosos. Autorizaciones al Gestor.
ANEXOS I - VI.      ANEXOS VII - IX.      Referencias.      Cursos en 2008
Finalista Premio F. Corell      Otras publicaciones F. Corell      Realizar pedido - 12 €


Autorizaciones al Gestor.

a) Convenios internacionales. Incorporación de la normativa comunitaria sobre residuos. Traslado interno de residuos peligrosos. Clasificación de residuos peligrosos. Documento de control y seguimiento. Tabla alfabética de residuos peligrosos (Orden MAM 304 2002). Principio de cautela en la autorización para nuevas sustancias.

1. º Convenios internacionales.

El problema de la exportación incontrolada de residuos peligrosos hacia los países subdesarrollados hizo saltar las alarmas de diversos Organismos Internacionales que han querido regular más seriamente el traslado internacional de residuos peligrosos. El más importante es el Convenio de Basilea[63], que parte del principio de que los países generadores deben ser responsables del manejo y transporte de los residuos peligrosos.

Se pretende proteger a los países que no cuentan con la capacidad técnica para su manejo. Con ese fin, se consagra el derecho de los Estados de prohibir la importación o eliminación de desechos peligrosos. Los Estados - parte del Convenio deben cumplir determinados requisitos de notificación, autorización, envasado y documentación expuestos en el Convenio. En otro caso se consideraría tráfico ilícito.

El Preámbulo del Convenio reconoce la peligrosidad creciente “que para la Salud humana y el Medio Ambiente representan la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos, así como sus movimientos transfronterizos”, y propone como soluciones a aplicar por los Estados: la toma de medidas para el correcto manejo de estos desechos, la obligación de velar por el cumplimiento por parte del generador de sus obligaciones sobre transporte y eliminación, la prohibición de traslado a los países no desarrollados, la restricción de los movimientos a situaciones en que no se creen peligros para la salud y el medio ambiente, un mejor control que asegure un manejo ambientalmente racional y la reducción del volumen de los residuos, medidas favorables al intercambio de información sobre los movimientos, la transferencia de tecnología para el tratamiento de estos residuos, etc.

DOCUMENTO SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS (C. BASILEA).

(1) Adjunte una lista si hay más de uno; (2) Marque con una X la casilla correspondiente; (3) Véanse los códigos al dorso; (4) Si hay más de tres transportistas, adjunte la información solicitada en los recuadros 6 y 11; (5) Póngase inmediatamente en contacto con las autoridades competentes. FEI/UJ/1997.

1. i) Exportador (nombre, dirección):

3. Correspondiente a la notificación Nº :

4. Numero de serie del envío:

Representante: Tel:

Fax / Télex:

Movimiento objeto de (2) notificación individual ?

notificación general ?

ii) Generador de los desechos (nombre, dirección)(1):

Representante: Tel:

Fax / Télex:

Lugar de generación:

8. Eliminador (nombre, dirección):

Representante: Tel:

Fax / Télex:

Lugar efectivo de la eliminación:

2. Importador (nombre, dirección):

Representante: Tel:

Fax / Télex:

9. Método(s) de eliminación:

Código D/Código R (3):

Técnica empleada*:

*(Adjúntense los pormenores cuando sea necesario)

5. Primer transportista (nombre, dirección):

Nº de registro:

Tel: Fax / Télex:

6. Segundo transportista (nombre, dirección)(4):

Nº de registro:

Tel: Fax / Télex:

7. Último transportista (nombre, dirección):

Nº de registro:

Tel: Fax / Télex:

10. Identidad del medio de transporte (3).

Fecha del transbordo:

Firma del representante del transportista

11. Identidad del medio de transporte (3).

Fecha del transbordo:

Firma del representante del transportista

12. Identidad del medio de transporte (3).

Fecha del transbordo:

Firma del representante del transportista

13. Designación y composición química de los desechos

14. Características físicas (3):

17. Cantidad efectiva

kg litros

15. Código de identificación de los desechos

en el país de exportación: CIID:

en el país de importación: CED:

Código de aduanas (S. A. ): otros (especifíquese):

18. Embalaje

Tipo (3): Número de bultos:

19. Clasificación de las Naciones Unidas:

Nombre de expedición de las Naciones Unidas:

Número de identificación de las Naciones Unidas:

Clase de las Naciones Unidas (3):

Número H (3): Número Y:

16. Clasificación de la OCDE (2): ámbar ? rojo ? y número:

otros* ?

*(adjuntar detalles)

20.

22. Declaración del exportador:

Certifico que la información de los recuadros 1 a 9 y 13 a 21 es completa y correcta, a mi mejor saber y entender. Asimismo, certifico que se han contraído por escrito obligaciones contractuales legalmente exigibles, que están en vigor el seguro o las garantías financieras aplicables respecto del movimiento transfronterizo y que se han recibido todas las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes de los Estados interesados.

Fecha: Firma:

Nombre:

21.

DEBE SER CUMPLIMENTADO POR EL IMPORTADOR / ELIMINADOR

23. Envío recibido por el importador (si no por el eliminador) el:

Cantidad recibida: kg litros aceptado ?

Fecha: rechazado (5) ?

Nombre: Firma:

25. Certifico que se ha efectuado la eliminación de los desechos descritos más arriba.

Fecha:

Nombre:

Firma y sello:

24. Envío recibido por el eliminador el:

Cantidad recibida: kg litros aceptado ?

Fecha: rechazado (5) ?

Nombre: Firma:

Fecha aproximada de la eliminación:

Método de eliminación:

Lista de abreviaturas utilizadas en el formulario del documento sobre el movimiento

ELIMINACIÓN (NO RECUPERACIÓN) (Recuadro 9).

D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etc).

D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etc).

D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas naturales, etc).

D4 Embalse artificial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etc).

D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en compartimentos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del medio ambiente, etc).

D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos

D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino

D8 Tratamiento biológico no especificado en esta lista que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12

D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de la presente lista que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc).

D10 Incineración en la tierra

D11 Incineración en el mar

D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación en contenedores en una mina, etc).

D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12

D14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12

OPERACIONES DE RECUPERACIÓN (Recuadro 9).

R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía

R2 Recuperación o regeneración de disolventes

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes

R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas

R6 Regeneración de ácidos o bases

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación

R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores

R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados

R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico

R11 Utilización de materiales residuales resultantes de las operaciones numeradas R1 a R10

R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R11

R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R12

MODOS DE TRANSPORTE

(Recuadro 10 a 12).

C - Carretera

T – Tren / ferrocarril

M - Mar

A - Aire

AI - Aguas interiores

TIPOS DE EMBALAJE

(Recuadro 18).

