PELIGROSAS


FRIGORIFICO


VIAJEROS


RESTAURANTES



CONTENEDORES


MECÁNICA


LEGISLACION


CONTRATO



DIRECTIVA


REAL DECRETO


TRÁFICO


TRANSPORTISTA






Directiva 2003/59
formación de los conductores
conductoresprofesionales.com
Real Decreto 1032/2007
cualificación inicial y la formación continua de los conductores
conductoresprofesionales.com
Resolución de 29 de octubre de 2007
Despliegue de la infraestructura necesaria del sistema de cualificación
conductoresprofesionales.com
Ley 17 2005
permiso de conducir por puntos
conductoresprofesionales.com





REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.



MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 184 de 2/8/2007)
Listado de centros por orden alfabético
Por código postal (población y provincia)
Norma reguladora de la formación de conductor profesional (CAP)
Mas información


La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La nueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las que se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.

Se hace necesario, por tanto, regular de acuerdo con la citada Directiva 2003/59/CE la nueva formación, determinando la estructura y contenido de los cursos dirigidos a obtener los correspondientes certificados y los conductores que están obligados a ello, así como las excepciones.

Para la implantación de estos cursos resulta asimismo necesario establecer las pautas para la habilitación de los centros de formación y de los cursos concretos, así como regular los exámenes. Respecto a los centros, se estima procedente establecer un sistema de autorización previa, que se otorgará siempre que se reúnan los requisitos necesarios. Los exámenes deberán convocarse por las autoridades competentes en el lugar de que se trate.

El contenido del programa de materias incluido en la Directiva 2003/59/CE, en muchos aspectos relacionado con la materia de seguridad vial, resulta perfectamente congruente con el señalado por las normas que desarrollan la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para los cursos de sensibilización vial destinados a la recuperación de puntos en relación con los permisos o licencias de conducción. Por ello, ha resultado posible incluir en el programa desarrollado en este real decreto la totalidad de los contenidos de los mencionados cursos, de tal forma que, en los términos que a tal efecto se establecen, el cumplimiento de los requerimientos en materia de formación continua señalados en este real decreto permita, además, la recuperación de puntos.

De esta forma, se da cumplimiento a lo señalado en el apartado E.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y aplicaron distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector, de tal forma que los conductores profesionales podrán recuperar puntos mediante los cursos de formación continua regulados en este real decreto que hayan sido impartidos en centros gestionados por asociaciones profesionales de transporte, siempre que tales cursos y centros cumplan todos los requisitos exigidos para ello en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Por otra parte, el programa contemplado en la directiva no resulta incompatible con las materias que integran los cursos exigidos para la obtención de la cualificación de los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas, establecidos en el ordenamiento regulador de dicha materia. Por eso, ha parecido coherente, desde el punto de vista de contribuir a racionalizar el esquema formativo en el ámbito de la conducción profesional y tratando, en lo posible, de atenuar el coste que dicha formación haya de tener para los interesados, buscar la mayor congruencia entre uno y otro programas. Con este objetivo, se ha incluido en el programa de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional la totalidad de las materias contenidas en el programa de los cursos obligatorios de cualificación para la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas. Asimismo, se ha intentado que integrase el conjunto de materias y cuestiones que, razonablemente, deben formar parte de una formación teórica adecuada para la obtención de los permisos de conducción de vehículos pesados y autocares.

De esta forma, si el centro que imparta el curso cumple, además de los requisitos exigidos en este real decreto, los señalados en la legislación del ramo para los relativos a la cualificación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, podrá homologar aquél a efectos polivalentes, de manera que los alumnos del curso puedan cumplir simultáneamente las exigencias de las distintas formaciones obligatorias, así como haber recibido una formación adecuada para la obtención del correspondiente permiso de conducción.

Por último, se establece un sistema escalonado en cinco años para que los conductores no obligados a obtener la cualificación inicial, por haber realizado esta actividad antes de las fechas de entrada en vigor de las nuevas normas, realicen los cursos de formación continua a los que sí están obligados.

