Jurisprudencia sobre Transporte de mercancias Peligrosas

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RJCA 1999\282

 Tribunal Superior de Justicia  Galicia núm. 95/1999 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 11 febrero

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo núm. 4443/1996.

Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Arrojo Martínez.


En la ciudad de A Coruña, a once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.


En el proceso contencioso-administrativo que con el núm. 02/0004443/1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Jesús C. R., representado y dirigido por doña María Isabel Martínez Leboreiro, contra Resolución de 22 de diciembre de 1995 desestimatoria del recurso ordinario contra otra de la Subdirección General de Inspección de Transportes de 22 de junio de 1994, que acordó concluir el expediente OR-1976-0-93, sobre sanción con multa. Es parte como demandada la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 100.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.-Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.


SEGUNDO.-Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.


TERCERO.-Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 1999.


CUARTO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Visto: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Arrojo Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso se dirige contra Resolución del Director General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, de 22 de diciembre de 1995, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra Resolución del Subdirector General de Inspección de Transportes, de 22 de junio de 1994, sobre imposición de sanción de 100.000 ptas.

SEGUNDO.- El examen del expediente administrativo revela que durante su tramitación no se ha producido una paralización por tiempo superior a tres meses que determinara la aplicación de la prescripción prevista en el artículo 145 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (RCL 1987\1764), y siendo preciso recordar que en vía impugnatoria administrativa ya no opera aquel instituto, ni el de la caducidad, sino el del silencio negativo, y que la propia fecha de la resolución impugnada ha de ser tenida en cuenta a los efectos del referido cómputo del plazo prescriptivo.

TERCERO.- Se imputa en el caso la realización de transporte de mercancias peligrosas -gasóleo- no llevando en el interior del vehículo las instrucciones escritas, en las que se contengan las recomendaciones de seguridad para la prevención de riesgos en caso de accidentes, correspondientes a la materia que se transporta, y ello con aplicación del artículo 141 q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y artículo 4 del Reglamento Nacional del Transporte de mercancias Peligrosas por Carretera, aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero (RCL 1992\1998). Frente a tal imputación merece ser destacado que en el escrito de alegaciones de la parte actora presentado el 28 de marzo de 1994 se sostiene que el vehículo poseía sus instrucciones correspondientes pero en realidad no se combate el hecho imputado relativo a que tales instrucciones no se encontraran en el interior del vehículo en el momento de la comprobación, a lo que debe añadirse, en todo caso, la falta de coincidencia entre la matrícula del vehículo que figura en la denuncia OR-...-K, y la matrícula del vehículo para la que se dieron las instrucciones aportadas en vía administrativa OR-...-X, derivándose de lo expuesto la improsperabilidad del presente recurso ante la falta de aportación de datos que permitieran alcanzar, siquiera por vía indiciaria, el nivel mínimo exigible de constatación que permitiera desvirtuar las imputaciones efectuadas y finalmente sancionadas conforme al artículo 143 de la mencionada Ley 16/1987, de 30 de julio.

CUARTO.- No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional [RCL 1956\1890 y NDL 18435]).

Vistos: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.


FALLAMOS


Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Jesús C. R., contra la Resolución del Director General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, de 22 de diciembre de 1995, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra Resolución del Subdirector General de Inspección de Transportes, de 22 de junio de 1994, sobre imposición de sanción de 100.000 ptas.; sin hacer imposición de las costas.

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la LJCA/1998 (RCL 1998\1741).


Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.


Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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