RD 952 1997 - Residuos peligrosos
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REAL DECRETO 952/1997, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, APROBADO MEDIANTE REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO.

La Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, estableció el régimen jurídico básico para que en la producción y gestión de los residuos tóxicos y peligrosos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Posteriormente, de acuerdo con lo estipulado en su disposición adicional primera, el Gobierno dictó el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Ambas disposiciones incorporaban al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, del Consejo, de 20 de marzo, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos.
La experiencia adquirida en la aplicación de los mandatos de la citada Directiva en los diferentes países miembros de la Unión Europea permitió deducir la existencia de determinadas carencias y la conveniencia de arbitrar nuevas medidas para mejorar la gestión y eliminación de dichos residuos. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, disposición que deroga expresamente la Directiva 78/319/CEE. Posteriormente, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 1 de la nueva Directiva, el Consejo ha aprobado la lista comu nitaria de residuos peligrosos, mediante la Decisión 94/904/CE, de 22 de diciembre.
La incorporación de la Directiva 91/689/CEE exige modificar y complementar determinados preceptos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, a cuyo fin se dicta este Real Decreto.
Igualmente, la Ley 20/1986 habilita al Gobierno, en su disposición adicional segunda, para modificar la relación de sustancias tóxicas y peligrosas contenidas en su anexo y para complementarla con el establecimiento de las cantidades y concentraciones significativas para las sustancias incluidas en la misma.
De acuerdo con esta habilitación, en este Real Decreto se sustituye dicha relación por la relación de sustancias que figura en la Directiva 91/689/CEE, estableciéndose que la presencia de estas sustancias en cantidades y concentraciones significativas para que los residuos puedan ser considerados tóxicos y peligrosos se deducirá del hecho de que presenten alguna de las características que también figuran en la citada Directiva.
Por último, este Real Decreto también incluye, en su anejo 2, la lista comunitaria de residuos peligrosos aprobada mediante Decisión 94/904/CE.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo.
El Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, queda modificado de la forma siguiente:
1. En el artículo 17, que regula los datos que deberán constar en el registro de productores, se señala un nuevo párrafo h) con la siguiente redacción:
«h) Frecuencia de recogida y medio de transporte.»
2. La redacción del primer párrafo del apartado 1 del artículo 37 se sustituye por la siguiente:
«1. El gestor, incluido el transportista, está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:»
3. En el artículo 40 («Otras obligaciones del gestor») se añade un nuevo apartado, con la siguiente redacción:
«8. No mezclar las diferentes categorías de residuos tóxicos y peligrosos ni éstos con residuos que no tienen la consideración de tóxicos y peligrosos.
No obstante, no será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior siempre que se garantice que los residuos se valorizarán o eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente. En tal caso, la mezcla de residuos será considerada una operación independiente de gestión de residuos tóxicos y peligrosos y requerirá, por tanto, autorización administrativa en los términos establecidos en la Ley 20/1986 y en este Reglamento.
Si los residuos ya están mezclados con otras sustancias o materiales deberá procederse a su separación cuando ello sea necesario para que los residuos tóxicos y peligrosos puedan valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente, siempre que ello sea técnica y económicamente viable.»
4. Se introduce una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:
«Si una Comunidad Autónoma considerase que un residuo reúne los requisitos para ser considerado peligroso de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo I de este Reglamento y no figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos señalada en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para notificarlo a la Comisión Europea.»
5. El anexo I queda modificado de la forma siguiente:
a) La referencia que se hace al número «41» en los apartados 2.3, 2.8.a) y 2.8.c) se entenderá realizada al número «40».
b) Las tablas 1 a 5 se sustituyen por las que figuran en el anejo 1 de este Real Decreto.
Disposición adicional primera. Desarrollo de la Ley 20/1986.
De acuerdo con la facultad que otorga al Gobierno la disposición adicional segunda de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, se establece lo siguiente:
1. La relación de sustancias o materias tóxicas y peligrosas que figura en el anexo de dicha Ley se sustituye por la de la tabla 4 del anexo 1 del Reglamento que se modifica mediante este Real Decreto.