1. Tambor.

2. Barril de madera.

3. Bidón.

4. Caja.

5. Bolsa.

6. Embalaje compuesto.

7. Receptáculo a presión.

8. A granel.

9. Otro (especifíquese).

NÚMERO H Y CLASE DE LAS NACIONES UNIDAS (Recuadro 19).

Clase Número.

NU H Designación.

1 H1 Explosivos.

3 H3 Líquidos inflamables.

4. 1 H4. 1 Sólidos inflamables.

4. 2 H4. 2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea.

4. 3 H4. 3 Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables.

5. 1 H5. 1 Oxidantes.

5. 2 H5. 2 Peróxidos orgánicos.

6. 1 H6. 1 Tóxicos (venenos) agudos.

6. 2 H6. 2 Sustancias infecciosas.

8 H8 Corrosivos.

9 H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua.

9 H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos).

9 H12 Ecotóxicos.

9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS (Recuadro 14).

1. Pulverulento / polvo 5. Líquido

2. Sólido 6. Gaseoso

3. Viscoso / en pasta 7. Otro (especifíquese).

4. Fangoso

PARA USO DE LAS OFICINAS DE ADUANAS

26. PAÍS DE EXPORTACIÓN / DESPACHO U OFICINA DE ADUANA DE SALIDA

Los desechos descritos al dorso han salido del país el:

Sello:

Firma:

28. SELLOS DE LAS OFICINAS DE ADUANAS DE LOS PAÍSES DE TRÁNSITO

Nombre del país:

Nombre del país:

Entrada

Salida

Entrada

Salida

27. PAÍS DE IMPORTACIÓN / DESTINO

Los desechos descritos al dorso han entrado en el país el:

Fecha:

Firma:

Nombre del país:

Nombre del país:

Entrada

Salida

Entrada

Salida

Es clara la competencia del Estado en traslados transfronterizos de residuos peligrosos: encontramos la base jurídica de esta afirmación en el artículo 149 Constitución Española de 1978, que atribuye al Estado competencia - exclusiva - en materia de relaciones internacionales (Negociación de los Convenios y representación ante otros Estados y Organismos Internacionales), comercio exterior (Transporte internacional), y Legislación básica sobre Medio Ambiente (Residuos).

En materia de Tratados internacionales, nuestra Constitución señala en su artículo 96. 1, que “una vez celebrados válidamente y publicados oficialmente en el Estado, formarán parte del derecho interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en el propio Tratado o de acuerdo con las normas de derecho internacional”

El Convenio de Basilea se negoció y firmó por la Comunidad Europea, paralelamente a la firma por España. Fue una de las partes más activas del Convenio. Fruto de su intervención han aparecido multitud de normas comunitarias referidas al transporte de residuos peligrosos o relacionadas con él que han ido adaptándose sucesivamente a los avances del Convenio. [64]

Toneladas generadas en 1998

Austria
972,062. 000
Bahrain
140,000. 000
Bulgaria
547,800. 000

Canadá
5,900,000. 000
China
9,896,261. 970
Chipre
6,700. 000

Cuba
1,812,351. 110
Dinamarca
281,000. 000
Eslovaquia
1,400,000. 000

Estonia
6,188,000. 000
Finlandia
480,000. 000
Grecia
287,000. 000

Hungría
3,914,978. 000
Indonesia
17,131. 000
Irlanda
296,017. 000

Islandia
6,436. 000
Kuwait
92,095. 000
Letonia
80,000. 000

Lituania
131,496. 000
Malasia
398,508. 098
Marruecos
6,543,000. 000

Micronesia
290. 800
Moldavia
12,858. 000
Mónaco
44,439. 500

Nigeria
589. 000
Noruega
650,000. 000
Omán
251,243. 000

Países Bajos
2,926,000. 000
Polonia
1,122,477. 926
Portugal
23,570,053. 000

Reino Unido
4,846,000. 000
Republica Checa
3,917,719. 000
Rumania
39,440,000. 000

Rusia
107,060,000. 000
Sri Lanka
40,617. 000
Suiza
1,042,567. 000

Tailandia
1,600,000. 000
Uganda
38. 300
Uzbekistán
26,442,480. 600

TOTAL 252,358,209. 304

2. º Incorporación de la normativa comunitaria sobre residuos.

La Comisaria europea de medioambiente, Margot WALLSTRÖM, declaraba que: "el cumplimiento estricto de la legislación comunitaria sobre residuos es una condición previa de cualquier política bien fundamentada de prevención de la contaminación[65]". Dijo esto tras la interposición de la Comisión Europea de un recurso ante el Tribunal Europeo de Justicia contra Alemania, Italia y el Reino Unido por incumplimiento de la Legislación comunitaria sobre residuos.

Todo en el Derecho ambiental español, ha marchado bajo la amenaza de sanciones por la Comisión Europea – que tiene una concepción muy ambientalista del desarrollo.

El hecho es que, el Real Decreto 833/1988[66] sigue vigente después de la promulgación de la Ley 10/1998. Desarrolla a Ley 20/1986, que está derogada por la aplicación de esta nueva Directiva comunitaria, pero mantiene su eficacia, puesto que se dictó de acuerdo con los principios de la inmediata publicación de la Estrategia Comunitaria sobre Medio Ambiente.

La evolución legislativa fue así: el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, disposición que derogaba expresamente la Directiva 78/319/CEE.

Posteriormente, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 1 de la nueva Directiva, el Consejo aprobaba la lista comunitaria de residuos peligrosos, mediante la Decisión 94/904/CE, de 22 de diciembre.

Finalmente el Real Decreto 952/1997 procede a la incorporación a España de la Directiva 91/689/CEE que exigió modificar y complementar el Reglamento 833/1988 de Residuos Tóxicos y Peligrosos (de ejecución de la derogada Ley 20/1986).

La Ley 10/1998 se dedica a los residuos en general. Parece que tras su publicación, lo más necesario en esta materia sería publicar un nuevo Reglamento que ejecute sus disposiciones sobre residuos peligrosos. Está por llegar.

Los "residuos peligrosos" son legalmente, aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. [67]

Fruto de las negociaciones internacionales del Convenio de Basilea, la Unión Europea se ha comprometido con sus principios, y emitió el Reglamento sobre traslado de residuos - Reglamento 259/93 del Consejo relativo a la supervisión y el control de los traslados de residuos - que permite a los Estados miembros oponerse al traslado de residuos al extranjero para su eliminación, especialmente cuando pueda alegarse que el traslado sería contrario al principio de "autosuficiencia". Es decir, el principio de que cada Estado miembro tiene que ocuparse de sus propios residuos.

