Residuos peligrosos - 2. Contrato de transporte por carretera.
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Indice del libro      1. Seguridad. Medio Ambiente.
2. Contrato de transporte por carretera. Transporte ADR.
3. Traslado de Residuos Peligrosos. Autorizaciones al Gestor.
ANEXOS I - VI.      ANEXOS VII - IX.      Referencias.      Cursos en 2008
Finalista Premio F. Corell      Otras publicaciones F. Corell      Realizar pedido - 12 €


Transporte ADR.


a) Transporte. Generalidades del contrato de transporte. Actividad de transporte. Contrato de transporte por carretera. Sujetos intervinientes. Capacitación profesional de transportista de mercancías.

1. º Transporte.

A efectos de la normativa actual sobre transporte de mercancías peligrosas, “transporte” es toda operación de transporte por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas.

No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado, p. e. un puerto, un aeropuerto, una fábrica, una cantera, un vertedero, etc.

El transporte puede realizarse, bien por la propia Empresa productora de los residuos peligrosos hasta la planta de transferencia, bien por una Empresa gestora de este tipo de residuos que adquiera su titularidad, o bien puede contratarse a una empresa de transportes, que no adquiera la titularidad de los residuos.

Tendrán la condición de productores, o de gestores de residuos peligrosos a efectos de aplicarles su responsabilidad en los términos de la Ley de Residuos. Siempre ha de haber un titular de los residuos.

El traslado de residuos peligrosos se puede clasificar por el modo de transporte utilizado: tubería, barco, tren, avión o camión, que pueden coincidir en un recorrido dando lugar al transporte multimodal.

También pueden diferenciarse las clases de transporte por las cosas transportadas, acudiendo a la normativa sectorial aplicable a cada uno. Se plantean así algunos problemas de interpretación: ¿tendrían consideración de mercaderías los residuos peligrosos que se transporten para su reciclaje o reutilización, asimilándose en ese caso a las materias primas - mercaderías? No: considerándolas materias primas, supondría su exclusión del régimen de la Ley de residuos.




FOTO: Entrega de carga fraccionada (reparto a domicilio).

En este caso el responsable legal de la descarga es el transportista.

2. º Generalidades del contrato de transporte.

El supuesto más sencillo sería el caso de contratación - para el envío de los residuos - con una empresa de transportes, que no se obligue más que a la entrega de los bienes objeto del contrato, bajo la responsabilidad del productor de los residuos. En el contrato de transporte, una persona – porteador - se obliga, a cambio de un precio, a trasladar de un lugar a otro un bien o una persona determinados, o a ambos a la vez.

El régimen civil de los contratos de transporte se establece en los artículos 1601 a 1603 del C. c.

Por su parte, el contrato mercantil de transporte se delimita de acuerdo con el artículos 349 del Código de comercio: “el contrato de transporte por vías terrestres (. . . ) de todo género, se reputará mercantil: 1º Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio. 2º Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público”.

Para distinguir qué clase de contrato – civil o mercantil - es aplicable a nuestro caso, el “criterio del objeto” para diferenciar el contrato civil de transporte, del mercantil no es válido (todas las cosas muebles pueden ser materia contratos, tanto civiles como mercantiles).

Habría que acudir al “criterio de la empresa”, fijándose en el aspecto de la habitualidad en la actividad, entendiendo como porteador a la persona que ejercita una empresa especialmente organizada para realizar el transporte.

Para despejar cualquier duda al respecto del régimen aplicable - civil o mercantil – puede argumentarse que los procesos productivos generadores de estos residuos, se deben a una actividad industrial, a la que se aplica desde luego un régimen mercantil en su contratación.

3. º Actividad de transporte.

El transporte es una función de primer orden en la vida económica y social. Se trata de una actividad profesional que da lugar a empresas especializadas.

Está controlada por el Estado, tanto por razones técnicas como por la importancia que tiene como servicio público. Sigue un régimen de autorización, que somete a estos transportes a un riguroso control para mantenimiento de las condiciones del mercado para protección del propio sector y con un segundo objetivo de seguridad vial.

La tendencia es la homogeneización internacional de disposiciones que permita el intercambio y el libre comercio, lo que ha llevado a aplicar directamente los Convenios Europeos a nuestro Derecho interno.

El artículo 62 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (L. O. T. T. ) Clasifica los transportes por carretera, según su naturaleza, en públicos y privados: Los transportes públicos son aquéllos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica. Los transportes privados son los que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

En España, es el Título VII del libro segundo del C. de c. la regulación básica aplicable al contrato de transporte, en su vertiente privatista. Se denomina “Del contrato mercantil de transporte terrestre” y regula fundamentalmente el transporte de cosas.

Junto a estas normas, aparecen otras – administrativas - que invaden el campo del Derecho privado. Aquí tiene especial interés la facultad que se reserva la Administración de aprobar los contratos tipo,[57] que tienen el valor de norma aplicable en defecto de pacto explícito por las partes. La propia Ley de residuos establece la obligatoriedad de existencia de un contrato para la realización del transporte.

Además pueden exigirse autorizaciones especiales. El régimen general de autorización en los transportes se desarrolla en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE 182 de 31 de Julio de 1987: arts. 90 y ss).

Artículo 90. 1 LOTT “Los transportes públicos discrecionales de mercancías (. . . ) por carretera, únicamente podrán realizarse por las personas que cumplan los requisitos previstos en el art. 48 y hayan obtenido la correspondiente autorización administrativa que habilite para dicha realización. ”

Esos requisitos son:

- Cumplir los requisitos previstos en el punto 1 del artículo 42.

- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

- Cumplir, en su caso, aquellas condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad, que expresamente se establezcan en relación con las distintas clases o tipos de títulos habilitantes.

La subsección 8. 1. 2. 2 d) del Convenio europeo ADR recoge entre los documentos que deben llevarse en el vehículo que transporte mercancías peligrosas: “el permiso con la autorización para efectuar el transporte. ” (para los transportes de explosivos: guía de explosivos, peróxidos orgánicos, materias autorreactivas con T. D. A. A. – Temperatura de Descomposición Autoacelerada).

En el caso de residuos peligrosos, se aplica para su transporte el régimen de autorizaciones de la Ley de residuos. [58]

4. º Contrato de transporte por carretera.

El contrato de transporte se perfecciona por el consentimiento de las partes. Se exige forma escrita. El porteador – transportista - celebra contrato con el cargador (expedidor de las sustancias peligrosas, en términos del ADR, o bien productor de los residuos peligrosos en términos de la legislación sobre residuos), y suele aparecer una tercera persona a quién van dirigidas las cosas transportadas, que es el destinatario o consignatario (en caso del transporte de residuos peligrosos, sería por ejemplo la empresa que tenga un centro de transferencia, una incineradora de residuos peligrosos, o un depósito-vertedero de seguridad).

El porteador asume directamente la obligación de realizar el transporte. Puede también darse la modalidad de pluralidad de porteadores, denominado transporte de servicio combinado o transporte cumulativo en el que varios porteadores se obligan en un mismo contrato a transportar la carga hasta el punto de destino (373 C. de c).

Puede existir también pluralidad de expedidores o pluralidad de destinatarios. Es el denominado transporte de carga fraccionada. Esta es una opción muy frecuente para los recolectores de residuos peligrosos en pequeños centros industriales. En este caso es el transportista el que tiene la responsabilidad de realizar la carga y descarga, a no ser que en el contrato se especifique otra cosa. La diferencia del transporte de carga completa, donde la responsabilidad de la carga y descarga de la mercancía es del expedidor o del destinatario.

El cargador o remitente es la persona que contrata en nombre propio con el porteador y entrega o se obliga a entregar la carga para su transporte. Y consignatario o destinatario es la persona a quién van dirigidos los objetos transportados. [59]

5. º Capacitación profesional de transportista de mercancías.

Cualquier transportista debe tener capacitación profesional para su actividad. La expedición de certificados de capacitación profesional, se regula por Orden de 28 de mayo de 1999 en la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (R. O. T. T. ), en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. El R. O. T. T. se refiere a las condiciones necesarias para la obtención de dichos certificados de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Directiva 96/26/CE, del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías.

La formación de estos profesionales incluye un apartado dedicado a: 7. 8 “La seguridad en el transporte de mercancías peligrosas”, que se concreta en el siguiente temario:

a. Prevención de accidentes y medidas a aplicar en caso de accidente.

b. Tipos de certificaciones existentes para los conductores que transporten mercancías peligrosas según la clasificación de éstas y los tipos de vehículos a utilizar, duración y vigencia de los mismos y mecanismos para su renovación.

c. Normas de aplicación al transporte de mercancías peligrosas relativas a la seguridad de las operaciones de transporte y a las maniobras de carga y descarga, envasado y embalado de las mercancías, señalización de los bultos e inspección y aprobación de los vehículos.

d. Normas de circulación y restricciones al tráfico relativas al transporte de mercancías peligrosas.

Es por tanto conocido por todos los transportistas el régimen especial de los transportes ADR, igual que todos los conductores de vehículos con permiso de conducción B o C tienen en su temario en las autoescuelas el apartado dedicado a las mercancías peligrosas.

Por eso, para realizar transportes de residuos peligrosos, que además sean mercancías peligrosas conforme al Acuerdo ADR, las Autoridades Ambientales de las distintas Comunidades Autónomas.




FOTO: aula de formación de mercancías peligrosas.

b) Aplicación al ámbito interno del Convenio Internacional ADR. Historia y estructura. Exenciones. Señalización y etiquetado. Documentos que deben llevarse a bordo. Carta de porte. Lista de comprobaciones para la carga de mercancías peligrosas.

1. º Aplicación al ámbito interno del Convenio Internacional ADR.

Ya se ha explicado que el Acuerdo ADR se aplica en España, sustituyendo a la anterior regulación TPC:

Artículo 1. 1 RD 2.115/1998 Ámbito de aplicación y definiciones “Las normas del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional, (. . . ) sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre residuos peligrosos. ”

El ámbito de aplicación de la normativa se limita por varios puntos. Quedan excluidos, del ámbito de aplicación de este Real Decreto, los transportes de mercancías peligrosas por carretera realizados por las Fuerzas Armadas y Guardia Civil . El ADR tampoco es aplicable a:

a) al transporte de mercancías peligrosas efectuado por particulares, cuando las mercancías en cuestión estén acondicionadas para la venta al por menor y estén destinadas a su uso personal o doméstico o a sus actividades de recreo o deportivas;

b) al transporte de máquinas o de material que no estén especificados en ADR y que supongan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o sus circuitos de funcionamiento;

c) al transporte efectuado por empresas, pero de modo accesorio a su actividad principal, tal como el aprovisionamiento de materiales de construcción para obras, o de ingeniería civil, o para trabajos de medición, reparación y mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades máximas especificadas en el marginal 10011 (Apartado 1. 1. 3. 6. 3 del ADR reestructurado). Los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o distribución exterior o interior no están afectados, sin embargo, por la presente exención;

d) al transporte a cargo de servicios de intervención o bajo su control, en particular, por vehículos de reparaciones que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan mercancías peligrosas;

e) a los transportes de emergencia destinados a salvar vidas humanas o a proteger el Medio Ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas para que dichos transportes se efectúen con total seguridad.