A estos efectos los residuos enumerados en la parte B de la tabla 3 del anexo 1 de dicho Reglamento sólo tendrán la consideración de tóxicos y peligrosos cuando, además de contener cualquiera de las sustancias anteriormente señaladas, presenten alguna de las características mencionadas en la tabla 5 del citado Reglamento.
Igualmente, los residuos enumerados en la parte A de la tabla 3 del anexo I citado tendrán en todo caso la consideración de tóxicos y peligrosos cuando presenten alguna de las características de la tabla 5.
2. En todo caso, tendrán la consideración de residuos tóxicos y peligrosos los que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por las instituciones comunitarias, que figura como anexo 2 de este Real Decreto, incluyendo los recipientes y envases vacíos que hubieran contenido dichos residuos.
Disposición adicional segunda. Estudio de minimización.
En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.
Disposición final primera. Fundamento constitucional y carácter básico.
Las disposiciones adicionales primera y segunda de este Real Decreto tienen la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.a de la Constitución.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Por la Ministra de Medio Ambiente se dictarán las disposiciones necesarias para adaptar los anejos del Real Decreto 833/1988 a las modificaciones que sean introducidas por la normativa comunitaria. Igualmente, el Ministerio publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las sucesivas modificaciones de la lista de residuos peligrosos aprobada por las instituciones comunitarias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de junio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente,
ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA
ANEJO 1
Tablas 1 a 5 del anexo 1 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
TABLA 1
Categorías de residuos
Q1 / Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.
Q2 / Productos que no respondan a las normas.
Q3 / Productos caducados.
Q4 / Materias que se hayan vertido por occidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etcétera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión.
Q5 / Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcétera).
Q6 / Elementos inutilizados (por ejemplo: baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etcétera).
Q7 / Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera).
Q8 / Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilación, etcétera).
Q9 / Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etcétera).
Q10 / Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etcétera).
Q11 / Residuos de extracción y preparación de materias primas (excepto los residuos de explotación minera).
Q12 / Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etcétera).
Q13 / Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley.
Q14 / Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: ar tículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etcétera).
Q15 / Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos.
Q16 / Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores.
TABLA 2
Operaciones de tratamiento
Parte A
2.A / Operaciones de eliminación, que no conducen a una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.
D1 / Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcétera).
D2 / Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etcétera).
D3 / Inyección en profundidad (por ejemplo: inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etcétera).
D4 / Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etcétera).
D5 / Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etcétera).
D6 / Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.
D7 / Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.
D8 / Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 a D12.
D9 / Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etcétera).
D10 / Incineración en tierra.
D11 / Incineración en mar.
D12 / Depósito permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etcétera).
D13 / Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12.
D14 / Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.
D15 / Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).
Parte B
2.B / Operaciones que llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.
R1 / Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.
R2 / Recuperación o regeneración de disolventes.
R3 / Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).
R4 / Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
R5 / Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R6 / Regeneración de ácidos o de bases.
R7 / Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
R8 / Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.
R9 / Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
R10 / Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.
R11 / Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10.
R12 / Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11.
R13 / Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).
TABLA 3
Categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos, presentados en forma líquida, sólida o de lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera
Parte A
3.A / Residuos que presenten alguna de las características enumeradas en la tabla 5 y estén formados por:
1. Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos.
2. Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios.
3. Conservantes de la madera.
4. Biocidas y productos fitofarmacéuticos.
5. Residuos de productos utilizados como disolventes.
6. Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.
7. Sales de temple cianuradas.
8. Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera).
9. Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.
10. Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etcétera).
11. Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera).
12. Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.
13. Resinas, látex, plastificantes, colas.
14. Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etcétera).
15. Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos.
16. Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía.
17. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
18. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policloradas.
Parte B
3.B / Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las características mencionadas en la tabla 5 y que estén formados por:
19. Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.
20. Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.
21. Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales.