Sin embargo, el Reglamento 259/93 no permite a los Estados miembros oponerse al traslado de residuos acogiéndose al principio de "autosuficiencia" cuando los residuos vayan a recuperarse en otro Estado miembro.

3. º Traslado interno de residuos peligrosos.

El régimen del vigente Real Decreto somete el traslado interno de residuos peligrosos a autorización administrativa, y a la tramitación de una serie de documentos sin los cuáles, no se puede realizar ese transporte lícitamente: se trata del documento de control y seguimiento, del registro de envíos y de la memoria anual.

Como regla general, toda actividad de gestión de residuos peligrosos está sometida a autorización previa por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, ésta fijará los plazos y condiciones en las que se otorgan. Cada Comunidad Autónoma establece sus propios requisitos para la concesión de la autorización.

Como en todos los ámbitos del Derecho ambiental se produce el efecto que los norteamericanos denominan “Not In My Back Yard” (NIMBY - No En Mi Propio Jardín), que alude a que toda comunidad precisa un servicio importante, pero problemático, y ninguna está dispuesta a acoger las instalaciones en su territorio.

Es lógico que una Comunidad Autónoma – sus políticos - no quiera recibir los residuos peligrosos que se generan en otra. Lo que supone que cada Comunidad debería tener sus propios centros de tratamiento. Esta situación contribuiría a la disminución de riesgo de contaminación durante el transporte, y se controlaría más estrechamente la localización final de los residuos, contribuyendo a la seguridad. Se aplica el principio de responsabilidad: el de las regiones más desarrolladas por la contaminación que producen, y de autosuficiencia y gestión de los residuos propios. Estimulando reducción de la producción de residuos en origen, que es el fundamento de la Estrategia Comunitaria de Residuos.

Entre las cuestiones que se plantean en estos transportes destaca, la determinación de las competencias para la aplicación del Real Decreto de Residuos Peligrosos. Se trata de una norma de carácter básico, tan solo en parte de su articulado, que se aplica por lo tanto, en ausencia de la legislación autonómica correspondiente.

La competencia de gestión, es decir aquélla para otorgar las autorizaciones y verificación de los Registros está en manos de las Comunidades Autónomas, que tienen reconocida constitucionalmente la gestión en materia de medio ambiente. [68]

La notificación previa es el primer paso a seguir en el traslado de residuos peligrosos:

Notificación previa de traslado de residuos peligrosos.

(Art. C) R. D. 833/88 y R. D. 952/97).

1. Datos del productor.

Denominación del centro
NIF

Dirección

NIRI

Localidad
Provincia

Persona de contacto

Comunidad Autónoma

Teléfono
Fax
E-Mail

2. Datos del residuo.

Denominación
Cantidad total (kg)

Código según tablas RD 952/97

Código CER según RD 952/97
Nº Aceptación

3. datos del destinatario

Denominación del Centro Gestor
NIF

Dirección
NIRI

Localidad
Provincia

Persona de contacto

Comunidad Autónoma

Teléfono
Fax
E-Mail

4. datos del transporte fecha prevista:

Razón Social
NIF

Dirección

Localidad
Provincia

Persona de contacto
Teléfono

Medio de Transporte
Fax

Itinerario Previsto

Comunidades Autónomas de Tránsito

En caso de traslado transfronterizo

Nº doc aceptación (autorizado)
Nº de orden de envío

4. º Clasificación de residuos peligrosos.

El artículo 3 de la L. R. [69] prescribe que los “residuos peligrosos: son aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997[70], así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. ”

El Código de identificación de los residuos es un conjunto de códigos para disponer de información que permita identificar el residuo. Se compone de letras y números de la siguiente forma:

Razón de la necesidad de que sean gestionados (Q) Tabla 1

Cómo son gestionados (D/R: eliminación o valorización) Tabla 2

Tipo genérico al que pertenecen (L,P,S: uno o varios) Tabla 3

Principales Constituyentes (C ) Tabla 4

Características de peligrosidad (H: máximo dos) Tabla 5

Actividad (A) Tabla 6

Proceso que los ha producido (B) Tabla 7

Las Tablas 1 a 5 se incluyen actualizadas en el RD 952/1997, las Tablas 6 y 7 han de consultarse en el RD 833/1988. El Código quedaría constituido de la siguiente forma: Q- . . . // D- . . . // L,P,S, - . . . // C- . . . // H- . . . // A- . . . // B- . . .

TABLA 1 (Publicada en el Real Decreto 952/97 que modificó el Real Decreto 833/88) Categorías de residuos.

Q1
Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.

Q2
Productos que no respondan a las normas.

Q3
Productos caducados.

Q4
Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etcétera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión.

Q5
Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcétera).

Q6
Elementos inutilizados (por ejemplo: baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etcétera).

Q7
Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera).

Q8
Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilación, etcétera).

Q9
Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etcétera).

Q10
Residuos de mecanización acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etcétera).

Q11
Residuos de extracción y preparación de materias primas (excepto los residuos de explotación minera).

Q12
Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etcétera).

Q13
Toda materia, sustancia o producto cuya utilización este prohibida por la Ley.

Q14
Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etcétera).

Q15
Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos.

Q16
Toda sustancia, materia o producto que no este incluido en las categorías anteriores

TABLA 2 (Publicada en el Real Decreto 952/97 que modificó el Real Decreto 833/88) Operaciones de tratamiento.

2. A
Parte A Operaciones de eliminación, que no conducen a una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

D1
Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcétera).

D2
Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etcétera).

D3
Inyección en profundidad (por ejemplo: inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etcétera).

D4
Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etcétera).

D5
Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre si y el medio ambiente, etcétera).

D6
Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.

D7
Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.

D8
Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que de como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre d1 a d12.

D9
Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que de como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre d1 y d12 (por ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etcétera).

D10
Incineración en tierra.

D11
Incineración en mar.

D12
Deposito permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etcétera).

D13
Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre d1 y d12.

D14
Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre d1 y d13.

D15
Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre d1 y d14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción)

2. b
Parte B Operaciones que llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

R1
Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.

R2
Recuperación o regeneración de disolventes.

R3
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).

R4
Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

R5
Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6
Regeneración de ácidos o de bases.

R7
Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8
Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.

R9
Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

R10
Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

R11
Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre r1 y r10.

R12
Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre r1 y r11.

R13
Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre r1 y r12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción)

TABLA 3 (Publicada en el Real Decreto 952/97 que modificó el Real Decreto 833/88) - Categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos, presentados en forma liquida, sólida o de lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera.

3. a
Parte A Residuos que presenten alguna de las características enumeradas en la tabla 5 y estén formados por:

1.
Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos.

2.
Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios.

3.
Conservantes de la madera.

4.
Biocidas y productos fitofarmacéuticos.

5.
Residuos de productos utilizados como disolventes.

6.
Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.