FOTO: vehículo-taller.

2. º Historia y estructura.

Esta sería la cronología de los hitos más importantes en el desarrollo del Acuerdo ADR.

Año
Norma / acontecimiento.

1957
Acuerdo Europeo ADR (ONU).

1968
Entra en vigor el 29 de Enero.

1969
Se publica en el BOE.

1978
Accidente de Los Alfaques.

1992
Real Decreto 74/1992. TPC.

1998
Real Decreto 2.115/1998 (Sustituido por el Real Decreto 97/2014).

2001
Versión reestructurada de ADR.

2003 2005 2007
Revisiones los años impares.

IMAGEN: ADR 2003.

Estructura del ADR:

El ADR incluye dos anejos: Anejo A (Partes 1 a 7 ) que se desarrolla a imagen de la reglamentación modelo de la ONU, por lo cual resulta similar a los acuerdos que regulan los otros modos de transporte, y Anejo B (Partes 8 y 9 ), que dispone normas específicas para el transporte por carretera: tripulación, vehículos. . . Cada parte dividida en capítulos y cada capitulo subdividido en secciones y subsecciones, y estas, en apartados. Se señalan a continuación los aspectos más destacados de cada parte:

Parte 1. Disposiciones generales.

- Campo de aplicación.

- Definiciones y unidades de medida.

- Formación del personal.

- Obligaciones de los intervinientes.

- Exenciones.

- Medidas transitorias.

- Derogaciones.

Parte 2. Clasificación.

- Disposiciones generales.

- Disposiciones particulares de las clases.

- Pruebas y ensayos.

Parte 3. Lista de materias.

- Generalidades.

- Lista de materias y objetos. (La llave del ADR. )

- Disposiciones aplicables a una materia u objeto en particular.

- Cantidades limitadas.

Parte 4. Utilización de envases y embalajes y cisternas.

- Utilización de envases y embalajes, GRG y grandes embalajes.

- Cisternas portátiles para las clases 3 a 9.

- Cisternas fijas, desmontables, vehículos cisterna, cajas móviles cisterna, contenedores-cisterna de materiales metálicos y contenedores de gas con elementos múltiples ( CGEM ).

- Cisternas de plástico reforzado.

- Cisternas de residuos que operan al vacío.

Parte 5. Procedimientos de transporte.

- Disposiciones generales de transportes.

- Marcado y etiquetado.

- Marcado y señalización de panel naranja en los contenedores, CGEM, contenedores-cisterna, cisternas portátiles y vehículos.

- Documentación.

- Disposiciones especiales.

Parte 6. Construcción y pruebas de los envases y embalajes, GRG, grandes embalajes y cisternas.

- Construcción y pruebas de envases y embalajes.

- Construcción y pruebas de los recipientes de gas, aerosoles y cartuchos de gas.

- Prescripciones y pruebas de los recipientes para la clase 6. 2

- Prescripciones y pruebas de los recipientes para la clase 7.

- Prescripciones sobre la construcción y pruebas de los GRG.

- Prescripciones relativas a la construcción y pruebas de grandes envases y embalajes.

- Prescripciones relativas al diseño, construcción, controles y pruebas de las cisternas Portátiles.

- Prescripciones relativas a la construcción, equipos, aprobación, pruebas, etc.

- De cisternas y vehículos batería metálicos.

- De cisternas de plástico reforzado.

- De cisternas de residuos que operan al vacío.

Parte 7. Disposiciones sobre las condiciones de transporte, carga, descarga y manipulación.

- Disposiciones generales.

- Transporte en bultos.

- Transporte a granel.

- Transporte en cisternas.

- Carga, descarga y manipulación.

Parte 8. Prescripciones relativas a la tripulación, equipamiento y a la utilización de los vehículos y a la documentación.

- Unidades de transporte y al material de abordo.

- Formación de la tripulación de los vehículos.

- Tripulación de los vehículos.

- Vigilancia de los vehículos.

- Disposiciones suplementarias relativas a clases o mercancías particulares.

Parte 9. Construcción y aprobación de los vehículos.

- Construcción y aprobación de los vehículos.

- Construcción de los vehículos base.

- Vehículos EX/II y EX/III.

- Vehículos caja.

- Cajas de los vehículos para granel.

- Vehículos con regulación de temperatura.

- Vehículos portadores FL, OX y AT.

-

3. º Exenciones para a la aplicación del ADR.

El transporte en envases en cantidades menores a las especificadas en el apartado 1. 1. 3. 6. 3, supone la exención de muchas obligaciones del ADR.

Las regla es que cuando las mercancías peligrosas de una misma categoría de transporte, tal como se definen en el cuadro, se transporten en la misma unidad de transporte, la cantidad máxima total por unidad de transporte se indica en dicho cuadro:

Categoría de transporte 0

Clase 1: 1. 1A/1. 1 L/1. 2 L/1. 3 L/1. 4 L y UN 0190

Clase 3: UN 3343

Clase 4. 2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I.

Clase 4. 3: UN 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148, 3207.

Clase 6. 1: UN 1051, 1613, 1614, 3294.

Clase 6. 2: UN 2814, 2900 (grupos de riesgo 3 y 4).

Clase 7: UN del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333.

Clase 9: UN 2315, 3151, 3152, así como los aparatos que contengan tales materias o mezclas, así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta categoría de transporte.

Cantidades máximas totales por unidad de transporte: 0.

Categoría de transporte 1

Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categoría de transporte 0, así como las materias y objetos de las clases:

Clase 1: del 1. 1B a 1. 1Ja/ del 1. 2B a 1. 2J/ 1. 3C/ 1. 3G/ 1. 3H/ 1. 3J/ 1. 5Da.

Clase 2: grupos T, TC*), TO, TF, TOC y TFC aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC.

Clase 4. 1: UN del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240.

Clase 5. 2: UN del 3101 al 3104 y del 3111 al 3120.

Cantidades máximas totales por unidad de transporte: 20.

Categoría de transporte 2

Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las categorías de transporte 0, 1 o 4, así como las materias y objetos de las clases:

Clase 1: del 1. 4B a 1. 4G/1. 6N.

Clase 2: grupo F aerosoles: grupo F.

Clase 4. 1: UN del 3225 al 3230.

Clase 5. 2: UN del 3105 al 3110.

Clase 6. 1: materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III.

Clase 6. 2: UN 2814, 2900 (grupo de riesgo 2).

Clase 9: UN 3245.

Cantidades máximas totales por unidad de transporte: 333

Categoría de transporte 3

Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las categorías de transporte 0, 2 o 4, así como las materias y objetos de las clases:

Clase 2: grupos A y O aerosoles: grupos A y O.

Clase 8: UN 2794, 2795, 2800, 3028

Clase 9: UN 2990, 3072

Cantidades máximas totales por unidad de transporte: 1. 000.

Categoría de transporte 4

Clase 1: 1. 4S.

Clase 4. 1: UN 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623.

Clase 4. 2: UN 1361, 1362 grupo de embalaje III.

Clase 7: UN del 2908 al 2911.

Clase 9: UN 3268.

Así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0.

Cantidades máximas totales por unidad de transporte: Ilimitadas.

Cuando mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes y sean transportadas en la misma unidad de transporte, la suma de la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte:

- 1 multiplicada por "50",

- 1 mencionados en la nota “a” en la parte baja del cuadro 1. 1. 3. 6. 3, multiplicada por "20",

- 2 multiplicada por "3", y

- 3, no deberá sobrepasar "1000".

Se establecen cinco categorías de transporte: 0,1,2,3 y 4. (0 muy peligroso, 4 menos peligroso). La categoría 0 no se admite al transporte con exención de este tipo, la categoría 1 tiene un máximo de 20 (kg. o litros), en la categoría 2 se pueden transportar con este sistema hasta 333, en la categoría 3 se pueden transportar con este sistema hasta 1. 000, en la categoría 4, cualquier cantidad. Así que hay que determinar a qué clase y división pertenece el residuo peligroso y ver si puede estar exento de cumplir el resto de los requisitos del Acuerdo ADR.

El transporte que se realice en cantidades inferiores a las señaladas anteriormente, puede eximirse de cumplir la gran mayoría de las obligaciones del ADR y tan solo está obligado por las siguientes:

- Capítulo 1. 3;

- Capítulo 5. 3;

- Sección 5. 4. 3;

- Capítulo 7. 2 excepto: 7. 2. 3, V5, V7 y V8 del 7. 2. 4; y CV1 del 7. 5. 11

- Parte 8 excepto: 8. 1. 2. 1(a) y (c); 8. 1. 4. 2 a 8. 1. 4. 5; 8. 2. 3; 8. 3. 4; Capítulo 8. 4; S1(3) y (6); S2(1); S4; De S14 a S21 del capítulo 8. 5.

- Parte 9.

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4. º Señalización y etiquetado.

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Los paneles de identificación se colocan en la unidad de transporte y sirven para determinar la naturaleza de la materia transportada y el peligro que presenta, en caso de verse involucrada en un accidente. Se trata de una medida para ayudar a los servicios de socorro.

Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos de estos paneles rectangulares de color naranja retro-reflectante, cuya base sea de 40 cm y la altura no inferior a 30 cm. con un reborde negro de 15 mm.

Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles.

En su caso, el número de identificación del peligro figurará en la parte superior del panel, y el número de identificación de la materia, en la parte inferior. El número O. N. U. identifica cada materia. Que es el que utiliza en todos los documentos de identificación del producto, así como en las etiquetas de sus embalajes y envases.

El número de identificación del peligro está compuesto por dos o tres cifras. En general, las cifras indican los siguientes peligros:

2 Emanación de gases resultantes de presión o de una reacción química.

3 Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida susceptible de autocalentamiento.

4 Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de autocalentamiento.

5 Comburente (favorece el incendio).

6 Toxicidad o peligro de infección.

7 Radiactividad.

8 Corrosividad.

9 Peligro de reacción violenta espontánea.

0 Sin peligro secundario

Repetición del nº: intensificación del riesgo.