Las disposiciones transitorias determinan las fechas a partir de las cuales se exigirá la formación inicial a los nuevos conductores así como los plazos en que los actuales conductores deberán realizar la formación continua.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Artículo 2. Exenciones.

Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:

a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.

b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.

c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

d) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.

e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.

f) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.

El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos en este real decreto, los cursos de formación continua que resulten pertinentes.

El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.

CAPÍTULO II

Cualificación inicial

Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores.

El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en base a las modalidades ordinaria y acelerada.

Artículo 5. Cualificación inicial ordinaria.

1. La modalidad ordinaria de obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, cuyo contenido versará sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, y la superación del examen regulado en el capítulo VI.

No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria.

2. Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad ordinaria quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 18 años.

b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 18 años.

c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 18 años.

d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 21 años.

Artículo 6. Cualificación inicial acelerada.

1. La modalidad acelerada de obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, cuyo contenido versará sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, y la superación del examen regulado en el capítulo VI.

No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad acelerada.

2. Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad acelerada quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C1 o C1+E, a partir de los 18 años.

b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 21 años.

c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 21 años.

d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 21 años.

e) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 23 años.

CAPÍTULO III

Formación continua

Artículo 7. Cursos de formación continua.

1. La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante. Dicha formación tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

2. A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años, que versará sobre el contenido de las materias que integran el programa señalado en el anexo I.

No obstante, dicho curso podrá realizarse en períodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas. En este supuesto, cada período efectuado por el conductor deberá ser tenido en cuenta en el cómputo total de su formación continua.

3. El curso de formación continua deberá seguirse, por primera vez, antes de que transcurran cinco años desde que se expidió el certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada cinco años.

4. Únicamente podrán realizar los cursos de formación continua previstos en este capítulo quienes, previamente, sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de algunas de las categorías señaladas en el artículo 1.

5. Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta acreditativa de su cualificación profesional en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla.

6. Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos previstas en el artículo 1 estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso de conducción de vehículos previstas en dicho artículo.

CAPÍTULO IV

Centros de formación

Artículo 8. Autorización de los centros de formación.

Los cursos necesarios para obtener la formación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público.

Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.

1. Aquellos centros que deseen impartir cualquiera de las modalidades de formación que se regulan en este real decreto, deberán solicitar la correspondiente autorización del órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio correspondiente a su domicilio único o principal, acompañando su solicitud de cuanta documentación resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el anexo II.

Examinada la documentación presentada y comprobada la adecuación del centro a las exigencias de este real decreto, el órgano competente otorgará la autorización solicitada, que tendrá validez en todo el territorio nacional, y procederá a su inscripción en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

El órgano competente podrá complementar el examen de la documentación presentada mediante la inspección material de las instalaciones del centro y la solicitud de otra documentación complementaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, si transcurriesen 3 meses sin que la Administración competente hubiese resuelto acerca de la solicitud formulada, se producirán los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una copia de la autorización en que se ampare cada centro deberá encontrarse expuesta en lugar visible en la zona de recepción e información.

Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos del centro.

La validez de la autorización otorgada a un centro conforme a lo previsto en este real decreto estará condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para su otorgamiento.

Los centros autorizados estarán obligados a facilitar a los órganos administrativos la documentación que les sea requerida a estos efectos, así como la variación de los datos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorización.

CAPÍTULO V

Cursos de formación

Artículo 11. Homologación de cursos de formación.

Los cursos impartidos por un centro autorizado deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó al centro.

Para que un curso modelo sea homologado, el centro deberá presentar una memoria en la que se contengan las especificaciones señaladas en el anexo III.