7.
Sales de temple cianuradas.

8.
Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera).

9.
Mezclas aceite / agua o hidrocarburo / agua, emulsiones.

10.
Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dialécticas, etcétera).

11.
Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera).

12.
Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.

13.
Resinas, látex, plastificantes, colas.

14.
Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etcétera).

15.
Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos.

16.
Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía.

17.
Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

18.
Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policloradas.

3. b
Parte B Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las características mencionadas en la tabla 5 y que estén formados por:

19.
Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.

20.
Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.

21.
Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales.

22.
Escorias y / o cenizas.

23.
Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.

24.
Sales de temple no cianuradas.

25.
Partículas o polvos metálicos.

26.
Catalizadores usados.

27.
Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.

28.
Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, etcétera), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.

29.
Lodos de lavado de gases.

30.
Lodos de instalaciones de purificación de agua.

31.
Residuos de descarbonatación.

32.
Residuos de columnas intercambiadoras de iones.

33.
Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.

34.
Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.

35.
Equipos contaminados.

36.
Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcétera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4.

37.
Baterías y pilas eléctricas.

38.
Aceites vegetales.

39.
Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domesticas y que presenten cualesquiera de las características mencionadas en la tabla 5.

40.
Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las características que se enuncian en la tabla 5.

TABLA 4 (Publicada en el Real Decreto 952/97 que modificó el Real Decreto 833/88) - Constituyentes de los residuos de la parte b de la tabla 3 que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos cuando presenten las características enunciadas en la tabla 5. Residuos que tengan como constituyentes.

C1
Berilio; compuestos de berilio.

C2
Compuestos de vanadio.

C3
Compuestos de cromo hexavalente.

C4
Compuestos de cobalto.

C5
Compuestos de níquel.

C6
Compuestos de cobre.

C7
Compuestos de zinc.

C8
Arsénico; compuestos de arsénico.

C9
Selenio; compuestos de selenio.

C10
Compuestos de plata.

C11
Cadmio; compuestos de cadmio.

C12
Compuestos de estaño.

C13
Antimonio; compuestos de antimonio.

C14
Telurio; compuestos de telurio.

C15
Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico.

C16
Mercurio; compuestos de mercurio.

C17
Talio; compuestos de talio.

C18
Plomo; compuestos de plomo.

C19
Sulfuros inorgánicos.

C20
Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro calcio.

C21
Cianuros inorgánicos.

C22
Los siguientes metales alcalinos o alcalinoterreos: litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada.

C23
Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

C24
Soluciones básicas o bases en forma sólida.

C25
Amianto (polvos y fibras).

C26
Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales.

C27
Carbonilos metálicos.

C28
Peróxidos.

C29
Cloratos.

C30
Percloratos.

C31
Nitruros.

C32
PCB y / o PCT.

C33
Compuestos farmacéuticos o veterinarios.

C34
Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etcétera).

C35
Sustancias infecciosas.

C36
Creosotas.

C37
Isocianatos, tiocianatos.

C38
Cianuros orgánicos (nitrilos, etcétera).

C39
Fenoles: compuestos de fenol.

C40
Disolventes halogenados.

C41
Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados.

C42
Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente tabla.

C43
Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos.

C44
Aminas alifáticas.

C45
Aminas aromáticas.

C46
Eteres.

C47
Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla.

C48
Compuestos orgánicos de azufre.

C49
Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

C50
Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.

C51
Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla

TABLA 5 (Publicada en el Real Decreto 952/97 que modificó el Real Decreto 833/88) Características de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos. Las características de peligrosidad “tóxico”, “muy tóxico”, “nocivo”, “corrosivo” e “irritable”, así como las de “carcinogénico”, “tóxico para la reproducción” y “mutagénico” se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el RD 363/1995.

H1
“explosivo”: se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son mas sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno.

H2
“comburente”: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

H3-a
“fácilmente inflamable”: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21º C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

H3-b
“inflamable”: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21º C e inferior o igual a 55º C.

H4
“irritante”: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

H5
“nocivo”: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

H6
“tóxico”: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

H7
“carcinógeno”: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

H8
“corrosivo”: se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.

H9
“infeccioso”: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.

H10
“tóxico para la reproducción”: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.

H11
“mutagénico”: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

H12
sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.

H13
sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las características enumeradas anteriormente.

H14
“peligroso para el medio ambiente”: se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.

TABLA 6 (Publicada en el Real Decreto 833/88) actividades que pueden generar residuos tóxicos y peligrosos.

Tabla 7 (Publicada en el Real Decreto 833/88) procesos generadores de residuos.

Como ya ocurrió en la Directiva 91/156/CE, el concepto de residuo peligroso se depende de su publicación en la lista de la Decisión 94/904/CE de Consejo, de 22 de diciembre, conocida como la Lista Europea de Residuos Peligrosos que señala cuáles de los residuos incluidos en el Catálogo CER deben ser considerados como peligrosos por presentar alguna de las características de peligrosidad del Anexo III.

La Directiva 91/689/CE de Residuos Peligrosos, no delimita claramente que las basuras domésticas entran dentro del concepto de residuos urbanos y por lo tanto dejan de ser considerados como residuos peligrosos a efectos jurídicos. Serían peligrosos a partir de su gestión por el Municipio.

El Catálogo Europeo de Residuos - CER es una lista armonizada y no exhaustiva de residuos, es decir, una lista que será revisada periódicamente y, cuando sea necesario, modificada. Pero la inserción de una sustancia en el CER no implica que sea un residuo en cualquier circunstancia. La inclusión sólo es pertinente cuando la sustancia se ajusta a la definición de residuo.

El CER está destinado a ser una nomenclatura de referencia que sirva de terminología común en toda la Comunidad con el fin de aumentar la eficacia de las actividades de gestión de residuos. A tal respecto, el Catálogo Europeo de Residuos constituye la referencia básica del programa comunitario de estadísticas de residuos. [71]

El CER será adaptado al progreso científico y técnico. Los distintos códigos de residuos del CER no deberán leerse fuera del contexto del capítulo en que se incluyen. El CER debe entenderse sin perjuicio de la lista de residuos peligrosos a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.

Etiquetado de los residuos peligrosos

5. º Documento de Control y Seguimiento.

Esta actividad de transporte requiere además, de un documento específico para identificación detallada de los residuos expedido en la forma que se determina reglamentariamente[72].

El documento de Control y Seguimiento contiene:

1. º Nombre o razón social del destinatario y del transportista.

2. º Medio de transporte e itinerario previsto.

3. º Cantidades, características y código de identificación de los residuos.

4. º Fecha o fechas de los envíos.