22. Escorias y/o cenizas.
23. Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.
24. Sales de temple no cianuradas.
25. Partículas o polvos metálicos.
26. Catalizadores usados.
27. Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.
28. Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, ectéceta), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.
29. Lodos de lavado de gases.
30. Lodos de instalaciones de purificación de agua.
31. Residuos de descarbonatación.
32. Residuos de columnas intercambiadoras de iones.
33. Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.
34. Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.
35. Equipos contaminados.
36. Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcétera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4.
37. Baterías y pilas eléctricas.
38. Aceites vegetales.
39. Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presenten cualesquiera de las características mencionadas en la tabla 5.
40. Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las características que se enuncian en la tabla 5.
TABLA 4
Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos cuando presenten las características enunciadas en la tabla 5
Residuos que tengan como constituyentes:
C1 / Berilio; compuestos de berilio.
C2 / Compuestos de vanadio.
C3 / Compuestos de cromo hexavalente.
C4 / Compuestos de cobalto.
C5 / Compuestos de níquel.
C6 / Compuestos de cobre.
C7 / Compuestos de zinc.
C8 / Arsénico; compuestos de arsénico.
C9 / Selenio; compuestos de selenio.
C10 / Compuestos de plata.
C11 / Cadmio; compuestos de cadmio.
C12 / Compuestos de estaño.
C13 / Antimonio; compuestos de antimonio.
C14 / Telurio; compuestos de telurio.
C15 / Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico.
C16 / Mercurio; compuestos de mercurio.
C17 / Talio; compuestos de talio.
C18 / Plomo; compuestos de plomo.
C19 / Sulfuros inorgánicos.
C20 / Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico.
C21 / Cianuros inorgánicos.
C22 / Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: Litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada.
C23 / Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
C24 / Soluciones básicas o bases en forma sólida.
C25 / Amianto (polvos y fibras).
C26 / Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales.
C27 / Carbonilos metálicos.
C28 / Peróxidos.
C29 / Cloratos.
C30 / Percloratos.
C31 / Nitratos.
C32 / PCB y/o PCT.
C33 / Compuestos farmacéuticos o veterinarios.
C34 / Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etcétera).
C35 / Sustancias infecciosas.
C36 / Creosotas.
C37 / Isocianatos, tiocianatos.
C38 / Cianuros orgánicos (nitrilos, etcétera).
C39 / Fenoles: Compuestos de fenol.
C40 / Disolventes halogenados.
C41 / Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados.
C42 / Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente tabla.
C43 / Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos.
C44 / Aminas alifáticas.
C45 / Aminas aromáticas.
C46 / Éteres.
C47 / Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla.
C48 / Compuestos orgánicos de azufre.
C49 / Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
C50 / Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.
C51 / Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla.
TABLA 5
Características de los residuos que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos
(Las características de peligrosidad «tóxico», «muy tóxico», «nocivo», «corrosivo» e «irritable», así como las de «carcinogénico», «tóxico para la reproducción» y «mutagénico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Deberán aplicarse los métodos de prueba que se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido concreto a las definiciones esta tabla).
H1 / «Explosivo»: se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno.
H2 / «Comburente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.
H3-A / «Fácilmente inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21o C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.
H3-B / «Inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21o C e inferior o igual a 55o C.
H4 / «Irritante»: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.
H5 / «Nocivo»: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.
H6 / «Tóxico»: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.
H7 / «Carcinógeno»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.
H8 / «Corrosivo»: se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.
H9 / «Infeccioso»: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.
H10 / «Tóxico para la reproducción»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.
H11 / «Mutagénico»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.
H12 / Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.
H13 / Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las características enumeradas anteriormente.
H14 / «Peligroso para el medio ambiente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.
ANEJO 2
Lista de residuos peligrosos aprobada por la Deci sión 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 1 de la Directi va 91/689/CEE
Código CER / Descripción
02 / Residuos de la producción primaria, agrícola, horticultura, caza, pesca y acuicultura de la preparación y elaboración de alimentos.
