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Servicio externo de consejero de seguridad

El servicio externo de consejero de seguridad de mercancías peligrosas

TraficoADR trabaja en España, Portugal e Irlanda para cumplir los tres misiones que nos encarga la norma de transportes de mercancías peligrosas (ADR): asesoramiento, inspección e informe anual.
- Gestionamos el alta en los registros oficiales de la Administración de Transportes, obligatorio desde 1999.
- Preparamos informes de estado del cumplimiento de la Normativa de transporte de mercancías peligrosas: visitas e informes de situación de cumplimiento inicial y en años posteriores, visitas e informes periódicos.
- Realizamos un plan de trabajo anual. Y al terminar el año, el preceptivo informe anual de consejero de seguridad a la empresa.
- Ayudamos en la confección de la "declaración de sucesos" (parte de accidente).
- Realizamos informes para evitar la repetición de accidentes e infracciones graves.
- Comprobamos el plan de protección de seguridad según el apartado 1.10 del Acuerdo ADR.
- Asesoramos en la gestión documental de Cartas de porte y Certificado de arrumazón (estiba para transporte marítimo).
- Elaboramos los Procedimientos e instrucciones de trabajo.
- Planeamos y ejecutamos la Formación de los trabajadores implicados, con anotación en el expediente de personal. Esta formación se repite periódicamente para reciclaje y actualización.
- Tenemos disposición permanente en caso de emergencia.
- Asesoramos jurídicamente en expedientes sancionadores administrativos.
- Nos sometemos al código de buenas prácticas de los consejeros de seguridad externos.
- Con todo ello hacemos cumplir con el requisito legal de dfesignar consejero, lo cuál puede suponer infracción muy grave conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.


¿Necesita el servicio de consejero de seguridad?

Siempre que su empresa transporte con sus propios vehículos, cargue o descargue - en los centros de los que es titular - las mercancias peligrosas del listado del Acuerdo ADR por encima de 20 kg/l de muy peligrosas, 333 kg/l de peligro medio o 1000 kg/l de peligro menor. Por ejemplo:
- Gasocentros, distribuidores y centros con depósitos de más de 1.000 litros gasóleo (a excepción de las descargas para agua caliente sanitaria, calefacción y cocina, de las que se hace responsable el transportista aportando su propio consejero para la descarga).
- Transportistas de mercancías peligrosas.
- Transportistas titulares de depósitos propios para repostaje.
- Estaciones de Servicio.
- Expedición, transporte y recepción de Productos Químicos .
- Ciertos abonos y productos fitosanitarios.
- Explosivos y pirotecnia.
- Pinturas con composición inflamable.
- Ciertos equipos radiactivos.



Solicite información: +34 605810275 info@traficoadr.com