La notificación es remitida al Órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que afecte al traslado: cada Comunidad Autónoma emite sus propios impresos, lo cual genera una terrible inseguridad jurídica. O al Ministerio de Medio Ambiente - Dirección de Calidad Ambiental - si afecta a más de una Comunidad Autónoma, que comunicará tal extremo a las Comunidades Autónomas afectadas por el tránsito.

El documento de control y seguimiento de los residuos constituye el instrumento de seguimiento del Residuo Peligroso (RP), desde su origen a su tratamiento o eliminación, pero especialmente pretende controlar los procesos de transferencia del Residuo Peligroso entre el centro productor y el centro gestor o entre centros gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad del Residuo Peligroso estén perfectamente indicadas.

El documento de control y seguimiento estará constituido por 6 ejemplares idénticos en papel autocopiativo, que se divide en dos grupos de datos, según hayan de ser cumplimentados por el remitente (productor o gestor) o por el destinatario (necesariamente un gestor). Estos 6 ejemplares serán de distinto color: (1) blanco, (2) rosa, (3) amarillo, (4) verde, (5) azul, con franja roja.

Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables, debiendo cumplimentarse con carácter individual en cada uno de los 5 ejemplares de que se compone el documento.

El proceso seguido es esquemáticamente el siguiente:

El remitente de una cantidad de un Residuo Peligroso determinado cumplimentará el grupo de datos que le corresponde como tal en su totalidad, incluida la firma autorizada por la empresa para ello.

El remitente conservará para su archivo fotocopia del primer ejemplar y enviará los ejemplares de color blanco y rosa a la Comunidad Autónoma donde se encuentre el centro que dé origen a los residuos. Dicha Comunidad autónoma expedirá a su vez el ejemplar blanco a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de Medio Ambiente).

El remitente entregará las 3 copias restantes (3), (4), (5) al transportista para que acompañen al residuo hasta su destino.

El destinatario recibirá conjuntamente con el residuo las 3 copias del documento y tras la verificación de los datos declarados por el remitente, y sólo en caso de aceptar la transferencia de titularidad del residuo cumplimentará el grupo de datos que le corresponden en su totalidad, incluida la firma autorizada por la empresa para ello.

El destinatario conservará para su archivo la copia amarilla (3) y enviará a la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el centro que dio origen a esos residuos. Los ejemplares de color verde y azul los enviará a la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro receptor o de destino del residuo. Dicha Comunidad Autónoma expedirá, a su vez, el ejemplar del color verde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Plaza San Juan de la Cruz, s/n – 28071 Madrid.

El documento a que se refiere el presente Anexo estará a disposición de los productores y gestores de residuos peligrosos en los Organismos de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas.

Los ejemplares del documento que quedan en poder del productor y gestor para su propio registro deben ser conservados durante un tiempo no inferior a 5 años.

El proceso anterior implica que la relación entre un determinado envío de una cantidad de un Residuo Peligroso y su documentación es biunívoca.

Cada documento de este control y seguimiento:

Cubre únicamente sustancias homogéneas, en cuanto a que tiene un único código de identificación como Residuo Peligroso. El envío de varios Residuos Peligrosos requiere la cumplimentación de tantos documentos como residuos diferentes se envíen, entendiendo por diferentes los que no tienen un mismo código de identificación o, aún teniéndolo, no están cubiertos por el mismo acuerdo de aceptación.

Cubre únicamente envíos de cantidades que han de permanecer juntas durante todo el proceso de transporte, ya que el documento debe acompañar al residuo correspondiente. Por este motivo se requerirán documentos independientes para cada cantidad que se transporte, con independencia de las demás. El remitente ha de conocer a priori, ya que se incluyen entre los datos a ser cumplimentados por él, el proceso completo de transporte hasta el destinatario. Las incidencias que pudieran producirse durante el transporte que pudieran afectar a las características, cantidades o medio de transporte final, serán necesariamente reflejadas por el destinatario, aunque no éstas originen el rechazo del envío.

En el apartado de incidencias a cumplimentar por el destinatario, éste describirá cualquier incidencia o variación que se detecte en relación con los datos del remitente, con anterioridad a la firma y envío de las copias correspondientes. Para verificación de los datos más relevantes, éstos han sido incluidos en el grupo de datos a cumplimentar por el destinatario, aunque ya figuren dentro del grupo cumplimentado por el remitente.

En caso de detectarse una incidencia con posterioridad a la firma y envío de las copias del documento, el destinatario, titular legal del residuo, lo comunicará inmediatamente a la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, adjuntando fotocopia del documento en su poder.

Cuando las incidencias registradas den lugar a la denegación de la aceptación del envío, el destinatario lo expresará en el documento y lo comunicará de forma urgente a los organismos correspondientes (Comunidad Autónoma y DCEA). Se indicará si el envío retorna con el mismo transportista al centro de origen del remitente o, cuando esto no sea posible, si queda en almacenamiento temporal en la instalación del destinatario hasta que sea retirado por su titular.

Los acuerdos entre remitente y destinatario relativos a los detalles de los casos anteriores y a la comunicación al remitente de la aceptación o no del envío quedarán cubiertos por las cláusulas del correspondiente acuerdo de aceptación.

Dado el seguimiento que se pretende no se admite un movimiento incontrolado del Residuo Peligroso entre centros productores de la empresa generadora; para estos movimientos el centro receptor deberá contar con la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma para actuar como gestor.

(En caso de emplearse más de dos tipos de transporte cumplimentar solamente el bloque A-4 de un nuevo impreso y la firma del responsable del envío).

Documento de control y seguimiento

Según art. 36 del R. D. 833/88

NIF/NC/NP/NR/Núm.

Firma del responsable del envío

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. DATOS A CUMPLIMENTAR POR EL REMITENTE.

A. 1 Datos del centro productor

š Productor

š Gestor intermedio

Razón social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Denominación del centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número de Identificación Fiscal (NIF) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número de Registro Industrial (N. I. R. I. ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección del centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Municipio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Persona responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. 2 Datos de residuo que se transfiere

Descripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número de aceptación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número de orden del envío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Características remarcables para su transporte y manejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Código según las tablas del Anexo I del R. D. 952/97

Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4 Tabla 5 Tabla 6 Tabla 7

Q

D

C

H

A

B

R

C

H

Cantidad: kgs netos . . . . . . . . . . . . . . kgs brutos, incluso recipiente . . . . . . . . . . . . . . . .

Descripción (Según Anexo 1 RD 952/97):

Código según la lista del Anexo 2 del R. D. 952/97

4. CÓDIGO CER (seis dígitos)

Descripción:

A. 3 Datos del gestor al que se envían.

Razón social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Denominación del centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección del centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número de autorización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número de Identificación Fiscal (NIF) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número de Registro Industrial (N. I. R. I. ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. 4 Datos del transporte completo previsto.