0201 / Residuos de la producción primaria.
020105 / Residuos agroquímicos.
03 / Residuos de la transformación de la madera y de la producción de papel, pasta de papel, tableros y muebles.
0302 / Residuos de los procesos de tratamiento para la conservación de la madera.
030201 / Conservantes de la madera orgánicos no halogenados.
030202 / Conservantes de la madera organoclorados.
030203 / Conservantes de la madera organometálicos.
030204 / Conservantes de la madera inorgánicos.
04 / Residuos de las industrias textil y de la piel.
0401 / Residuos de la industria de la piel.
040103 / Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida.
0402 / Residuos de la industria textil.
040211 / Residuos halogenados de la confección y acabado.
05 / Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón.
0501 / Lodos y residuos sólidos aceitosos.
050103 / Lodos de fondos de tanques.
050104 / Lodos de alquil ácido.
050105 / Vertidos de hidrocarburos.
050107 / Alquitranes ácidos.
050108 / Otros alquitranes.
0504 / Arcillas de filtración usadas.
050401 / Arcillas de filtración usadas.
0506 / Residuos del tratamiento pirolítico del carbón.
050601 / Alquitranes ácidos.
050603 / Otros alquitranes.
0507 / Residuos de la purificación de gas natural.
050701 / Lodos que contienen mercurio.
0508 / Residuos de la regeneración de aceites.
050801 / Arcillas de filtración usadas.
050802 / Alquitranes ácidos.
050803 / Otros alquitranes.
050804 / Residuos líquidos acuosos procedentes de la regeneración de aceites.
06 / Residuos de procesos químicos inorgánicos.
0601 / Residuos de soluciones ácidas.
060101 / Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso.
060102 / Ácido clorhídrico.
060103 / Ácido fluorhídrico.
060104 / Ácido fosfórico y ácido fosforoso.
060105 / Ácido nítrico y ácido nitroso.
060199 / Residuos no especificados en otra categoría.
0602 / Soluciones alcalinas.
060201 / Hidróxido cálcico.
060202 / Sosa.
060203 / Amoníaco.
060299 / Residuos no especificados en otra categoría.
0603 / Residuos de sales y sus soluciones.
060311 / Sales y soluciones que contienen cianuros.
0604 / Residuos que contienen metales.
060402 / Sales metálicas (excepto la categoría 060300).
060403 / Residuos que contienen arsénico.
060404 / Residuos que contienen mercurio.
060405 / Residuos que contienen metales pesados.
0607 / Residuos de procesos químicos de los halógenos.
060701 / Residuos de electrólisis que contienen amianto.
060702 / Carbón activo procedente de la producción de cloro.
0613 / Residuos de otros procesos químicos inorgánicos.
061301 / Pesticidas inorgánicos, biocidas y conservantes de la madera.
061302 / Carbón activo usado (excepto la categoría 060702).
07 / Residuos de procesos químicos orgánicos.
0701 / Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FEDU) de productos químicos orgánicos de base.
070101 / Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070103 / Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070104 / Otros divolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
070107 / Residuos de reacción y de destilación halogenados.
070108 / Otros residuos de reacción y de destilación.
070109 / Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
070110 / Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
0702 / Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales.
070201 / Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070203 / Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070204 / Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
070207 / Residuos de reacción y de destilación halogenados.
070208 / Otros residuos de reacción y de destilación.
070209 / Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
070210 / Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
0703 / Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto 061100).
070301 / Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070303 / Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070304 / Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
070307 / Residuos de reacción y de destilación halogenados.
070308 / Otros residuos de reacción y de destilación.
070309 / Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
070310 / Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
0704 / Residuos de la FFDU de pesticidas orgánicos (excepto 020105).
070401 / Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070403 / Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070404 / Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
070407 / Residuos de reacción y de destilación halogenados.
070408 / Otros residuos de reacción y de destilación.
070409 / Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
070410 / Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
0705 / Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos.
