Jurisprudencia sobre Transporte de mercancias Peligrosas

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JUR 2004\278912

 Tribunal Superior de Justicia  Castilla y León, Valladolid, núm. 1082/2004 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 1 julio

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo núm. 1542/1999.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Sastre Legido.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID

Recurso núm 1542/99

SENTENCIA n° 1.082

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a uno de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 23 de julio de 1999 por la que, al resolver el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, dictada en el expediente núm 24-004-351.978-5, tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de León, por la que se impuso a la recurrente una sanción de 250.000 pesetas de multa por la infracción en materia de transportes que en ella se indica, se modifica la resolución originaria en cuanto a la calificación jurídica del hecho imputado, manteniéndose la sanción impuesta.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GARCIA SEÑALIZACIONES DE TRAFICO SA. -GARSESA-, representada por el Procurador D. Carlos Muñoz Santos, bajo la dirección Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declare la nulidad y se deje sin efecto la Resolución de 23 de julio de 1999, de la Dirección General de Tráfico por la que se impone a mi representada una multa de 250.000 pesetas, por no ser conforme a derecho, y con todo lo demás que sea procedente.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2.004.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad mercantil García, Señalizaciones de Tráfico SA.- GARSESA-, la Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 23 de julio de 1999 por la que, al resolver el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, dictada en el expediente núm 24-004-351.978-5, tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de León, por la que se impuso a la recurrente una sanción de 250.000 pesetas de multa por la infracción en materia de transportes que en ella se indica, por circular transportando mercancias peligrosas, careciendo de homologación los envases, con vulneración del art. 33.2 del RD. 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transportes de mercancias peligrosas por carretera, se modifica la resolución originaria en cuanto a la calificación jurídica del hecho imputado, manteniéndose la sanción impuesta, pretendiéndose por la parte actora que se anule el acto impugnado.

Frente a ello, por la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado, se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO.- Para la resolución de este proceso se ha de precisar, en primer lugar, que la sanción impuesta a la recurrente lo ha sido al considerar que de la carga que transportaba el vehículo matrícula VA-5715-I en la fecha de la denuncia de 30 de noviembre de 1998, consistente en 69 bultos, con un peso total de 2.110 kg., según resulta de la carta de porte de mercancias peligrosas obrante al folio 13 del expediente, "2 bidones de plástico", con capacidad de 50 litros cada uno, que transportaban "tolueno", carecían estos "envases" de homologación, según se indica en la denuncia obrante al folio 1 del expediente.

El principio de presunción de inocencia, que recoge como derecho fundamental el art. 24.2 de la Constitución, y que también se aplica al procedimiento administrativo sancionador como ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia 76/1990, de 26 de abril, entre otras, comporta - como se refleja en esa sentencia- que "la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia", y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Este principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador se recoge asimismo en el art 137 de la Ley 30/1992.

Pues bien, el recurso ha de ser estimado, pues esa falta de homologación de los envases -los citados 2 bidones de plástico- que se ha imputado por la Administración a la recurrente no está acreditada, teniendo en cuenta el certificado enviado por la empresa alemana proveedora de ese producto, que fue aportado por la aquí demandante con su escrito de alegaciones frente a la denuncia, que ha sido traducido en el periodo de prueba del proceso, y del que resulta la existencia de la correspondiente homologación de los envases para el transporte de mercancias peligrosas, como se ha señalado por la parte actora en su escrito de conclusiones.

En consecuencia, al haberse desvirtuado por la parte recurrente el hecho imputado por la Administración que ha dado lugar a la sanción impuesta, ha de anularse la resolución impugnada por este motivo, lo que hace innecesario el examen de los demás invocados en la demanda.

TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto procede la estimación del presente recurso, sin que se aprecie ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 para establecer una especial imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo núm 1542/99, interpuesto por la representación de la entidad mercantil García, Señalizaciones de Tráfico SA., contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 23 de julio de 1999, indicada en el encabezamiento de esta sentencia, debemos: 1) Anular y anulamos dicha Resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la sanción impuesta a la recurrente que en ella se contiene. 2) No hacer una especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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