X: Reacción violenta con el agua.

Respecto del etiquetado, existen modelos de etiquetas cuya descripción se incluye en el propio Convenio ADR. Han de adosarse en los bultos y en algunos casos en el exterior del vehículo pasando a llamarse placas-etiquetas y aumentando su tamaño de 10 cm. a 25 cm. de lado.

En el vehículo, como regla general las placas-etiquetas se ponen detrás y a los costados, y si hay varios peligros, se refleja con las distintas etiquetas. Pero cuando las mercancías peligrosas transportadas en un contenedor sean de tal naturaleza que, haya que poner una o varias etiquetas de peligro sobre los bultos que contengan dichas mercancías, la misma o las mismas etiquetas deberán ser puestas de ambos lados y en cada extremo del contenedor que contenga dichas mercancías en bultos.

Las etiquetas que no se refieran a las mercancías peligrosas transportadas, o a los residuos de dichas mercancías, deberán ser retiradas o cubiertas, para evitar errores en caso de intervención de los servicios de emergencia. [60] Sólo se retirarán los paneles cuando el vehículo o el dispositivo de transporte haya sido limpiado. Incumbe al expedidor (productor de los residuos) adosar las etiquetas. Y al transportista colocar los paneles naranja adecuados.

5. º Documentos que deben llevarse a bordo. [61]

• Carta de porte, o albarán que contenga estas palabras.

• Instrucciones escritas para el conductor.

• Certificado de aprobación ADR para cada unidad de transporte o dispositivo de transporte (únicamente para todos los transportes de explosivos o en cisternas).

• Certificado de formación del conductor o autorización administrativa.

• Certificado de arrumazón del contenedor, es decir de colocación de los bultos dentro del contenedor (si procede).

• Certificado de limpieza de la cisterna (si procede).

• Autorización para efectuar el transporte (autorreactivas, peróxidos y explosivas).

• Copia del acuerdo que suponga exención al cumplimiento del ADR.



6. º Carta de porte.

El contrato de transporte, en la práctica da lugar a la expedición de un documento denominado carta de porte “por cuyo contenido se decidirán las contestaciones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, sin admitir más excepciones que las de falsedad y error material en su redacción” (Artículo 353. 1 C. de c. ) Para este tipo de transportes – ADR - es obligatorio. En el resto de transportes, desde 2003 debe emitirse un documento de control de transporte.

La carta de porte se expide por triplicado original, firmados por el remitente y el transportista. Uno es para el remitente, otro acompaña a las mercancías y otro finalmente es para el porteador. La carta de porte debe contener las circunstancias suficientes que identifiquen las partes del contrato y las mercancías, describiéndolas con el detalle necesario, respondiendo el cargador por la inexactitud o insuficiencia en la declaración.

Además de ser un documento probatorio del contrato, es también “título de tradición” o representativo de las mercaderías transportadas, que permite disponer de ellas durante el transporte, transmitiendo todos los derechos sobre las mismas mediante la circulación del documento. [62]

Cada expedidor puede redactar un modelo propio de carta de porte haciendo figurar como mínimo los datos siguientes:

a) el número ONU precedido de las letras “UN”;

b) la designación oficial de transporte, completada, en su caso (véase 3. 1. 2. 8. 1), con la denominación técnica (véase 3. 1. 2. 8. 1. 1), determinada de conformidad con la sección 3. 1. 2;

- Para las materias y objetos de la clase 1: el código de clasificación indicado en la columna (3b) de la Tabla A del capítulo 3. 2.

Si en la columna (5) de la Tabla A del capítulo 3. 2 se indican números de modelos de etiquetas que no sean los modelos 1, 1. 4, 1. 5 ó 1. 6, estos números de modelos de etiquetas deben indicarse entre paréntesis detrás del código de clasificación.

- Para las materias radiactivas de la clase 7: ver 5. 4. 1. 2. 5.

- Para las materias y objetos de otras clases: los números de modelos de etiquetas que se indican en la columna (5) de la Tabla A del capítulo 3. 2. En el caso de que haya varios números de modelos, los números que siguen al primero se deben indicar entre paréntesis.

d) en su caso, el grupo de embalaje atribuido a la materia que puede ir precedido de las letras “GE” (por ejemplo, “GE II”) o de las iniciales correspondientes a las palabras “Grupo de embalaje” en los idiomas utilizados conforme al 5. 4. 1. 5. 4. 1.

e) el número y la descripción de los bultos;

f) la cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso);

g) el nombre y la dirección del expedidor;

h) el nombre y la dirección del destinatario;

i) declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular;

Se podrá elegir libremente el emplazamiento y el orden en que aparecerán los datos en la carta de porte. No obstante, a), b), c), y d) deberán aparecer en este orden a), b), c), d) o en el orden b), c), a), d) sin elementos de información intercalados, salvo los previstos en el ADR.

Si se transportan residuos que contengan mercancías peligrosas (que no sean residuos radiactivos), el número ONU y la designación oficial de transporte deberán ir precedidos de la palabra "RESIDUO[S]", a menos que el término forme ya parte de la designación oficial de transporte. Ejemplos de descripción autorizada de residuos peligrosos:

• "Residuo, UN 1230 metanol 3, II".

• “Residuo, 3, II UN 1230 metanol”.

• "Residuo, UN 1993 líquido inflamable, N. E. P. (Tolueno y alcohol etílico) 3, II".

• "Residuo, 3, II UN 1993 líquido inflamable, N. E. P. (Tolueno y alcohol etílico) ".



FORMULA MARCO PARA EL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. Expedidor
2. Número del documento de transporte (carta de porte)

3.
4. Número de referencia del expedidor

Página 1 de Páginas

5. Número de referencia del agente transitario

6. Destinatario
7. Transportista (a cumplimentar por el transportista).

DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR
Declaro que el contenido de esta carga se describe a continuación de manera completa y exacta por la designación oficial de transporte y que está correctamente clasificado, embalado, marcado, etiquetado, rotulado y bien acondicionado a todos los efectos para ser transportado de conformidad con las reglamentaciones internacionales y nacionales aplicables.

8. Este envío satisface los limites aceptables para:

(tachar la mención no aplicable).

9. Informaciones complementarias relativas a la manipulación

AERONAVE DE PASAJEROS Y CARGA
AERONAVE DE CARGA

SOLAMENTE

10. Navío / Nº de vuelo y fecha
11. Puerto / lugar de carga

12. Puerto / lugar de descarga
13. Destino

14. Marcas de expedición
* Número y tipo de los bultos; descripción de las mercancías
Peso bruto (kg)
peso neto
Cubicaje (m3)

15. Nº de identificación del contenedor o nº de matrícula del vehículo
16. Número(s) de precintos
17. Dimensiones y tipo del
contenedor/vehículo
18. Tara (kg)
19. Peso bruto total

(comprendida la tara) (kg)

CERTIFICADO DE ARRUMAZÓN/DE CARGA
Declaro que las mercancías peligrosas arriba descritas han sido estibadas/ cargadas en el contenedor/vehículo arriba identificado de conformidad con las disposiciones aplicables**

A CUMPLIMENTAR Y FIRMAR PARA TODA CARGA EN CONTENEDOR/VEHÍCULO POR LA PERSONA RESPONSABLE DEL CONTROL DE ARRUMAZÓN/DE LA CARGA

21. RECIBÍ A LA RECEPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Recibí el número de bultos/contenedores/remolques declarado arriba en buen estado aparente, salvo las reservas indicadas a continuación:

20. Nombre de la sociedad
Nombre del transportista
22. Nombre de la sociedad (DEL EXPEDIDOR QUE PREPARE EL DOCUMENTO)

Nombre y cargo del declarante
Nº de matrícula del vehículo
Nombre y cargo del declarante

Lugar y fecha
Firma y fecha
Lugar y fecha

Firma del declarante
FIRMA DEL CONDUCTOR
Firma del declarante

** Véase 5. 4. 2.

FORMULA MARCO PARA EL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. Expedidor
2. Nº del documento de transporte (carta de porte)

3.
4. Número de referencia del expedidor

Página 2 de Páginas

5. Número de referencia del agente de tránsito

14. Marcas de expedición
* Número y tipo de los bultos; descripción de las mercancías
Peso bruto (kg)
Peso neto
Cubicaje (m3)

7. º Lista de comprobaciones para la carga de mercancías peligrosas.

La Empresa puede indicar a sus trabajadores por escrito las instrucciones que contengan las consignas para las operaciones que impliquen a las mercancías peligrosas, p. e. carga, descarga, trasvase después de un accidente, operaciones de retirada de vertidos. . .

Una manifestación de éstas es la lista de comprobaciones que se presenta como modelo en el Anejo 2 del RD 2.115/1998. Es obligatorio realizar como mínimo las comprobaciones que se describen pero no es necesario portar ningún documento que lo acredite. No es un documento obligatorio. Aunque probablemente sea interesante a efectos de gestión de calidad, seguridad y medioambiente como fuente de registros para los sistemas de certificación. Cada Organización debe tener las suyas propias adecuadas a los productos que transporte y a las instalaciones de carga y descarga de que disponga ella misma o sus clientes. Habría de ser específica para los residuos peligrosos en nuestro supuesto.

1. Documentación

q Tarjeta de Inspección Técnica ITV.

q Autorización especial del conductor.

q Certificado ADR si el vehículo debe llevarlo (Transportes de Explosivos o transportes en cisternas).

q Documento de limpieza (exigible para la carga de cisternas en el caso de que se vaya a transportar una materia incompatible con la anterior).

2. Estado de equipamiento del vehículo.

q Extintores dependiendo de la Masa Máxima Autorizada del vehículo. Debe cumplir tanto el ADR sobre pesos de los extintores, como la normativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre efectividades.

q Caja de herramientas (no es obligatorio llevarlo pero es interesante cerciorarse de que se llevan).

q Calzos, uno por vehículo y adecuados a las dimensiones de la rueda.

q Luces portátiles de balizamiento, o alternativamente conos o triángulos (normalmente serán triángulos que son exigidos en general para todos los vehículos).

q Equipo de protección personal (por ejemplo máscara de gas para transporte de gases tóxicos).

q Comprobación ocular del buen estado del vehículo y sus equipos.