Examinada dicha memoria, y una vez comprobado que el contenido del modelo de curso contempla la totalidad de las materias recogidas en el anexo I y que el personal docente y los medios propuestos, así como su duración, resultan adecuados a los fines perseguidos por este real decreto, el órgano competente dictará resolución homologándolo y procederá a inscribir dicha homologación en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

La validez de la referida homologación será de 5 años, si bien, el órgano competente, a petición del centro de formación, podrá prorrogarla por sucesivos periodos de 5 años cuando entienda que su contenido y características continúan siendo adecuados.

No obstante, el Ministro de Fomento podrá acordar la caducidad de cuantas homologaciones se encontrasen vigentes cuando sufran modificación el contenido del capítulo II o de los anexos I o IV de este real decreto.

Cuando una misma persona física o jurídica fuese titular de diversos centros autorizados, podrá impartir en todos ellos los cursos que le hubieran sido homologados a cualquiera de los mismos, sin necesidad de una nueva homologación.

Artículo 12. Mecánica de los cursos.

1. Los centros autorizados deberán comunicar, por vía telemática y conforme a lo indicado en el anexo IV, al órgano competente en el territorio en que se ubiquen cada curso que vayan a realizar con, al menos, 10 días de antelación a su fecha de iniciación.

2. Cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada por vía telemática al órgano competente en los términos señalados en el anexo IV.

3. Finalizado el curso, y con efectos del día de su finalización, el director docente del centro que lo haya impartido expedirá a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento un certificado acreditativo de haber realizado la formación teórica y práctica exigidas sobre las materias objeto de curso y, simultáneamente, comunicará por vía telemática al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que lo hayan superado, identificados por su nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del número de identificación del extranjero.

Recibida dicha comunicación, el órgano competente procederá a anotar en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte la realización del curso de que se trate por parte de los correspondientes conductores.

Artículo 13. Lugar en que se impartirá la formación.

Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional de un Estado miembro de la Unión Europea podrán obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España podrán obtener asimismo la cualificación inicial en España.

Los aspirantes que tengan su residencia habitual o trabajen en España podrán seguir aquí la formación continua.

CAPÍTULO VI

Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial

Artículo 14. Exámenes de cualificación inicial.

1. Finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I.

2. El contenido de los exámenes, su convocatoria, la designación y composición de los tribunales y el derecho a concurrir a las pruebas se ajustará a lo dispuesto en el anexo V.

3. Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 de la sección 2.ª del anexo I y a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos.

Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1.ª del anexo I y a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos.

Artículo 15. Convocatoria de exámenes.

Los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.

La convocatoria de exámenes, que se publicará en el boletín oficial correspondiente, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a 15 días.

Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

Sin perjuicio de las convocatorias periódicas anteriormente señaladas, el órgano competente podrá constituir un tribunal y realizar un examen específico cuando así lo solicite un centro autorizado en el que hubiera finalizado un curso de cualificación inicial. En dicho supuesto, no podrá formar parte del tribunal ninguna persona ligada a dicho centro o a su titular ni a ninguna otra empresa o actividad con la que éste se encuentre relacionado.

Artículo 16. Derecho a concurrir a los exámenes.

Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo, salvo que hubieran obtenido autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada.

Cuando, en su caso, el órgano convocante de las pruebas acuerde la constitución de varios tribunales que actúen en lugares diferentes, determinará, asimismo, las reglas de adscripción de los aspirantes a cada uno de ellos.

Artículo 17. Expedición del certificado de cualificación inicial.

Concluida la corrección de los exámenes, el órgano competente dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial a todos aquellos aspirantes que los hubiesen aprobado, expidiendo a su favor el correspondiente certificado de aptitud profesional y anotando dicha expedición en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

CAPÍTULO VII

Tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional del conductor

Artículo 18. Tarjeta de cualificación del conductor.

1. Junto al certificado de aptitud profesional, el órgano competente expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación, ajustada a las características señaladas en el anexo VI de este real decreto.

Dicha tarjeta se expedirá con un período de vigencia máximo de cinco años.