Primer traslado: fecha de inicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha de entrega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Razón social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tipo de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Matrícula del vehículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N. I. F. del transportista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N. I. R. I. del transportista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo traslado: fecha de inicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha de entrega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Razón social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tipo de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Matrícula del vehículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N. I. F. del transportista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N. I. R. I. del transportista . . . . . . . . . . . . . . . .

B. Datos a cumplimentar por el destinatario

Incidencias respecto a los datos del bloque A:

ACEPTACIÓN SI ______ NO _______ Firma del responsable

Fecha Firmado (Nombre y apellidos).

6. º Tabla alfabética de residuos peligrosos (Orden MAM 304 2002).

Residuo peligroso
Código CER

Absorbentes, materiales de filtración [incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría], trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.
15 02 02

Aceite de resina.
08 04 17

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB.
13 03 01

Aceites de dispersión.
08 03 19

Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables.
12 01 19

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.
13 04 01

Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.
13 04 03

Aceites de sentinas recogidos en muelles.
13 04 02

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor. 13 03 10
13 03 09

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.
13 02 07

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables.
13 01 12

Aceites hidráulicos minerales clorados.
13 01 09

Aceites hidráulicos minerales no clorados.
13 01 10

Aceites hidráulicos que contienen PCB [3].
13 01 01

Aceites hidráulicos sintéticos.
13 01 11

Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor distintos de los especificados en el código 13 03 01.
13 03 06

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.
13 02 04

Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos [excepto las emulsiones o disoluciones].
12 01 06

Aceites minerales de mecanizado sin halógenos [excepto las emulsiones o disoluciones].
12 01 07

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor.
13 03 07

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.
13 02 05

Aceites procedentes de separadores de agua / sustancias aceitosas.
13 05 06

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.
13 03 08

Aceites sintéticos de mecanizado.
12 01 10

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.
13 02 06

Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.
19 02 07

Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25.
20 01 26

Ácido clorhídrico.
06 01 02

Ácido fluorhídrico.
06 01 03

Ácido fosfórico y ácido fosforoso.
06 01 04

Ácido nítrico y ácido nitroso.
06 01 05

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso.
06 01 01

Ácido sulfúrico.
10 01 09

Ácidos de decapado.
11 01 05

Ácidos no especificados en otra categoría.
11 01 06

Ácidos.
20 01 14

Acumuladores de Ni-Cd.
16 06 02

Agua aceitosa procedente de separadores de agua / sustancias aceitosas.
13 05 07

Álcalis.
20 01 15

Alquitrán de hulla y productos alquitranados.
17 03 03

Alquitranes ácidos.
05 01 07

05 06 01

19 11 02

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.
16 01 14

Arcillas de filtración usadas.
05 01 15

Arcillas de filtración usadas.
19 11 01

Arseniato de calcio.
10 04 03

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.
17 05 07

Bases de decapado.
11 01 07

Baterías de plomo.
16 06 01

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.
20 01 33

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.
17 04 10

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03.
09 01 11

Carbón activo procedente de la producción de cloro.
06 07 02

Carbón activo usado [excepto el código 06 07 02].
06 13 02

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases.
19 01 10

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.
16 08 07

Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico.
16 08 05

Catalizadores usados que contienen metales de transición [5] peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos.
16 08 02

Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas.
19 01 11

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, que contienen sustancias peligrosas.
10 01 14

Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles.
10 01 13

Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas.
10 01 16

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas.
19 01 13

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases.
19 04 02

Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos.
10 01 04

Ceras y grasas usadas.
12 01 12

Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
14 06 01

Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas.
04 02 16

Componentes explosivos [por ejemplo, air bags].
16 01 10

Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14.
16 01 21

Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.
16 02 15

Componentes que contienen mercurio.
16 01 08

Componentes que contienen PCB.
16 01 09

Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas.
16 10 03

Conservantes de la madera inorgánicos.
03 02 04

Conservantes de la madera orgánicos no halogenados.
03 02 01

Conservantes de la madera organoclorados.
03 02 02

Conservantes de la madera organometálicos.
03 02 03

Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico.
16 09 02

Derrames de hidrocarburos.
05 01 05

Detergentes que contienen sustancias peligrosas.
20 01 29

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre órgano halogenados.
07 01 03

07 02 03

07 03 03

07 04 03

07 05 03

07 06 03

07 07 03

Disolventes.
20 01 13

Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente.
16 06 06

Eluatos y lodos, procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico, que contienen sustancias peligrosas.
11 01 15

Emulsiones cloradas.
13 01 04

Emulsiones no cloradas.
13 01 05

Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos.
12 01 08

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos.
12 01 09

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa [por ejemplo, amianto].
15 01 11

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.
15 01 10

Equipos desechados que contienen amianto libre.
16 02 12

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
16 02 11

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.
20 01 23

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos [4], distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12.
16 02 13

Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09.
16 02 10

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos [9].
20 01 35

Escorias de la producción primaria y secundaria.
10 04 01

Escorias de la producción primaria.
10 03 04

Escorias salinas de la producción primaria y secundaria.
10 08 08

Escorias salinas de la producción secundaria.
10 03 08

Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas.
10 03 15

Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros.
01 03 04

Fase sólida no vitrificada.
19 04 03

Filtros de aceite.
16 01 07

Fracciones ligeras de fragmentación [fluff-light] y polvo que contienen sustancias peligrosas.
19 10 03

Fuel oil y gasóleo.
13 07 01

Fundentes usados.
11 05 04

Gases en recipientes a presión [incluidos los halones] que contienen sustancias peligrosas.
16 05 04

Gasolina.
13 07 02

Granzas negras de la producción secundaria.
10 03 09

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria.
10 04 02

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas.
10 05 10

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas.
10 08 10

Hidrocarburos que contienen ácidos.
05 01 12

Hidróxido amónico.
06 02 03

Hidróxido cálcico.
06 02 01

Hidróxido potásico e hidróxido sódico.
06 02 04

Hollín.
06 13 05

Isocianatos residuales.
08 05 01

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.
10 09 13

10 10 13

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas.
11 01 11

Líquidos acuosos de limpieza.
12 03 01

Líquidos de frenos.
16 01 13

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
07 01 01

07 02 01

07 03 01

07 04 01

07 05 01

07 06 01

07 07 01

Líquidos usados utilizados como catalizadores.
16 08 06

Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas.
19 07 02

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 04 13

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 15

Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas.
10 01 22

Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 04 11

Lodos de alquil ácido.
05 01 04

Lodos de desalación.
05 01 02

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.
17 05 05

Lodos de fondos de tanques.
05 01 03

Lodos de fosfatación.
11 01 08

Lodos de interceptores.
13 05 03

Lodos de la hidrometalurgia del zinc [incluidas jarosita y goethita].
11 02 02

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas.
19 13 05

Lodos de la recuperación de suelos, que contienen sustancias peligrosas.
19 13 03