3. Comprobaciones previas a la carga.

q Inmovilización del vehículo (freno de estacionamiento y calzos si hay pendiente).

q Toma de tierra conectada (en transporte en cisterna de líquidos inflamables con punto de inflamación inferior o igual a 61 grados centígrados).

q Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes (por ejemplo, dispositivo de parada de emergencia, dispositivos de alarma, duchas de seguridad, equipos de intervención, etc).

q Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga (por ejemplo, trabajos de soldadura, trabajos de oxicorte en las cercanías de una descarga de líquido inflamable).

q Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. (Siguiendo los cálculos previstos en el Acuerdo ADR para cada tipo de dispositivo dependiendo del coeficiente de expansión de cada materia).

q Existencia de carga residual en cisternas. (Por ejemplo, inspección ocular o circuito cerrado de televisión).

q Atmósfera interior adecuada en cisternas (puede comprobarse con explosímetros, detectores de productos químicos: tubos colorimétricos y dispositivos electrónicos).

q Motor parado (siempre que no sea necesario para la carga).

4. Comprobaciones durante la carga.

q Conductor fuera de la cabina.

q Ausencia de fugas y derrames.

q Prohibición de fumar.

q Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede).

q Brazos de carga o manguera sin tensiones.

q No se excede el grado máximo de llenado en cisternas.

5. Controles después de la carga.

q Bocas de carga cerradas.

q Ausencia de fugas y derrames.

a) Pesada diferencial:

- Peso a la salida.

- Peso a la entrada.

- Neto cargado.

b) Pesado gases Clase 2:

- Peso teórico en vacío.

- Peso a la entrada.

- Carga residual.

- Carga admisible máxima según grado llenado.

- Carga residual.

- Peso neto máximo a cargar.

c) Otros sistemas de control:

- Peso en báscula.

- Vehículo en báscula.

- Indicador nivel de depósito.

- Indicador nivel de cisterna.

- Cruceta vacío o varilla nivel.

- Contador volumétrico.

- Inspección nivel fijo cisterna.

- Otros.

q Comprobación presión, si procede (Manómetro).

q Colocación de etiquetas de peligro.

q Paneles de color naranja con numeración adecuada.

q Descarga de sobrantes de mercancía, si existe.

q Comprobación ocular final del estado del equipo de servicio de la cisterna.

q Carta de porte de M. P.

q Instrucciones escritas para el conductor.

q

c) Clasificación de las mercancías peligrosas. Naturaleza de las materias y objetos peligrosos transportados. Equipos de protección individual. Embalaje. Separación de materias.

1. º Clasificación de las mercancías peligrosas.

Los residuos peligrosos se tratan como todas las demás mercancías peligrosas a que se refiere el ADR, y se clasifican según el grado de peligrosidad de sus componentes.

El sistema de marcado se basa en la identificación O. N. U. del producto. Consiste en un número para cada materia compuesto por cuatro cifras.

El ADR de 2003 recoge 2790 productos del UN 0004 al UN 3376 en un listado en forma de tabla que se va actualizando periódicamente, del cuál entran y salen productos. Puede ser que en versiones anteriores se considerara peligroso a un producto que ya no lo es, con lo que se deja un hueco entre los números ONU.

También es posible que el producto peligroso se considere a efectos de transporte en otros modos. Es decir que sea peligroso para transporte marítimo o aéreo pero no para transporte por carretera. Así que no se contempla en el listado del ADR pero sí en el IMDG/OMI y en el OACI/IATA.

El ADR Reestructurado recoge en una tabla A todos las mercancías peligrosas en una tabla con las 2790 filas y 22 columnas que incluyen códigos para determinar los requisitos aplicables al transporte a realizar:

Tabla A del Capítulo 2. 3 del ADR

Columna
Contenido.

1
Número ONU.

2
Nombre y descripción.

3a
Clase.

3b
Código de clasificación.

4
Grupo de embalaje.

5
Etiquetas.

6
Disposiciones especiales.

7
Cantidades limitadas.

8
Instrucciones de embalaje.

9a
Disposiciones especiales de envase / embalaje.

9b
Embalaje en común.

10
Instrucciones de transporte en cisternas portátiles.

11
Disposiciones especiales relativas a las cisternas portátiles.

12
Códigos para cisternas ADR.

13
Disposiciones especiales para las cisternas ADR.

14
Vehículo para el transporte en cisternas.

15
Categoría de transporte.

16
Disposiciones especiales - Bultos.

17
Disposiciones especiales - Granel.

18
Disposiciones especiales - Carga y descarga.

19
Disposiciones especiales - explotación.

20
Número de identificación de peligro.

La tabla A incorpora en su parte superior las referencias para encontrar en el Acuerdo a qué se refiere con cada uno de los códigos, con lo que se simplifica para los no iniciados el manejo del Acuerdo.

Para encontrar un producto se acude inicialmente a la Tabla B que recoge un listado alfabético – no oficial ni exhaustivo de los productos -. Y si no existe ahí, se pasa a los ensayos para encuadrarlos en familias con peligros similares. Los ensayos tienen como base el libro de “métodos y ensayos” que publica también la ONU.

En el área de residuos, es muy frecuente que los productos vengan mezclados o en solución, para lo cuál existen procedimientos específicos en el ADR.

Si la mezcla sólo contiene una mercancía peligrosa sometida al Acuerdo ADR, se la considera mercancía peligrosa expresamente indicada a menos que:

- No esté específicamente en otra parte - N. E. P.

- No se especifique que las indicaciones dadas sean sólo para la materia pura.

- La clase, el estado físico o el grupo de embalaje de la solución sean diferentes a los de la mercancía peligrosa.

Si tiene más de un tipo de peligro, deberá ser clasificada en la clase preponderante.

Si no existe clase preponderante el orden será:

1. Clase 7.

2. Clase 1.

3. Clase 2.

4. Clase 3 (explosivos desensibilizados).

5. Clase 4. 1 (explosivos desensibilizados y auto reactivas).

6. Clase 4. 2 (pirofóricas).

7. Clase 5. 2.

8. Clase 8 (GEI).

9. Clase 6. 2.

Si no hay peligro preponderante, la materia, solución o mezcla se clasificará, en función del grupo de embalaje que corresponda en cada clase.

Se incluirá en el apartado NEP (No Especificado en Otra Parte) correspondiente a la clase y GE (grupo de embalaje) que resulte de las distintas entradas en la tabla de preponderancias de peligro de la subsección 2. 1. 3. 9.

Un ejemplo de mezcla de residuos de Líquido inflamable GEIII + Tóxico GEII + Corrosivo GEI

Método:

La intersección de la fila 3 III con la columna 6. 1 II da 6. 1 II.

La intersección de la fila 6. 1 II con la columna 8 I LIQ da 8 I.

Esta mezcla, a falta de una definición más precisa, debe clasificarse en la clase 8, en:

UN 2922 residuo, líquido corrosivo tóxico N. E. P. , 3 (8) (6) GEI.

Hay que notar que en el caso de los residuos peligrosos, la Legislación nacional e internacional en materia de Medio Ambiente podrá exigir, además del respeto a las disposiciones del ADR, descripciones y documentos suplementarios que autoricen el transporte e indiquen el origen de la materia y el punto de eliminación.

Normalmente, si los documentos de medioambiente cumplen el ADR reflejando los datos mínimos para la carta de porte, es posible utilizar un mismo documento para una y otra normativa.

El Artículo 50. 1 del RD833/1988 Clasifica dentro de las infracciones muy graves [. . . ] e) La mezcla de residuos tóxicos y peligrosos entre sí o con otros urbanos o industriales en contra de lo dispuesto en la Ley Básica y en el presente Reglamento cuando generen riesgos de ese carácter a las personas, sus bienes, los recursos naturales o al medio ambiente. ”

2. º Naturaleza de las materias y objetos peligrosos transportados.

Para analizar qué tipo de información hace entrar un producto en el listado de las mercancías peligrosas se presenta el formulario para proponer a la ONU la clasificación o reclasificación de sustancias. En él vamos a ir bosquejando qué tipo de información se requiere inicialmente para concretar más adelante a qué nos referimos.

Propuesta de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Facilítese toda la información pertinente, sin omitir las fuentes de los datos fundamentales en que se base la clasificación o reclasificación propuesta. Los datos deben referirse a la forma que revista el producto en cuanto objeto de transporte. Indíquense los métodos de ensayo. Contéstense todas las preguntas (en caso necesario, indíquese "no se conoce" o "no se aplica"). Si no se conoce un dato en la forma en que se pide, facilítese la información de que se disponga, pormenorizadamente. Táchense las palabras que no interesen.

Sección 1. CATALOGACIÓN DE LA SUSTANCIA

1. 1 Nombre químico . . . . . . . . . . .

1. 2 Fórmula química . . . . . . . . . .

1. 3 Otras denominaciones / sinónimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. 4. 1 Número ONU . . . . . . . . . . . . . . . 1. 4. 2 Número CAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. 5 Clasificación o reclasificación que se propone para las Recomendaciones

1. 5. 1 Designación oficial de transporte (3. 1. 2*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. 5. 2 Clase / división . . . . . . . . . Riesgo(s) secundario(s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Grupo de embalaje / envasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. 5. 3 Disposiciones especiales que se proponen, en su caso . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. 5. 4 Instrucción(ones) de embalaje / envasado que se propone(n) . . . . . . . . . .

Sección 2. PROPIEDADES FÍSICAS

2. 1 Punto o escala de fusión . . . . . . . . . °C

2. 2 Punto o escala de ebullición . . . . . . . °C

2. 3 Densidad relativa a:

2. 3. 1 15 °C . . . . . . . . . . . . . . .

2. 3. 2 20 °C . . . . . . . . . . . . . . .

2. 3. 3 50 °C. . . . . . . . . . . . . . . .

* Esta y otras referencias similares remiten a los capítulos y párrafos de la Reglamentación Modelo del

Transporte de Mercancías Peligrosas.

6 -

2. 4 Tensión de vapor a:

2. 4. 1 50 °C. . . . . . . . . . . . . . . . . . kPa

2. 4. 2 65 °C. . . . . . . . . . . . . . . . . . kPa

2. 5 Viscosidad a 20 °C** . . . . . . . . . . . . . m2/s

2. 6 Solubilidad en el agua a 20 °C . . . . . . . g/100 ml

2. 7 Estado físico a 20 °C (2. 2. 1. 1*) sólido / líquido / gas**

2. 8 Aspecto a las temperaturas normales de transporte, en particular color y olor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. 9 Otras propiedades físicas pertinentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección 3. INFLAMABILIDAD

3. 1 Vapores inflamables

3. 1. 1 Punto de inflamación (2. 3. 3*) . . °C en vaso cerrado / en vaso abierto

3. 1. 2 La combustión es sostenida? Sí / no (2. 3. 1. 3).

3. 2 Temperatura de autoinflamación . . . . . . °C

3. 3 Escala de inflamabilidad (límite inferior y superior de explosividad). . %

3. 4 Es la sustancia un sólido inflamable? sí/no (2. 4. 2*).