070501 / Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070503 / Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070504 / Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
070507 / Residuos de reacción y de destilación halogenados.
070508 / Otros residuos de reacción y de destilación.
070509 / Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
070510 / Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
0706 / Residuos del FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos.
070601 / Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070603 / Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070604 / Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
070607 / Residuos de reacción y de destilación halogenados.
070608 / Otros residuos de reacción y de destilación.
070609 / Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.
070610 / Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
0707 / Residuos de la FFDU de productos químicos y química fina no especificados en otra categoría.
070701 / Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.
070703 / Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
070704 / Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
070707 / Residuos de reacción y destilación halogenados.
070708 / Otros residuos de reacción y destilación.
070709 / Tortas de filtración y absorbentes usados.
070710 / Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
08 / Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), pegamentos, sellantes y tintas de impresión.
0801 / Residuos de la FFDU de pintura y barniz.
080101 / Residuos de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados.
080102 / Residuos de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados.
080106 / Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados.
080107 / Lodos de eliminación de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados.
0803 / Residuos de la FFDU de tintas de impresión.
080301 / Residuos de tintas que contienen disolventes halogenados.
080302 / Residuos de tintas que no contienen disolventes halogenados.
080305 / Lodos de tinta que contienen disolventes halogenados.
080306 / Lodos de tinta que no contienen disolventes halogenados.
0804 / Residuos de la FFDU de pegamentos y sellantes (incluidos productos de impermeabilización).
080401 / Residuos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados.
080402 / Residuos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados.
080405 / Lodos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados.
080406 / Lodos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados.
09 / Residuos de la industria fotográfica.
0901 / Residuos de la industria fotográfica.
090101 / Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.
090102 / Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.
090103 / Soluciones de revelado con disolventes.
090104 / Soluciones de fijado.
090105 / Soluciones de blanqueo y de fijado.
090106 / Residuos que contienen plata procedente del tratamiento «in situ» de residuos fotográficos.
10 / Residuos inorgánicos de procesos térmicos.
1001 / Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto 190000).
100104 / Cenizas volantes de fuel-oil.
100109 / Ácido sulfúrico.
1003 / Residuos de la termometalurgia del aluminio.
100301 / Alquitranes y otros residuos que contienen carbón procedente de la fabricación de ánodos.
100303 / Espumas.
100304 / Escorias-granzas blancas de primera fusión.
100307 / Revestimientos de cuba usados.
100308 / Escorias de sal de segunda fusión.
100309 / Granzas negras de segunda fusión.
100310 / Residuos de tratamiento de escorias de sal y granzas.
1004 / Residuos de la termometalurgia del plomo.
100401 / Escorias (primera y segunda fusión).
100402 / Granzas y espumas (primera y segunda fusión).
100403 / Arseniato de calcio.
100404 / Polvo de filtración de humos.
100405 / Otras partículas y polvo.
100406 / Residuos sólidos del tratamiento de gases.
100407 / Lodos de tratamiento de gases.
1005 / Residuos de la termometalurgia del zinc.
100501 / Escorias (primera y segunda fusión).
100502 / Granzas y espumas (primera y segunda fusión).
100503 / Polvo de filtración de humos.
100505 / Residuos sólidos del tratamiento de gases.
100506 / Lodos del tratamiento de gases.
1006 / Residuos de la termometalurgia del cobre.
100603 / Polvo de filtración de humos.
100605 / Residuos del refino electrolítico.
100606 / Residuos sólidos del tratamiento de gases.
100607 / Lodos del tratamiento de gases.
11 / Residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales y de la hidrometalurgia no férrea.
1101 / Residuos líquidos y lodos del tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de revestimiento de zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación y desengrasado alcalino).
110101 / Residuos cianurados (alcalinos) que contienen metales pesados distintos al cromo.
110102 / Residuos cianurados (alcalinos) que no contienen metales pesados.
110103 / Residuos sin cianuro que contienen cromo.
110105 / Soluciones ácidas de decapado.
110106 / Ácidos no especificados en otra categoría.