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas.
12 01 14

Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 13

Lodos de separadores de agua / sustancias aceitosas.
13 05 02

Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio.
06 07 03

Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas.
08 03 14

Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas.
19 02 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.
04 02 19

05 01 09

06 05 02

07 01 11

07 02 11

07 03 11

07 04 11

07 05 11

07 06 11

07 07 11

10 01 20

19 11 05

Lodos metálicos [lodos de esmerilado, rectificado y lapeado] que contienen aceites.
12 01 18

Lodos o emulsiones de desalación.
13 08 01

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.
14 06 04

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.
14 06 05

Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos.
05 01 06

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas.
19 08 13

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas.
10 11 13

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas.
19 08 11

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas.
01 05 06

Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos.
01 05 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas.
10 08 17

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.
10 04 07

10 05 06

10 06 07

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas.
11 01 09

Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas.
10 02 13

10 03 25

10 11 17

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas.
10 09 07

10 10 07

10 09 05

10 10 05

Madera que contiene sustancias peligrosas.

19 12 06

20 01 37

Materiales de aislamiento que contienen amianto.
17 06 01

Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas.
17 08 01

Materiales de construcción que contienen amianto [6].
17 06 05

Medicamentos citotóxicos y citostáticos.
18 01 08

18 02 07

20 01 31

Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua / sustancias aceitosas.
13 05 08

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.
17 03 01

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua / sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09.
19 08 10

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas.
17 01 06

Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas.
12 01 20

Otras bases.
06 02 05

Otras emulsiones.
13 08 02

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas.
19 10 05

10 09 11

10 10 11

Otras partículas y polvo [incluido el polvo de molienda] que contienen sustancias peligrosas.
10 03 21

Otras partículas y polvos.
10 04 05

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
07 01 10

07 02 10

07 03 10

07 04 10

07 05 10

07 06 10

07 07 10

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.
13 02 08

Otros aceites hidráulicos.
13 01 13

Otros ácidos.
06 01 06

Otros alquitranes.
05 01 08

Otros alquitranes.
05 06 03

Otros combustibles [incluidas mezclas].
13 07 03

Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas.
03 02 05

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
14 06 02

Otros disolventes y mezclas de disolventes.
14 06 03

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
07 01 04

07 02 04

07 03 04

07 04 04

07 05 04

07 06 04

07 07 04

Otros estériles que contienen sustancias peligrosas.
01 03 05

Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.
17 06 03

Otros residuos [incluidas mezclas de materiales], procedentes del tratamiento mecánico de residuos, que contienen sustancias peligrosas.
19 12 11

Otros residuos de construcción y demolición [incluidos los residuos mezclados] que contienen sustancias peligrosas.
17 09 03

Otros residuos de reacción y de destilación.
07 01 08

07 02 08

07 03 08

07 04 08

07 05 08

07 06 08

07 07 08

Otros residuos explosivos.
16 04 03

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos.
01 03 07

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

11 01 98

11 02 07

19 02 11

Otros residuos.
11 03 02

Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.
16 11 03

Óxidos metálicos que contienen metales pesados.
06 03 15

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas.
10 09 09

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.
10 04 04

10 05 03

10 06 03

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas.
10 10 09

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas.
10 03 19

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas.
10 08 15

Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico.
16 09 01

Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno.
16 09 03

Pesticidas.
20 01 19

Pilas que contienen mercurio.
16 06 03

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.
20 01 27

Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas.
19 01 15

Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas.
06 13 01

Productos fotoquímicos.
20 01 17

Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio.
16 05 06

Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.
16 05 07

16 05 08

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.
18 01 06

18 02 05

Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas.
02 01 08

Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas.
06 09 03

Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas.
19 02 08

19 02 09

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
18 01 03

18 02 02

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 04 09

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas.
10 09 15

10 10 15

Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales.
18 01 10

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.
17 09 01

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB [por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB].
17 09 02

Residuos de decapantes o desbarnizadores.
08 01 21

Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida.
04 01 03

Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas.
11 01 13

Residuos de desengrase al vapor.
12 03 02

Residuos de electrólisis que contienen amianto.
06 07 01

Residuos de fuegos artificiales.
16 04 02

Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas.
12 01 16

Residuos de la depuración de efluentes gaseosos.
19 11 07

Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio.
10 14 01

Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto.
10 13 09

Residuos de la limpieza de combustibles con bases.
19 11 04

Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas.
19 13 07

Residuos de líquidos acuosos.
19 11 03

Residuos de municiones.
16 04 01

Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados [por ejemplo, de tubos catódicos].
10 11 11

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 11

Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.
19 01 17

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas.
11 02 05

Residuos de reacción y de destilación halogenados.
07 01 07

07 02 07

07 03 07

07 04 07

07 05 07

07 06 07

07 07 07

Residuos de soluciones corrosivas.
08 03 16

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.
08 03 12

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.
08 03 17

Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos.
04 02 14

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 17

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas.
10 03 29

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.
10 02 11

10 03 27

10 04 09

10 05 08

10 06 09

10 07 07

10 08 19

Residuos del vidriado que contienen metales pesados.
10 12 11

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.
16 03 03

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos.
19 01 06

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 04 15

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.
16 10 01

Residuos líquidos acuosos, procedentes de la recuperación in situ de plata, distintos de los especificados en el código 09 01 06.
09 01 13

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.
17 04 09

Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso.
19 02 04

Residuos no especificados en otra categoría.
13 08 99

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas.
16 03 05

Residuos peligrosos parcialmente estabilizados.
19 03 04

Residuos peligrosos solidificados.
19 03 06

Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas.
07 02 14

Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases.
05 01 11

Residuos procedentes de la transformación del amianto.
06 13 04

Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados.
19 08 08

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos.