3. 4. 1 En caso afirmativo, facilítense detalles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección 4. PROPIEDADES QUÍMICAS

4. 1 Es necesario inhibir / estabilizar la sustancia o someterla a otro tipo de tratamiento, por ejemplo aplicándole una capa de nitrógeno, para evitar una reactividad peligrosa? Sí / no.

En caso afirmativo, indíquense:

4. 1. 1 El inhibidor / estabilizador utilizado

4. 1. 2 Otro método . . . .

4. 1. 3 La duración de su efecto a 55 °C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. 1. 4 Las condiciones en que no surte efecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

** Véase la definición de "líquido" en 1. 2. 1 de la Reglamentación Modelo del Transporte de Mercancías Peligrosas.

* Esta y otras referencias similares remiten a los capítulos y párrafos de la Reglamentación Modelo del Transporte de Mercancías Peligrosas.

4. 2 Es la sustancia un explosivo con arreglo al 2. 1. 1. 1? (2. 1*) sí / no

4. 2. 1 En caso afirmativo, facilítense detalles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. 3 Es la sustancia un explosivo insensibilizado? (2. 4. 2. 4*) sí / no

4. 3. 1 En caso afirmativo, facilítense detalles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. 4 Es una sustancia que reacciona espontáneamente? (2. 4. 1*) sí / no

En caso afirmativo, indíquense:

4. 4. 1 La casilla de salida del diagrama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuál es la temperatura de descomposición autoacelerada (T. D. A. A. ) para un bulto de 50 kg? . . . . . . . . . . . . °C

Es necesario regular la temperatura? (2. 4. 2. 3. 4*) sí / no

4. 4. 2 Temperatura de regulación propuesta para un bulto de 50 kg . . . . . °C

4. 4. 3 Temperatura de emergencia propuesta para un bulto de 50 kg . . . °C

4. 5 Es una sustancia pirofórica? (2. 4. 3*) sí / no

4. 5. 1 En caso afirmativo, facilítense detalles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. 6 Es una sustancia susceptible de autocalentamiento? (2. 4. 3*) sí / no

4. 6. 1 En caso afirmativo, facilítense detalles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. 7 Es la sustancia un peróxido orgánico? (2. 5. 1*) sí / no

En caso afirmativo, indíquense:

4. 7. 1 La casilla de salida del diagrama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuál es la temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA) para un bulto de 50 kg . . . . . . . . . . . . . . °C

Es necesario regular la temperatura? (2. 5. 3. 4. 1*) sí/no

4. 7. 2 Temperatura de regulación propuesta para un bulto de 50 kg . . . . . . °C

4. 7. 3 Temperatura de emergencia propuesta para un bulto de 50 kg . . . . °C

* Esta y otras referencias similares remiten a los capítulos y párrafos de la Reglamentación Modelo del Transporte de Mercancías Peligrosas

4. 8 Reacciona la sustancia con el agua emitiendo gases inflamables? (2. 4. 4*) sí / no

4. 8. 1 En caso afirmativo, facilítense detalles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. 9 Tiene la sustancia características propias de los comburentes? (2. 5. 1*) sí / no

4. 9. 1 En caso afirmativo, facilítense detalles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. 10 Corrosividad (2. 8*) frente:

4. 10. 1 Al acero dulce . . . mm/año a . . . °C

4. 10. 2 Al aluminio . . . mm/año a . . . °C

4. 10. 3 A otros materiales de embalaje/envasado

(indíquense) . . . mm/año a . . . °C

4. 11 Otras propiedades químicas pertinentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección 5. EFECTOS BIOLÓGICOS TÓXICOS

5. 1 DL50, ingestión (2. 6. 2. 1. 1*) . . . . . . . . mg/kg Especie animal . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. 2 DL50, absorción cutánea (2. 6. 2. 1. 2*) . . . . . mg/kg Especie animal . . . . . . . .

5. 3 CL50, inhalación (2. 6. 2. 1. 3*) . . . . . . . mg/litro Exposición . . . . . . . . . . . horas

o . . . . . . . . . . . . ml/m3 Especie animal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. 4 Concentración de vapor saturada a 20 °C (2. 6. 2. 2. 4. 3*) . . . . . . . . . . . . ml/m3

5. 5 Efectos en la piel (2. 8*) Duración del contacto . . . . . . . . . . . . horas / minutos

Especie animal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. 6 Otros datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. 7 Efectos observados en el hombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

* Esta y otras referencias similares remiten a los capítulos y párrafos de la Reglamentación Modelo del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Sección 6. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

6. 1 Medidas que se recomiendan para las situaciones de urgencia

6. 1. 1 Incendio (indíquense también los agentes de extinción apropiados y los que no lo sean) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. 1. 2 Derrame . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. 2 Se propone el transporte de la sustancia en:

6. 2. 1 Recipientes intermedios para graneles (6. 5*)? Sí / no

6. 2. 2 Cisternas portátiles (6. 7*)? Sí / no

En caso afirmativo, véanse las secciones 7 y / u 8.

Sección 7. RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) (rellénese esta sección si se ha respondido afirmativamente en 6. 2. 1*).

7. 1 Tipos que se proponen .

Sección 8. TRANSPORTE MULTIMODAL DE CISTERNAS

(rellénese esta sección si se ha respondido afirmativamente en 6. 2. 2*).

8. 1 Descripción de la cisterna que se propone (con indicación del tipo de "cisterna" a que corresponde según la OMI, si se conoce) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. 2 Presión mínima de ensayo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. 3 Espesor mínimo de la chapa del depósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. 4 Descripción de las bocas de vaciado por el fondo, en su caso . . . . . . . . . . . .

8. 5 Dispositivos de reducción de la presión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. 6 Tasa de llenado . . . . . . . . . . . . .

8. 7 Materiales inapropiados para la construcción de la cisterna . . . . . . . . . . . . . . . .

* Esta y otras referencias similares remiten a los capítulos y párrafos de la Reglamentación Modelo del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Las mercancías peligrosas suelen clasificarse según sus iniciales en inglés:

Iniciales de los riesgos de las mercancías peligrosas en inglés.

Inicial
Peligro en inglés
Peligro en español
Etiqueta ADR
Clase

Explosive
Explosivo.

1

Radiactive
Radiactivo

7

A
Asphyxiating
Asfixiante.

2

C
Corrosive
Corrosivo.

8

D
Desensitized
Explosiva desensibilizada.

4. 1

F
Flamable
Inflamable, sólida, líquida o gas.

4. 1 / 3 / 2

I
Infectious
Infecciosa.

6. 2

M
Miscellaneous
Materias diversas.

9

O
Oxidizer
Comburente.

5. 1

P
Peroxides
Peróxido orgánico.

5. 2

S
Spontaneous
Susceptible de inflamación espontánea.

4. 2

SR
Self - Reactive
Autorreactivo.

4. 1

T
Toxic
Tóxico.

6. 1

W
Water
Materia que reacciona con el agua.

4. 3

Además existe una clasificación de mayor a menor peligro en tres niveles, y que corresponden al tipo de embalaje para transportarlo. El Grupo de embalaje I muy peligroso (hay 453), Grupo de embalaje II grado medio de peligro (son 950) y Grupo de embalaje III grado menor de peligrosidad (con 675).

Las excepciones a la clasificación en Grupos de embalaje son para:

- Explosivos, con divisiones y grupos de compatibilidad. Hay 366.

- Gases, con las iniciales en inglés A, C, F, O, T. Hay 238.

- Autorreactivas SR1 o SR2. Hay 20.

- Peróxidos orgánicos, según los métodos de embalaje. Hay 20.

- Infecciosas I1, I2, I3, I4. Hay 5.

- Radiactivos. Reglas especiales. Hay 26.

Clase 1 Materias y objetos explosivos. Incluyen:

a) Materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno. Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas auto sostenidas no detonantes.

b) Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas y / o materias pirotécnicas.

c) Otras: Materias y objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.

Clase 2 Gases. El gas es una materia que: a) a 50 °C tenga una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o b) esté por completo en estado gaseoso a 20 °C, a la presión normalizada de 101,3 kPa. Normalmente los gases tienen efecto asfixiante, pues tienden a expandirse y ocupar el aire respirable. El efecto asfixiante es el efecto biológico derivado de la falta de oxígeno. No consiste pues en una intoxicación propiamente dicha, sino en la carencia de oxígeno debida a su desplazamiento por un gas inerte, o por una súbita desaparición del oxígeno de la atmósfera circundante debido a la rápida combustión de una materia inflamable. Puede ser mortal.

Para la apreciación de los riesgos pueden distinguirse dos tipos de gases: más pesados que el aire y más ligeros que el aire. Los pesados se extienden a ras del suelo y por ello representan, si son nocivos, una peligrosidad más persistente que la de los gases más ligeros que el aire que se elevarían a la atmósfera. Constituyen una fuente de especial peligro por inflamación, intoxicación o corrosión - para las personas que ocupen lugares bajos como sótanos, fosos, pozos, canalizaciones, etc.

Los gases más ligeros que el aire pueden formarse y escaparse de un recipiente y ascienden rápidamente a la atmósfera. Constituyen una fuente de peligro para las personas que se encuentren en lugares elevados, pisos altos, etc. Situados en la zona de dirección del viento.

Algunos pueden formar mezclas explosivas con el aire, constituyendo nubes que pueden ser invisibles que son de gran peligrosidad si se desplazan hacia el lugar donde pueda producirse su ignición.

Clase 3 Materias liquidas inflamables. Son líquidos que tengan, a 50 °C, una tensión de vapor máxima de 300 kPa (3 bar) y no sean completamente gaseosos a 20 ºC y a la presión normalizada de 101. 3 kPa; y tengan un punto de inflamación máximo de 61 °C. La clase 3 incluye las materias líquidas inflamables y las materias sólidas en estado fundido cuyo punto de inflamación sea superior a 61 °C y que sean entregadas al transporte o transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación.

Se excluyen las materias no tóxicas y no corrosivas que tengan un punto de inflamación superior a 35 °C que, en las condiciones de ensayo definidas no mantengan la combustión; si dichas materias, sin embargo, son transportadas en caliente a temperaturas iguales o superiores a su punto de inflamación, serán materias de esta clase.

Clase 4. 1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y explosivos desensibilizados. Las materias y objetos que no son líquidos según el marginal o que son líquidos de reacción espontánea.