110107 / Álcalis no especificados en otra categoría.
110108 / Lodos de fosfatación.
1102 / Residuos y lodos de procesos hidrometalúrgicos no férreos.
110202 / Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita).
1103 / Lodos y sólidos de procesos de temple.
110301 / Residuos que contienen cianuro.
110302 / Otros residuos.
12 / Residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales y plásticos.
1201 / Residuos del moldeado (incluidos forja, soldadura, prensado, trefilado, torneado, cortado y fresado).
120106 / Aceites usados de mecanización que contienen halógenos (no emulsionados).
120107 / Aceites usados de mecanización sin halógenos (no emulsionados).
120108 / Residuos emulsionados de mecanización que contienen halógenos.
120109 / Residuos emulsionados de mecanización sin halógenos.
120110 / Aceites sintéticos de mecanización.
120111 / Lodos de mecanización.
120112 / Ceras y grasas usadas.
1203 / Residuos de los procesos de desengrasado con agua y vapor (excepto 110000).
120301 / Líquidos acuosos de limpieza.
120302 / Residuos de desengrasado al vapor.
13 / Aceites usados (excepto aceites comestibles, 050000 y 120000).
1301 / Aceites hidráulicos y líquidos de freno usados.
130101 / Aceites hidráulicos que contienen PCB o PCT.
130102 / Otros aceites hidráulicos clorados (no emulsionados).
130103 / Aceites hidráulicos no clorados (no emulsionados).
130104 / Otros aceites hidráulicos clorados emulsionados.
130105 / Aceites hidráulicos no clorados emulsionados.
130106 / Aceites hidráulicos que contienen sólo aceite mineral.
130107 / Otros aceites hidráulicos.
130108 / Líquidos de freno.
1302 / Aceites lubricantes usados de motores y engranajes.
130201 / Aceites hidráulicos clorados de motores y engranajes.
130202 / Aceites hidráulicos no clorados de motores y engranajes.
130203 / Otros aceites lubricantes de motores y engranajes.
1303 / Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión de calor usados.
130301 / Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB o PCT.
130302 / Otros aceites y otros líquidos clorados de aislamiento y transmisión de calor.
130303 / Aceites y otros líquidos no clorados de aislamiento y transmisión de calor.
130304 / Aceites y otros líquidos sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.
130305 / Aceites minerales de aislamiento y transmisión de calor.
1304 / Aceites de sentinas.
130401 / Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.
130402 / Aceites de sentinas recogidos en muelles.
130403 / Aceites de sentinas procedentes de otra navegación.
1305 / Restos de separadores agua/aceite.
130501 / Sólidos de separadores agua/aceite.
130502 / Lodos de separadores agua/aceite.
130503 / Lodos de interceptores.
130504 / Lodos o emulsiones de desalación.
130505 / Otras emulsiones.
1306 / Aceites usados no especificados en otra categoría.
130601 / Aceites usados no especificados en otra categoría.
14 / Residuos de sustancias orgánicas utilizadas como disolventes (excepto 070000 y 080000).
1401 / Residuos del desengrasado de metales y mantenimiento de maquinaria.
140101 / Clorofluorocarbonos.
140102 / Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140103 / Otros disolventes y mezclas de disolventes.
140104 / Mezclas acuosas de disolventes que contienen halógenos.
140105 / Mezclas acuosas de disolventes sin halógenos.
140106 / Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.
140107 / Lodos o residuos sólidos que no contienen disolventes halogenados.
1402 / Residuos de la limpieza de textiles y desengrasado de productos naturales.
140201 / Disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140202 / Mezclas de disolventes o líquidos orgánicos sin disolventes halogenados.
140203 / Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.
140204 / Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.
1403 / Residuos de la industria electrónica.
140301 / Cloroflurocarbonos.
140302 / Otros disolventes halogenados.
140303 / Disolventes y mezclas de disolventes sin disolventes halogenados.
140304 / Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.
140305 / Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.