Cada vez que un conductor acredite haber superado un curso completo de formación continua conforme a lo previsto en este real decreto, el órgano competente, previa comprobación de que su permiso de conducción se encuentra vigente, le expedirá una nueva tarjeta de cualificación, que sustituirá a la anterior y cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo, a los cinco años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas 35 horas de formación.

La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor requerirá la retirada de la anterior.

2. La expedición de la tarjeta de cualificación profesional del conductor dará lugar a su inscripción en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

3. Los conductores de otros Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su cualificación a través de cualquiera de los documentos permitidos al efecto por la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

4. Los conductores de terceros países que conduzcan vehículos que efectúen transportes de viajeros por carretera podrán demostrar que tienen la cualificación y la formación estipuladas en el presente real decreto mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Si es titular del permiso de conducción de modelo comunitario, mediante este documento con el código comunitario inscrito en él.

b) La tarjeta de cualificación del conductor prevista en el anexo VI, en la que constará el código comunitario correspondiente.

c) Un certificado expedido por autoridad competente en el Estado miembro de la Unión Europea donde tenga su residencia o esté establecida la empresa para la que presta servicios.

5. Los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificación profesional, o, en su caso, el documento que, conforme a este artículo acredite su vigencia.

CAPÍTULO VIII

Responsabilidades de los centros de formación

Artículo 19. Responsabilidad del centro.

1. Los centros de formación contemplados en este real decreto y los cursos en ellos impartidos tendrán la consideración de actividad de transporte a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El órgano competente para autorizar cada centro podrá, asimismo, inspeccionar éste, así como los cursos de cualificación inicial o formación continua que en él se desarrollen.

En todo caso, se realizará al menos una visita de inspección de cada curso cuya realización se hubiese comunicado, en fecha distinta a la de su iniciación y que no estará previamente concertada con el centro.

De cada visita de inspección se levantará acta de la que se entregará copia al centro inspeccionado.

2. El titular del centro responderá de:

a) Que el centro reúna los elementos personales y materiales acreditados en el momento de otorgarse la autorización, debiendo dar cuenta al órgano que la otorgó de las incidencias que se produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a éstos o a la autorización.

b) Que los profesores conozcan bien la reglamentación más reciente y los requisitos en materia de formación y, en su caso, cuenten con la titulación o formación específica que, al efecto, hubiese determinado el Ministro de Fomento.

A tal efecto, en el marco de un procedimiento de selección específica, los profesores deberán haber demostrado que poseen conocimientos didácticos y pedagógicos.

Por cuanto se refiere a la parte práctica de la formación, los profesores deberán haber justificado su experiencia como conductores profesionales u otra forma de conducción análoga, como la de instructor de conducción de vehículos pesados.

c) Que los cursos impartidos se ajustan a un modelo previamente homologado y a la comunicación realizada al órgano administrativo competente.

3. La autorización otorgada a un centro podrá ser anulada o suspendida por el órgano competente, previa audiencia de su titular, cuando resulte acreditado que ha dejado de cumplir alguna de las condiciones en que se basó la autorización.

4. Cuando el centro no hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se compruebe que el profesor o la materia impartida no coinciden con los que hubiesen sido comunicados al órgano competente, éste suspenderá la autorización del centro durante 6 meses, mediante resolución expresa y previa audiencia del centro.

Cuando el centro no hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se detecte la falta de asistencia injustificada de un 50 por ciento o más de los alumnos, el órgano competente acordará, mediante resolución expresa y previa audiencia del centro la revocación de su autorización.

Cuando, en el supuesto anterior, el número de alumnos inasistentes fuese igual o superior al 25 por ciento del total, el órgano competente acordará, en idénticos términos a los indicados en el párrafo anterior, la suspensión de la autorización del centro durante 6 meses. Si este mismo hecho se detectase en las inspecciones llevadas a cabo en dos o más cursos realizados por el mismo centro en el espacio de 365 días, el órgano competente acordará la revocación de la autorización del centro.