Se incluyen:

1. las materias y objetos sólidos fácilmente inflamables y los que se inflaman bajo el efecto de una proyección de chispas o que pueden causar un incendio por efecto del frotamiento;

2. las materias de reacción espontánea que puedan sufrir (a temperaturas normales o elevadas) una descomposición fuertemente exotérmica causada por temperaturas de transporte excesivamente elevadas o por contacto con impurezas;

3. las materias relacionadas con materias de reacción espontánea, que se distinguen de estas últimas por tener un punto de descomposición exotérmica superior a 75 ºC, y que pueden experimentar una descomposición fuertemente exotérmica y pueden, en ciertos envases / embalajes, responder a los criterios relativos a las materias explosivas de la Clase 1;

4. las materias explosivas que son humedecidas con suficiente agua o alcohol, o que contienen suficiente plastificante que sus propiedades explosivas queden neutralizadas.

Clase 4. 2 Materias susceptibles de inflamación espontánea. Incluye:

1. las materias, incluidas las mezclas y soluciones (líquidas o sólidas), que en contacto con el aire, aun en pequeñas cantidades, se inflamen en un período de cinco minutos. Son denominadas materias que pueden experimentar inflamación espontánea (materias pirofóricas);

2. las materias y objetos, incluidas las mezclas y soluciones que puedan calentarse en contacto con el aire, sin aporte de energía. Estas materias únicamente pueden inflamarse en gran cantidad (varios kilogramos) y después de un largo período de tiempo (horas o días). Son denominadas materias que experimentan calentamiento espontáneo.

Clase 4. 3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables Abarca las materias y objetos que, por reacción con el agua, desprenden gases inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire, así como los objetos que contienen materias de esta clase.

Clase 5. 1 Materias comburentes. Incluye las materias que, sin ser siempre combustibles ellas mismas, pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias.

Clase 5. 2 Peróxidos orgánicos. La clase 5. 2 se refiere a las materias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden ser consideradas como derivados del peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos. Incluye los peróxidos orgánicos y los preparados de peróxidos orgánicos:

1. que contengan un 1,0% como máximo de oxígeno activo en los peróxidos orgánicos, y un 1,0% como máximo de peróxido de hidrógeno;

2. que contengan un 0,5% como máximo de oxígeno activo en los peróxidos orgánicos, y más del 1,0%, pero el 7,0% como máximo, de peróxido de hidrógeno; o bien

3. cuando los ensayos hayan demostrado que son del tipo G

Clase 6. 1 Materias tóxicas. La toxicidad de las sustancias supone que son perjudiciales para la salud si se ingieren, inhalan o absorben por la piel. Por ejemplo cloro, amoníaco, plaguicidas y formaldehído.

Cubre las materias tóxicas de las que, por experiencia, se sabe o bien cabe admitir, en base a experimentos realizados sobre animales, en cantidades relativamente pequeñas y por una acción única o de corta duración, que pueden dañar a la salud del ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.

Clase 6. 2 Materias infecciosas. Abarca las materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (incluidas las bacterias, los virus, los "ricketts", los parásitos y los hongos) o como microorganismos recombinados (híbridos o mutantes), de los que se sabe o existen motivos para creer que provocan enfermedades infecciosas a los animales o a los seres humanos. Tales materias estarán sometidas a las disposiciones de la clase 6. 2, siempre que, en caso de exposición, puedan transmitir alguna enfermedad al ser humano o a los animales.

Clase 7 Materias radiactivas. Son materias cuyos átomos poseen núcleos inestables y estos tienden a la estabilidad emitiendo radiación en forma de: partículas, ondas electromagnéticas, neutrones. El proceso de emisión de radicación se denomina desintegración radiactiva. Incluye además las materias fisionables.

Clase 8 Materias corrosivas. Son las materias que, por su acción química, dañan el tejido de la piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas, o que, en caso de fuga, puedan originar daños a otras mercancías o a los medios de transporte o destruirlos, pudiendo, asimismo, dar lugar a otros peligros. Se refiere también a las materias que sólo producen un líquido corrosivo al entrar en contacto con el agua o que, con la humedad natural del aire, produzcan vapores o neblinas corrosivos.

Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos. Se configura como una clase heterogénea que recoge los productos que no podían encajarse en otras familias de riesgo.

Las materias y objetos de la clase 9 se subdividen en:

- Materias que, inhaladas en forma de polvo fino, pueden poner en peligro la salud.

- Materias y aparatos que, en caso de incendio, pueden formar dioxinas.

- Materias que desprenden vapores inflamables.

- Pilas de litio.

- Aparatos de salvamento.

- Materias peligrosas para el Medio Ambiente.

- Materias transportadas a temperatura elevada.

- Otras materias que presenten un riesgo durante el transporte pero que no se correspondan con las definiciones de ninguna otra clase.

3. º Equipos de protección Individual

Se relacionan a continuación los equipos de protección que suelen requerir los expedidores a la hora de preparar un transporte de mercancías peligrosas.

La información está basada en las instrucciones de seguridad que edita la Federación Empresarial de la Industria Química Española en su versión de 1999.

Una vez que el expedidor redacta su instrucción escrita para el conductor con la serie de productos que cree adecuados para la seguridad del conductor, éstos equipos deben estar en su posesión, para hacer frente a los riesgos, en la medida en que esté entrenado para ello. Por otro lado, en caso de no portar estos equipos, la Autoridad de regulación del tráfico puede imponer fuerte sanciones a quienes incumplan la obligación de llevarlos.

RESIDUOS DE PRODUCTOS COMBURENTES LIQUIDOS, corrosivos.

Gafas o pantalla para el rostro.

Ropa protectora ligera.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS Y ARTICULOS EXPLOSIVOS DE LA CLASE 1 Div. 1. 1

Dos señales de aviso autoportantes, dos linternas y dos chalecos reflectantes.

RESIDUOS DE GASES COMPRIMIDOS, comburentes.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE GASES LICUADOS, inflamables.

Gafas o pantalla para el rostro. individual o Ropa protectora ligera.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE AEROSOLES Y RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD que contengan gases (cartuchos de gas a presión).

Dispositivo de protección respiratoria que permita al conductor la huída. Por ejemplo: capucha de escape o máscara con cartucho de gas.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE LIQUIDOS INFLAMABLES, CON PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 23ºC, NO TOXICOS NI CORROSIVOS.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE LIQUIDOS INFLAMABLES, CON PUNTO DE INFLAMACION ENTRE 23°C Y 61°C

Careta o pantalla para e rostro.

Ropa protectora ligera.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS líquidos, muy tóxicos, con punto de inflamación inferior a 23°C

Dispositivo de protección respiratoria que permita al conductor la huida. Por ejemplo: capucha individual de escape o máscara con cartucho de gas.

Gafas o pantalla para el rostro.

Ropa protectora ligera.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS líquidos, tóxicos con punto de inflamación inferior a 23ºC

Gafas o pantalla para el rostro.

Ropa protectora ligera.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE BARNICES, PINTURAS, TINTAS PARA IMPRESION. ADHESIVOS DILUYENTES Y OTROS PRODUCTOS AUXILIARES INFLAMABLES - CLASE 3

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE LIQUIDOS MUY INFLAMABLES, TOXICOS Y/O CORROSIVOS.

Gafas o pantalla para el rostro.

Ropa protectora ligera.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE SÓLIDOS O MEZCLAS DE SÓLIDOS QUE CONTENGAN LIQUIDOS INFLAMABLES.

Gafas o pantalla para el rostro.

Ropa protectora ligera.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

RESIDUOS DE SÓLIDOS ORGANICOS / INORGANICOS, INFLAMABLES, tóxicos y sus mezclas.

Gafas o pantalla para el rostro.

Ropa protectora ligera.

Guantes protectores.

Calzado protector.

Una botella lavaojos con agua limpia.

Dos señales de aviso autoportantes, linterna y chaleco reflectante.

4. º Embalaje.

La finalidad de los envases y embalajes es la protección física de la mercancía. Y se construyen para cerrarse de tal manera que se evita que el bulto, sufra pérdidas de contenido que pudieran presentarse en condiciones normales de transporte, especialmente por vibraciones o por cambios de temperatura, humedad o presión: han de superar diversas pruebas homologadas para poder ser utilizadas en el transporte ADR. Cada material tiene su código. Son autorizados por la Autoridad competente que es el Ministerio de Ciencia y Tecnología, aunque también están siendo autorizados por la Generalitat de Cataluña.

Las partes de los envases y embalajes que estén directamente en contacto con materias peligrosas no deben sufrir alteraciones por acciones químicas, o de otra naturaleza producidas por dichas materias; deben tener un revestimiento interior apropiado. No llevan componentes susceptibles de reaccionar peligrosamente con el contenido, formar materias peligrosas o debilitarse de manera apreciable.

Embalaje, se define como recipiente con todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir que cumpla su función de retención. Embalaje combinado, es la combinación de envases y embalajes para el transporte, constituidos por uno o varios envases interiores anclados en un embalaje. El bulto es el producto final de la operación de envasado o embalado dispuesto para su expedición, constituido por el envase o embalaje y su contenido.

Embalaje exterior, sería la protección externa con la que se dota a ciertos envases o embalajes, a ciertos embalajes compuestos y a los embalajes combinados para contenerlos. Si son necesarios, incluye los materiales absorbentes, de relleno y cualquier otro elemento para su protección.

El código para cada embalaje está constituido por:

- una cifra arábiga que indica el género de envase o embalaje, por ejemplo, bidón, cuñetes (jerricanes), etc. ;

- una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos que indican el material: acero, madera, etc. ;

- eventualmente, una cifra arábiga que indica la categoría del envase o embalaje en el marco del género al que pertenece el mismo.

-

Código
Denominación
Definición
Foto

1
Bidón
Envases cilíndricos con fondo plano o combado, de metal, cartón, plástico, contrachapado u otro material apropiado.




2
Tonel de madera
Envases de madera natural, de sección circular de pared combada, constituidos por duelas y fondos y provistos de aros.




3
Cuñete ("Jerrican")
Envases de metal o de plástico, de sección rectangular o poligonal, provisto de uno o varios orificios - por ejemplo las vulgarmente denominadas latas de aceite.




4
Caja
Embalajes de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera, contrachapado, aglomerado de madera, cartón, plástico u otro material apropiado.




5
Saco
Embalaje o embalajes flexibles de papel, láminas de plástico, textil, material tejido u otro material apropiado.




6
Embalaje compuesto
De varios materiales.




0
Embalajes metálicos ligeros




Las siguientes letras mayúsculas indican el material:

Inicial
Material

A
Acero

B
Aluminio

C
Madera natural

D
Contrachapado

F
Aglomerado de madera

G
Cartón

H
Plástico

L
Textil

M
Papel multihoja

N
Metal (distinto del acero o el aluminio)

P
Vidrio, porcelana o gres

El código de embalaje va seguido, en las marcas, de una letra que indica los grupos de materias para los que el embalaje ha sido autorizado, es decir: X para los grupos de embalaje I a III; Y para los grupos de embalaje II y III; Z para los grupos de embalaje III.