1404 / Residuos de refrigerantes y propelentes de aerosoles y espumas.
140401 / Cloroflurocarbonos.
140402 / Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140403 / Otros disolventes y mezclas de disolventes.
140404 / Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.
140405 / Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.
1405 / Residuos de la recuperación de disolventes y refrigerantes (residuos de destilación).
140501 / Cloroflurocarbonos.
140502 / Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.
140503 / Otros disolventes y mezclas de disolventes.
140504 / Lodos que contienen disolventes halogenados.
140505 / Lodos que contienen otros disolventes.
16 / Residuos no especificados en otra categoría del católogo.
1602 / Equipos desechados y residuos de prensado.
160201 / Transformadores y condensadores que contienen PCB o PCT.
1604 / Residuos de explosivos.
160401 / Residuos de municiones.
160402 / Residuos de fuegos artificiales.
160403 / Otros residuos de explosivos.
1606 / Pilas y acumuladores.
160601 / Baterías de plomo.
160602 / Baterías de Ni-Cd.
160603 / Pilas secas de mercurio.
160606 / Electrólito de pilas y acumuladores.
1607 / Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento (excepto 050000 y 120000).
160701 / Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo, que contienen productos químicos.
160702 / Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo, que contienen hidrocarburos.
160703 / Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera, que contienen hidrocarburos.
160704 / Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera, que contienen productos químicos.
160705 / Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento, que contienen productos químicos.
160706 / Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento, que contienen hidrocarburos.
17 / Residuos de la construcción y demolición (incluida la construcción de carreteras).
1706 / Materiales de aislamiento.
170601 / Materiales de aislamiento que contienen amianto.
18 / Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios).
1801 / Residuos de maternidades, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas.
180103 / Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
1802 / Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales.
180202 / Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
180204 / Productos químicos desechados.
19 / Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua.
1901 / Residuos de la incineración o pirólisis de residuos municipales y asimilables de origen comercial, industrial e institucional.
190103 / Cenizas volantes.
190104 / Polvo de calderas.
190105 / Torta de filtración del tratamiento de gases.
190106 / Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos.
190107 / Residuos sólidos del tratamiento de gases.
190110 / Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases.
1902 / Residuos de tratamientos físico-químicos específicos de residuos industriales (por ejemplo descromatación, descianurización y neutralización).
190201 / Lodos de hidróxidos metálicos y otros lodos del tratamiento de (la) insolubilización de metales.
1904 / Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación.
190402 / Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases.
190403 / Fase sólida no vitrificada.
1908 / Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría.
190803 / Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua residual.
190806 / Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
190807 / Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.
20 / Residuos municipales y residuos asimilables procedentes del comercio, industrias e instituciones incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
2001 / Fracciones recogidas selectivamente.
200112 / Pinturas, tintes, resinas y pegamentos.
200113 / Disolventes.
200117 / Productos químicos fotográficos.
200119 / Pesticidas.
200121 / Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.



Análisis


REFERENCIAS ANTERIORES
  • MODIFICA los art. 17, 37, 40 y anexo I, y añade una disposición adicional al reglamento aprobado por REAL DECRETO 833/1988, de 20 de julio (Ref. 1988/18848)
  • SUSTITUYE el anexo de la LEY 20/1986, de 14 de mayo (Ref. 1986/12192)
  • TRASPONE la DIRECTIVA 91/689/CEE, de 12 de diciembre (Ref. 1991/82079)
  • DE CONFORMIDAD con la DECISION 94/904/CE, de 22 de diciembre (Ref. 1994/82154)
  • CITA DIRECTIVA 78/319/CEE, de 20 de marzo (Ref. 1978/80070)
REFERENCIAS POSTERIORES
  • SE DECLARA vigente en cuanto no se oponga, por LEY 10/1998, de 21 de abril (Ref. 1998/9478)
NOTAS
  • Entrada en vigor 6 DE JUNIO DE 1997.
MATERIAS
  • RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS



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