En todo caso, la inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, mediante resolución expresa y previa audiencia del interesado.

Disposición adicional primera. Formación de formadores.

A la vista de la experiencia obtenida en la aplicación de este real decreto, el Ministro de Fomento podrá exigir que el profesorado que imparta los cursos de formación inicial o continua cuenten con una determinada titulación o formación específica, cuando así parezca aconsejable en orden a alcanzar un nivel de calidad suficiente.

A tal efecto, el Ministro de Fomento podrá regular unos criterios específicos de formación para todos o una parte de los profesores y formadores que vayan a impartir los cursos regulados en este real decreto, debiendo en dicho supuesto señalar el contenido y características de los cursos de formación que habrán de seguir y de los centros que impartan dicha formación.

Disposición adicional segunda. Documentación de la cualificación inicial y de la formación continua a través del permiso de conducción.

No obstante lo dispuesto en el capítulo VII de este real decreto, cuando así lo posibilite la legislación reguladora de los permisos de conducción, la tarjeta acreditativa de la cualificación de los conductores podrá ser sustituida por una anotación al efecto realizada sobre el propio permiso de conducción, realizada por el órgano competente para su expedición y renovación.

Disposición adicional tercera. Polivalencia de los cursos.

1. Cuando los cursos regulados en este real decreto y los centros en que se impartan cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para la obtención de la cualificación exigida para la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas, podrán ser, simultáneamente, autorizados a tal efecto por el órgano competente para ello.

2. A efectos de lo dispuesto en la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, la superación de los cursos de formación continua previstos en este real decreto implicará la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de cuatro, en relación con el permiso o licencia de conducción, siempre que éste se encontrase todavía vigente, cuando el centro y el curso impartidos cumplan todos los requisitos exigidos para ello en la mencionada legislación.

No obstante, cuando el centro en el que se imparta la formación continua regulada en este real decreto no cumpliese por sí mismo los requisitos exigidos en cada momento a los efectos previstos en el párrafo anterior, podrá concertar la impartición de las materias señaladas en el punto 3 del programa recogido en el apartado B) del anexo I con otro centro que sí los reúna, sin que el curso de formación continua pierda su validez.

Disposición adicional cuarta. Conductores con certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.

Por orden del Ministro de Fomento podrá establecerse que los conductores que hubieran obtenido el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista, queden parcialmente dispensados de la asistencia al curso y de los exámenes necesarios para la cualificación inicial en la parte que corresponda a las materias recogidas en el anexo B de la Orden del Ministro de Fomento de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

Disposición adicional quinta. Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas, la Policía y la Guardia Civil.

Aquellos cursos de formación de conductores que sean impartidos para su personal por las Fuerzas Armadas, la Policía y la Guardia Civil serán válidos para la obtención de la cualificación inicial y la formación continua reguladas en este real decreto, siempre que su contenido contemple las materias que integran el programa señalado en el anexo I.

Disposición adicional sexta. Fundación para la Formación en el sector Transporte.

En ejecución de la medida a tal efecto prevista en el apartado 6.3.3.3 del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se creará, a iniciativa del Ministerio de Fomento, una fundación que, con la denominación «Fundación para la Formación en el sector Transporte», tenga por objeto contribuir a la promoción y desarrollo de la formación en el sector del transporte por carretera.

Disposición adicional séptima. Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

En ejecución de lo establecido en el apartado D.6 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y aplicaron distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector, la formación obligatoria contemplada en este real decreto podrá financiarse a través de los fondos a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. En dicho supuesto la formación que se realice deberá ajustarse a los procedimientos y mecanismos establecidos en esa última norma.

Disposición transitoria primera. Exenciones de la cualificación inicial.

Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Disposición transitoria segunda. Formación continua de los conductores exentos de la cualificación inicial.

Los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:

a) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.

2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.

3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.

4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.

5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.

b) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.

2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.

3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.

4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.