5. º Separación de materias.

Los bultos no deberán ser estibados encima, o cargados en proximidad inmediata, de bultos de los que se sabe que contienen productos alimenticios, otros objetos para el consumo o alimentos para animales en los vehículos y en los lugares de carga, descarga o transbordo. Cuando estos bultos provistos de las mencionadas etiquetas se carguen en proximidad inmediata de bultos de los que se sabe que contienen productos alimenticios, otros objetos para el consumo o alimentos para animales, deberán ser separados:

a) Por tabiques de paredes completas. Los tabiques deberán ser tan elevados como lo sean los bultos provistos de las mencionadas etiquetas;

b) Por bultos que no vayan provistos de etiquetas conforme a los modelos números 6. 1 ó 6. 2 ó 9, o que vayan provistos de etiquetas conforme al modelo Nº 9, pero que no contengan materias de las apartados 1º, 2º, 3º ó 13º de la clase 9; o

c) por un espacio de al menos 0,8 m, a menos que estos bultos con las mencionadas etiquetas vayan provistos de embalajes suplementarios o enteramente recubiertos.

d) Caracterización de mercancías peligrosas para el medio ambiente. El Acuerdo Multilateral M-80. Vehículos con certificados ADR y RD 2.115/98. Cisternas que operan por vacío, para transporte de residuos peligrosos.

1º Caracterización de las mercancías peligrosas para el medio ambiente.

Se trata de las materias encajadas en las subdivisiones M6 y M7 de la clase 9. Incluyen materias presenten los riesgos según la sección 2. 3. 5 “Pruebas para determinar, la ecotoxicidad, la persistencia y la bioacumulación de las materias en el medio ambiente acuático” El ADR tiene ya clasificadas las siguientes normas:

M6 Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, líquidas. UN 3082 sustancias líquidas potencialmente peligrosas para el medio ambiente, n. e. p. Entre las materias ya clasificadas como UN 3082 están:
Poli (3-6) etoxilato de alcohol C6-C17 (secundario).
Poli (1-3) etoxilato de alcohol C12-C15.
Poli (1-6) etoxilato de alcohol C13-C15.
Alfa-cipermetrina.
Ftalato de butilo y de bencilo.
Parafinas cloradas (C10-C13).
1-clorooctano.
Fosfato de cresilo y de difenilo.
Ciflutrina.
Acrilato de decilo.
Ftalato de di-n-butilo.
1,6-diclorohexano.
Diisopropilbencenos.
Acrilato de isodecilo.
Fosfato de isodecilo y de difenilo.
Nitrato de isooctilo.
Malatión.
Resmetrina.
Fosfatos de triarilo.
Fosfatos de tricresilo.
Trietilbenceno.
Fosfato de triexilenilo.

M7 Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, sólidas. UN 3077 sustancias sólidas potencialmente peligrosas para el medio ambiente, n. e. p. Entre las materias ya clasificadas como UN 3077 están:
Clorhexidina.
Parafinas cloradas (C10-C13).
P-diclorobenzeno.
Difenilo.
Éter difenílico.
Óxido de fenbutadina.
Cloruro mercuroso (calomel).
Fosfato de tributilestaño.
Bromuro de zinc.

2. 3. 5 Pruebas para determinar, la ecotoxicidad, la persistencia y la bioacumulación de las materias en el medio ambiente acuático con vistas a su clasificación en la clase 9

Toxicidad aguda para los peces.

El objetivo de esta prueba es determinar la concentración que provoque una mortandad del 50% en la especie sometida a prueba. Se trata del valor CL50, es decir, la concentración de la materia en el agua que provoque la muerte del 50% del grupo de peces sometidos a la prueba durante una duración continua de al menos 96 horas. Las especies de peces apropiadas son las siguientes: mero rayado (Brachydanio rerio), gobio de cabeza gorda (Pimephales promelas) y trucha arco iris (Oncorynchus mykiss).

Los peces se exponen a la materia sometida a prueba, que se añade al agua en concentraciones variables (más un bocal testigo). Los resultados se efectúan al menos cada 24 horas. Al finalizar el período de exposición de 96 horas y, si es posible, durante cada toma, se calcula la concentración que provoca la muerte del 50% de los peces. Se determina asimismo el índice de concentración sin efecto (NOEC) observado durante 96 horas.

Toxicidad aguda para las pulgas acuáticas (dafnias).

El objetivo de esta prueba es determinar la concentración efectiva de materia en el agua que impida nadar al 50% de las pulgas acuáticas (dafnias) (CE50). Los organismos de prueba apropiados son la daphnia magna y la daphnia pulex. Se exponen las pulgas acuáticas (dafnias) durante cuarenta y ocho horas a la materia sometida a prueba, que se añade al agua en concentraciones variables. Se determina también el índice de concentración sin efecto observado (NOEC) durante 48 horas.

Inhibición del crecimiento de las algas.

El objetivo de esta prueba es determinar el efecto de un producto químico sobre el crecimiento de las algas en condiciones normalizadas. Durante 72 horas se compara la modificación de la biomasa y el índice de crecimiento de las algas en las mismas condiciones, pero sin la presencia del producto químico sometido a prueba. Se obtiene así la concentración efectiva que reduce en un 50% el índice de crecimiento de las algas (CI50r) y también la formación de la biomasa (CI50b).

Pruebas de biodegradabilidad fácil.

El objetivo de estas pruebas es determinar el grado de biodegradación en condiciones aerobias normalizadas. Se añade la materia sometida a prueba en pequeñas concentraciones a un caldo de cultivo que contenga bacterias aerobias. Se observa la evolución de la degradación durante 28 días, determinando el parámetro especificado en el método de prueba. Existen varios métodos de prueba equivalentes. Los parámetros incluyen la disminución de carbono orgánico disuelto (COD), el desprendimiento de dióxido de carbono (CO2) y la pérdida de oxígeno (O2).

Se considera que una materia es fácilmente biodegradable si en un máximo de 28 días se satisfacen los criterios que figuran a continuación, menos de 10 días después de que el índice de degradación haya alcanzado el 10% por primera vez:

Disminución del COD: 70 %

Desprendimiento de CO2: 60 % de la producción teórica de CO2

Desprendimiento de O2: 60 % de la demanda teórica de O2.

Si no se satisfacen los criterios anteriores, se puede prolongar la prueba más allá de los 28 días, pero entonces el resultado representará la biodegradabilidad de la materia sometida a prueba. A fines de clasificación, se requiere normalmente el resultado de la degradabilidad "fácil".

Cuando sólo se conocen la DQO y la DBO5, se considerará la materia sometida a prueba fácilmente biodegradable si la relación

La DBO (demanda bioquímica de oxígeno) se define como la masa de oxígeno disuelto necesaria para el proceso de oxidación bioquímica de un volumen específico de solución de la materia en condiciones prescritas. El resultado se expresa en gramos de DBO por gramo de materia sometida a prueba. La prueba, que normalmente dura 5 días (DBO5), se efectúa según el procedimiento de prueba nacional normalizado.

La DQO (demanda química de oxígeno) sirve para medir la oxidabilidad de una materia expresada como cantidad equivalente de oxígeno de un reactivo oxidante consumido por la materia en condiciones de laboratorio determinadas. Los resultados se expresan en gramos de DQO por gramo de materia. Se puede utilizar un procedimiento de prueba nacional normalizado.

Pruebas para la capacidad de bioacumulación

El objetivo de estas pruebas es determinar la capacidad de bioacumulación mediante la relación de equilibrio entre la concentración (c) de la materia en un disolvente y la concentración de la materia en el agua, o bien del factor de bioconcentración (BCF).

La relación de equilibrio entre la concentración (c) de una materia en un disolvente y en el agua se expresa normalmente en log10. El disolvente deberá tener una miscibilidad despreciable y la materia no deberá ionizarse en el agua. El disolvente normalmente utilizado es n-octanol.

En el caso del n-octanol y del agua, el resultado es el siguiente:

log Pow = log10 [co / cw]
En donde Pow es el coeficiente de distribución obtenido al dividir la concentración de la materia en el n-octanol (co) por la concentración de la materia en el agua (cw). Si log Pow = 3,0 la materia tiene una capacidad de bioacumulación.

El factor de bioconcentración (BCF) se define como la relación entre la concentración de materia sometida a prueba en los peces sometidos a prueba (cf) y la concentración en el agua sometida a la prueba (cw) en estado estable:

BCF = (cf) / (cw).

El principio de la prueba consiste en exponer los peces a la materia sometida a prueba, en solución o en dispersión en el agua a concentraciones conocidas. Las pruebas podrán efectuarse en flujo continúo o según el procedimiento estático o semiestático, según sea el procedimiento elegido, en función de las propiedades de la materia sometida a prueba. Se exponen los peces a la materia sometida a prueba durante un período determinado, seguido de un período sin otra exposición. Durante el segundo período se mide el aumento de la materia sometida a prueba en el agua, es decir, el índice de excreción o de depuración.

(Los diferentes procedimientos de prueba detallados y el método de cálculo del factor de bioconcentración se explican en las Líneas Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, métodos 305A al 305E, 12 de mayo 1981).

Una materia puede tener un log Pow superior a 3 y un factor de bioconcentración inferior a 100. Esto indicaría una capacidad de bioacumulación baja, incluso nula. En caso de duda, el factor de bioconcentración predomina sobre el log Pow, como se indica en el gráfico reproducido en el apartado 2. 3. 5. 7.

Criterios

Se puede considerar que una materia contamina el medio ambiente acuático si se cumplen uno de los siguientes criterios:

el valor más pequeño de la CL50 durante 96 horas para los peces, de la CE50 durante 48 horas para las pulgas acuáticas (dafnias) o de la CI50 durante 72 horas para las algas

? sea inferior o igual a 1 mg/l;

? sea superior a 1 mg/l, pero inferior o igual a 10 mg/l, y la materia no es biodegradable;

? sea superior a 1 mg/l, pero inferior o igual a 10 mg/l, y el log Pow es superior o igual a 3,0 (salvo si el factor de bioconcentración determinado experimentalmente es inferior o igual a 100).

CL50* = 1 mg/l

CL50* = 10 mg/l

Materia fácilmente

degradable

Contaminante del medio acuático

Materia no contaminante para el medio acuático

No

Si

Si

Si

Si

No

No

Log Pow = 3,0 (salvo si el BCF determinado experimentalmente es inferior o igual a 100).