10 03 17

10 08 12

Residuos que contienen arsénico.
06 04 03

Residuos que contienen cianuro.
11 03 01

Residuos que contienen clorosilanos peligrosos.
06 08 02

Residuos que contienen hidrocarburos.
16 07 08

Residuos que contienen mercurio.
05 07 01

06 04 04

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.
16 07 09

Residuos que contienen otros metales pesados.
06 04 05

Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos.
09 01 06

Residuos que contienen siliconas peligrosas.
07 02 16

Residuos que contienen sulfuros peligrosos.
06 06 02

Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos.
01 04 07

Residuos que contienen sustancias peligrosas.
06 10 02

Residuos sólidos del tratamiento de gases.
10 04 06

10 05 05

10 06 06

11 05 03

19 01 07

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

07 04 13

07 05 13

Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, que contienen sustancias peligrosas.
19 13 01

Residuos sólidos, del tratamiento de gases de combustión, que contienen sustancias peligrosas.
10 11 15

Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas.
10 03 23

10 12 09

10 13 12

10 02 07

Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes, que contienen sustancias peligrosas.
10 11 19

Residuos, de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas.
10 11 09

Residuos, procedentes de la depuración de gases, que contienen sustancias peligrosas.
10 01 18

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

11 01 16

19 08 06

Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.
16 11 01

Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.
16 11 05

Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros.
06 03 11

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.
06 03 13

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas.
03 01 04

Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua / sustancias aceitosas.
13 05 01

Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado.
09 01 05

Soluciones de fijado.
09 01 04

Soluciones de revelado con disolventes.
09 01 03

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.
09 01 02

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.
09 01 01

Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto.
06 07 04

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.
19 08 07

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 19

Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría.
16 09 04

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.
17 05 03

Torta de filtración del tratamiento de gases.
19 01 05

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
07 01 09

07 02 09

07 03 09

07 04 09

07 05 09

07 06 09

07 07 09

Transformadores y condensadores que contienen PCB.
16 02 09

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.
20 01 21

Vehículos al final de su vida útil.
16 01 04

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.
17 02 04

Zapatas de freno que contienen amianto.
16 01 11

7. º Principio de cautela en la autorización para nuevas sustancias.

Es responsabilidad del productor identificar qué residuos peligrosos pone a disposición de su gestor autorizado. La clasificación y trazabilidad de las sustancias peligrosas es muy cara y complicada.

El MCYT – Ministerio de Ciencia y Tecnología, posee unos servicios de asistencia que asesoran, respecto de la clasificación de las mercancías peligrosos, pero es en todo caso responsabilidad del expedidor la correcta identificación de sus productos, contratando este servicio por ejemplo a laboratorios especializados.

Un problema que se ha planteado es la aparición de nuevas sustancias en el mercado[73], que nunca antes habían existido y que por supuesto, una vez utilizadas, se convierten en residuos.

Como ya se ha visto en el tema de las Mercancías Peligrosas, todas estas Normativas suelen contener anexos técnicos que van incluyendo las novedades a medida que se hace precisa su vigilancia. La Política de la Unión Europea está absolutamente ligada al principio de cautela respecto de la puesta en el mercado de nuevos productos.

La Comisión Europea ha adoptado el 1 de febrero de 2000 la Comunicación[74] sobre la utilización del principio de cautela. Informa sobre la manera en que la Comisión tiene previsto aplicar el principio y establecer directrices de aplicación.

Algunos acontecimientos recientes que han afectado a la seguridad alimentaria - como la crisis de las vacas locas y los pollos belgas, alimentados de forma poco tradicional - han hecho disminuir la confianza de la opinión pública y de los consumidores al constatar éstos que las decisiones o la ausencia de decisiones no se amparaban en pruebas científicas completas, por lo que podía ponerse en duda su legitimidad.

El principio de cautela forma parte de un enfoque estructurado del análisis del riesgo y que también es pertinente en términos de gestión del riesgo. Se aplica a casos en los que las pruebas científicas son insuficientes, inciertas o no concluyentes y una primera evaluación científica indica que hay motivos razonables para creer que los efectos potencialmente peligrosos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, los animales y las plantas no responden al alto nivel de protección establecido por la UE.

Los criterios de aplicación son los siguientes:

1. º Cuando se considera necesaria una acción, las medidas deben ser proporcionadas al nivel de protección por el que se haya optado, no discriminatorias en su aplicación y del mismo tenor que otras medidas similares ya adoptadas.

2. º Deben basarse en un examen de los costes y beneficios potenciales de la acción o inacción, y ser objeto de revisión a la luz de los nuevos datos científicos, por lo cual habrán de mantenerse mientras los datos científicos sigan siendo incompletos, imprecisos o no concluyentes y se considere que existe un riesgo demasiado elevado para la sociedad.

3. º Podrán determinar a quien incumbe la responsabilidad - o la carga de la prueba - de presentar las pruebas científicas necesarias para una evaluación completa del riesgo. 4. º No se puede recurrir injustificadamente al principio de cautela como forma encubierta de proteccionismo. No constituye una politización de la ciencia o la aceptación del riesgo-0, sino que proporciona una base para la acción cuando la ciencia no está en condiciones de dar una respuesta clara.

Parece adecuado aplicar el principio de cautela en es sentido de que, sólo puede autorizarse algo sin saber qué consecuencias tendrá en el futuro. La solución es trasladar los riesgos al presente mediante la concertación de seguros privados obligatorios. En ellos, el sector asegurador ya se orienta a asegurar productos razonablemente seguros.

b) Seguro y fianza. Solicitud para la autorización de gestión. Registro documental. Memoria Anual de actividades.

1. º Seguro y fianza.

Además de la necesidad de autorización administrativa previa a la realización de las actividades de la gestión, se obliga al gestor a constituir un seguro de responsabilidad civil y prestar una fianza por cuantía suficiente, como mínimo del 5% de la valor del transporte: artículo 22. 2 de la Ley de Residuos y Artículo 27 del RD 833/88[75]. Se trata de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan causarse a terceros, a sus cosas y al Medio Ambiente.

La Prestación de fianza, se realiza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad objeto de esa autorización. Cuando el transportista sea mero intermediario y no asuma la titularidad del residuo, sólo será necesario que notifique dicha actividad para que se proceda a su registro - salvo que la Comunidad Autónoma la someta a autorización[76].

2. º Solicitud para la autorización de gestión. Registro documental. Memoria Anual de actividades.

La solicitud para la autorización de gestión, se deberá justificar mediante la entrega de un estudio de la tecnología aplicable a las instalaciones y a su funcionamiento, proceso de tratamiento o eliminación, dotación de personal y material y, en general, prescripciones técnicas, así como las medidas de control y corrección de las consecuencias que puedan derivarse de averías o accidentes.

Quién realice operaciones de gestión de los residuos peligrosos está obligado a llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte, y método de valorización o eliminación de los residuos generados[77].

El contenido de este registro se encuentra regulado en el Artículo 37 del Reglamento de desarrollo (Real Decreto 833/1988), destacando que constará la precedencia de los residuos, cantidades, características y composición, fecha de aceptación y recepción, etc.

Una de las principales obligaciones que se le atribuyen al gestor autorizado de los residuos peligrosos, es la presentación de una Memoria Anual de actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la que consten, entre otras, todas las actividades que ha llevado a cabo y de la cual deberá conservar copia durante 5 años[78].



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