5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2003, adaptada por las Directivas 2004/66/CE y 2006/103/CE del Consejo, relativas a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos, a fin de ajustarlo a los cambios operados en la normativa de la Unión Europea o en las circunstancias del mercado de transportes o la seguridad vial, así como a los avances técnicos y científicos.

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª de la Constitución atribuye al Estado.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 20 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I

Programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores

Los conocimientos que se deberán tener en cuenta para la verificación de la cualificación inicial del conductor deberán referirse al menos a las materias enumeradas en el presente anexo. Los candidatos deberán alcanzar el nivel de conocimientos y de aptitudes prácticas necesario para conducir con seguridad la categoría de vehículos de que se trate.

El nivel mínimo de conocimientos no podrá ser inferior al alcanzado durante la escolaridad obligatoria completada con una formación profesional.

La duración de los distintos módulos contemplados en el programa está referida a la modalidad ordinaria de cualificación inicial. Cuando se trate de cursos de formación acelerada, la duración total de cada módulo se reducirá a la mitad.

A) Programa del curso de cualificación inicial

Sección 1.ª Permisos C, C+E, C1, C1+E

1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.

1.1 Objetivo: Conocer las características de la cadena cinemática para optimizar su utilización.

Contenido: Conocimiento del vehículo; curvas de par, potencia y consumo específico de un motor; zona de utilización óptima del cuentarrevoluciones; diagramas de cobertura de las relaciones de la caja de cambio de velocidades; mantenimiento mecánico básico.

Duración: 40 horas, de las que 5 serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 15 de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

1.2 Objetivo: Conocer las características técnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir las anomalías de funcionamiento.

Contenido: Neumáticos; frenos; características del circuito de frenado oleoneumático; límites de utilización de los frenos y ralentizadores; utilización combinada de frenos y ralentizadores; selección de la mejor combinación entre velocidad y relación de transmisión; utilización de la inercia del vehículo; utilización de los medios de ralentización y de frenado en las bajadas; acciones que deben adoptarse en caso de fallo.

Duración: 30 horas, de las que 10 serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 5 de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

1.3 Objetivo: Poder optimizar el consumo de carburante.

Contenido: Optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2.

Duración: 30 horas de las que 5 serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 5 de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

1.4 Objetivo: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.

Contenido: La carga; fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento; utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera; cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos; cálculo del volumen útil; reparto de la carga; consecuencias de la sobrecarga por eje; estabilidad del vehículo y centro de gravedad; tipos de embalaje y apoyos de la carga. Principales tipos de mercancías que requieren estiba; técnicas de calce y estiba; utilización de correas de estiba; verificación de los dispositivos de estiba; utilización de los medios de manipulación; entoldado y desentoldado.

Duración: 30 horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 5 de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.

En especial, se dedicarán 9 horas de este módulo a analizar la temática relativa al transporte de mercancías peligrosas, con el siguiente contenido y distribución: comportamiento en marcha de los vehículos cisterna y contenedores cisterna (1 hora); conducta del conductor antes y después de la carga (1 hora y 30 minutos); manipulación y estiba de bultos, sujeción y protección de la carga (1 hora y 30 minutos); prohibición de carga en común en un mismo vehículo o contenedor (1 hora); precauciones que deben adoptarse en la carga y la descarga (1 hora); disposiciones específicas relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores cisterna (3 horas).

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad, si bien deberán respetarse las 9 horas dedicadas en especial a la temática de mercancías peligrosas.

2. Aplicación de la reglamentación.

2.1 Objetivo: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación.

Contenido: El tacógrafo; duración máxima de la jornada laboral específica del sector de los transportes; principios, aplicación y consecuencias de los Reglamentos (CEE) número 3821/85 y (CE) número 561/2006; sanciones en caso de no utilización, mala utilización o manipulación fraudulenta del tacógrafo. Conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua.