2º El Acuerdo Multilateral M-80.

Como otros Acuerdos multilaterales firmados por las Autoridades Competentes para dejar sin efecto en Acuerdo ADR, deben llevarse en la cabina del vehículo si se pretende realizar el trayecto bajo esas condiciones especiales. Debe reseñarse también en la carta de porte.

Este Acuerdo, deja fuera de la categoría de peligroso para el medioambiente las materias cuando la concentración total de dichas materias es al menos igual al 25 por 100 en masa de la solución o de la mezcla.

Con lo que se vulnera el principio de la normativa de residuos peligrosos de no mezclar los residuos peligrosos, para una gestión adecuada:

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

7707 ACUERDO Multilateral M-80 relativo a la clasificación
de los contaminantes del medio
acuático, así como de sus soluciones y mezclas,
que no puedan ser clasificados en las
clases 1 a 8 o en los demás apartados de
la clase 9, que deroga determinadas disposiciones
del anejo A del Acuerdo Europeo
sobre Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en
el ´Boletín Oficial del Estadoª número 70, de
22 de marzo de 2002).

NÚMERO DE ORDEN M-80. ACUERDO M 80
En virtud del marginal 2010 del A. D. R. relativo a la
clasificación de los contaminantes del medio acuático,
así como de sus soluciones y mezclas (tales como
los preparados y residuos), que no puedan ser clasificados
en las clases 1 a 8 o en los demás apartados
de la clase 9

No obstante lo dispuesto en los marginales 2002
(14) y 3320 a 3324 del ADR, se conviene en lo siguiente:
1. 1 Sólo las materias sobre las que se hayan publicado
los datos oportunos (por ejemplo, en el marco de
los programas de clasificación empleados por la Comisión
Europea) podrán clasificarse dentro de los números
11 y 12 de la clase 9, de conformidad con lo dispuesto
en el marginal 3325.

1. 2 Sólo las soluciones y mezclas que contengan
una o varias materias sobre las que se hayan publicado
los datos oportunos (véase 1. 1 anterior) y que sean conformes
a los criterios del marginal 3325, podrán clasificarse
dentro de los números 11 y 12 de la clase 9,
si la concentración total de dichas materias es al menos
igual al 25 por 100 en masa de la solución o de la
mezcla.
2. El presente Acuerdo se aplicará a los transportes
que se efectúen en los territorios de las Partes Contratantes
del ADR que lo hayan firmado. En el caso de
que sea revocado por alguno de los signatarios, solamente
será aplicable a los transportes efectuados en
los territorios de las Partes Contratantes del ADR que
hayan firmado este Acuerdo y no lo hayan revocado.
En Madrid a 26 de diciembre de 2001.
La autoridad competente para el ADR en España,
Juan Miguel Sánchez García.

Países firmantes

Alemania.
Austria.
Bélgica.
Dinamarca.
Eslovaquia.
España.
Finlandia.
Francia.
Italia.
Liechtenstein.
Noruega.
Países Bajos.

Portugal.
Reino Unido.

República Checa.

Suecia.
Suiza.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de abril de 2002. –El Secretario general
técnico, Julio Núñez Montesinos.

3. º Vehículos con certificados ADR y RD 2.115/98.

Por otra parte, hay que estar al código . . . de la columna . . . de la tabla A del Capítulo 3 del ADR para adecuar el vehículo con los dispositivos requeridos para ese modo de transporte concreto, a pesar de que no lleve certificado de aprobación, debe reunir las característica técnicas prescritas.

Vehículo base en función de la forma del transporte.

Tipo.
Etiqueta ADR.
Riesgo

Inicial en inglés.
Vehí-culo base.

Sólidos, líquidos, o gases en cisternas.

Columna 14 Tabla A

A C D I M

O P S SR T W

(Sin riesgo F)
AT

F
FL

Solo UN 2015
O
OX

En bultos y

sólidos a granel.

(Explosivos)
EXII

EXIII

A C D F I

M O P S SR T W

No tiene.

Radiactivas

Radiactivas
No tiene.

VEHÍCULO BASE

ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS

EX/II

EX/III

AT

FL

OX

9. 2. 2
EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO.

9. 2. 2. 2
Canalizaciones eléctricas.

X
X
X
X

9. 2. 2. 3. 1
Desconectador de baterías.

X

X

9. 2. 2. 3. 2
Desconectador de baterías.

X

X

9. 2. 2. 3. 3
Desconectador de baterías.

X

9. 2. 2. 3. 4
Desconectador de baterías.

X

X

9. 2. 2. 4
Baterías.
X
X

X

9. 2. 2. 5. 1
Circuitos con alimentación permanente.

X

9. 2. 2. 5. 2
Circuitos con alimentación permanente.

X

9. 2. 2. 6
Instalación eléctrica en la parte posterior de la cabina.

X

X

9. 2. 4
PREVENCIÓN DE RIESGOS DE INCENDIO.

9. 2. 4. 2. 1
Cabina.
X
X

9. 2. 4. 2. 2
Cabina.

X

9. 2. 4. 3
Depósitos de carburante.
X
X

X
X

9. 2. 4. 4
Motor.
X
X

X
X

9. 2. 4. 5
Dispositivo de escape.
X
X

X

9. 2. 4. 6
Freno de resistencia del vehículo.

X
X
X
X

9. 2. 4. 7
Calefacción a combustión.

9. 2. 4. 7. 1, 9. 2. 4. 7. 2,9. 2. 4. 7. 5
Calefacción a combustión.
X
X
X
X
X

9. 2. 4. 7. 3,9. 2. 4. 7. 4
Calefacción a combustión.

X

9. 2. 4. 7. 6.
Calefacción a combustión.
X
X

9. 2. 5
DISPOSITIVO DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD.
X
X
X
X
X

9. 2. 6
DISPOSITIVO DE ENGANCHE DEL REMOLQUE.
X
X

Dentro de los vehículos autorizados para mercancías peligrosas, encontramos que no tratándose de explosivos o cisternas, no es necesaria aprobación del tipo de vehículo - es decir - los transportes en bultos y graneles sólidos. Los capítulos 9. 1, 9. 2 y 9. 7. 2 del ADR hacen referencia al vehículo a utilizar, tal y como se indica en la columna (14) de la tabla A del capítulo 3. 2. l.

En todo caso, el transporte de explosivos (y sus residuos), debe realizarse en vehículos con las condiciones del tipo EXII o EXIII. El resto de transporte en bultos no requiere un vehículo base especial.

Dentro de las cisternas podemos encontrarnos con una gran variedad de modelos, teniendo cada fabricante que ajustarse a los capítulos 9. 1, 9. 2 y 9. 7. 2 relativos al vehículo a utilizar, tal y como se indica en la columna (14) de la tabla A del capítulo 3. 2. l. Todas las cisternas deben estar homologadas para poder ser autorizadas para el transporte de cada producto peligroso en el vehículo que se trate.

Las cisternas tendrán los códigos FL – para inflamables - OX – para el peróxido de hidrógeno o AT para el resto. Además cada producto requiere una cisterna con una condiciones especiales, a las que se le asigna un código alfanumérico que corresponde a un tipo de cisterna conforme con 4. 3. 3. 1. 1 (para gases de la clase 2) o 4. 3. 4. 1. 1 (para materias de las clases 3 a 9). Este tipo de cisterna corresponde a las disposiciones menos severas para las cisternas aceptadas para el transporte en cisternas ADR de la materia de que se trate. Los códigos que corresponden a otros tipos de cisternas autorizados figuran en los apartados 4. 3. 3. 1. 2 (para los gases de la clase 2) o 4. 3. 4. 1. 2 (para las materias de las clases 3 a 9). Si no se indica ningún código, es que no está autorizado el transporte en cisternas ADR.

Si en este columna se indica un código de cisterna para materias sólidas (S) o líquidas (L), significa que la materia de que se trate puede transportarse en estado sólido o líquido (fundido). Esta disposición es en general aplicable a las materias cuyo punto de fusión está comprendido entre 20 y 180° C.

Las disposiciones generales relativas a la construcción, el equipamiento, la aprobación de tipo, los controles y los ensayos y el marcado que no se indiquen en esta columna figuran en 6. 8. 1, 6. 8. 2, 6. 8. 3 y 6. 8. 5. Las disposiciones generales relativas a la utilización (por ejemplo, grado de llenado máximo, presión de prueba mínima) figuran en los apartados 4. 3. 1 a 4. 3. 4.

Una letra “(M)” después del código de cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.

Un signo “(+)” después del código de cisterna significa que no es aplicable el uso alternativo de cisternas y la jerarquía de 4. 3. 4. 1. 3.

Para las cisternas de material plástico reforzado por fibras, hay que estudiar el 4. 4. 1 y el capítulo 6. 9; para las cisternas de residuos vacías, véanse 4. 5. 1 y el capítulo 6. 10.

4. º Cisternas que operan por vacío, para transporte de residuos peligrosos.

El Capítulo 6. 10 del ADR 2003 contiene las disposiciones relativas a la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, los controles y al marcado de las cisternas de residuos que operan al vacío. En las variedades de cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna. Pueden succionar los residuos líquidos, pastosos o sólidos con dispositivos a presión positiva o a presión negativa, es decir inyectando otra materia para empujar los residuos hacia la cisterna o bien succionando con bombas el residuo desde la propia cisterna.

Residuos que se pueden transportar en cisternas que operan al vacío.

Etiqueta ADR
Clase
Inicial
Residuos

4. 1 / 3
F
Inflamable sólidos o líquidos.

5. 1
O
Comburentes.

6. 1
T
Tóxicos.

6. 2
I
Infecciosos.

8
C
Corrosivos.

9
M
Materias peligrosas diversas.

De lo que se desprende que no se pueden transportar en este tipo de vehículos : Clase 1 - residuos de explosivos, que aunque no fueran residuos están prohibidos transportar en cualquier tipo de cisterna. Clase 2 - residuos de gases. Clase 4. 1 - residuos autorreactivas y residuos de explosivos desensibilizadas. Clase 4. 2 - residuos de materias susceptibles de inflamación espontánea Clase 4. 3 - residuos de sustancias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables. Clase 5. 2 - residuos de peróxidos orgánicos. Clase 7 - residuos de radiactivos.

Podrán ir equipadas con:

• Fondos abatibles.

• Pistón interno para facilitar la limpieza o el vaciado.

• Pescantes de aspiración.

• Equipos de servicio suplementarios.

• Dispositivo para recuperar los vapores.

• Apagallamas y dispositivos anti-retorno de la llama.

• Manómetro presión / depresión adecuado.



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