Duración: 30 horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 5 de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

2.2 Objetivo: Conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías.

Contenido: Clases de permisos de conducción; el transporte de mercancías por carretera; masas y dimensiones máximas de los vehículos; títulos que habilitan para el ejercicio del transporte. Obligaciones en virtud de los modelos de contrato de transporte de mercancías; redacción de los documentos en los que se concrete el contrato de transporte. Autorizaciones de transporte internacional. Obligaciones del Convenio CMR; redacción de la carta de porte internacional; paso de fronteras; transitarios; documentos especiales que acompañan a las mercancías

Duración: 10 horas, que se impartirán en aula.

En especial, se dedicarán 5 horas de este módulo a analizar la temática relativa al transporte de mercancías peligrosas, con el siguiente contenido: Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas (1 hora); finalidad y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos (2 horas); etiquetado y señalización (2 horas).

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad, si bien deberán respetarse las 5 horas dedicadas en especial a la temática de mercancías peligrosas.

3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.

3.1 Objetivo: Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.

Contenido: Tipología de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; uso de las vías públicas; la importancia del cumplimiento de las normas de Tráfico y Seguridad Vial; alumbrado y señalización óptica; señales en los vehículos; señales de circulación; los accidentes de tráfico, la magnitud del problema; estadísticas de los accidentes de circulación; implicación de los vehículos pesados; dinámica de un impacto y consecuencias humanas, materiales y económicas del accidente; los grupos de riesgo; los factores de riesgo; la conducción preventiva; conducción en condiciones adversas; contaminación y accidentes.

Duración: 40 horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 7 de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.

En especial, se dedicarán 6 horas de este módulo a analizar la temática relativa al transporte de mercancías peligrosas, con el siguiente contenido: Principales tipos de riesgos (2 horas); medidas de prevención y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgo (4 horas).

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad, si bien deberán respetarse las 6 horas dedicadas en especial a la temática de mercancías peligrosas.

3.2 Objetivo: Ser capaz de prevenir la delincuencia y el tráfico de inmigrantes clandestinos.

Contenido: Información general; implicaciones para los conductores; medidas de prevención; lista de comprobaciones; legislación sobre la responsabilidad de los transportistas.

Duración: 2 horas, que se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3.3 Objetivo: Ser capaz de prevenir los riesgos físicos.

Contenido: Principios ergonómicos: Movimientos y posturas de riesgo, condición física, ejercicios de manipulación y protecciones individuales.

Duración: 7 horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 5 de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3.4 Objetivo: Tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental.

Contenido: La conducción, una tarea de toma de decisiones; actitudes y capacidades básicas para una conducción segura; estado físico del conductor; principios de una alimentación sana y equilibrada; efectos del alcohol; los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; síntomas, causas y efectos de la fatiga y el estrés; papel fundamental del ciclo básico actividad/reposo.

Duración: 9 horas, que se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3.5 Objetivo: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.

Contenido: Seguridad activa y pasiva; comportamiento en situaciones de emergencia: Actuación en caso de accidente de tráfico; intervención, sensibilización y educación vial (formación individualizada); las normas de tráfico y la seguridad vial (debate grupal, dinámica de grupos); evaluación de la situación; prevención del agravamiento de accidentes; aviso a los servicios de socorro; auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros; reacción en caso de incendio; evacuación de los ocupantes del camión; garantizar la seguridad de todos los pasajeros; reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.

Duración: 15 horas, que se impartirán en aula.

En especial, se dedicarán 5 horas de este módulo a analizar la temática relativa al transporte de mercancías peligrosas, con el siguiente contenido y distribución: Prácticas de extinción de incendios (3 horas); primeros auxilios (2 horas).

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad, si bien deberán respetarse las 5 horas dedicadas en especial a la temática de mercancías peligrosas.

3.6 Objetivo: Poder adoptar comportamientos que contribuyan a valorar la imagen de marca de una empresa.

Contenido: Actitudes del conductor e imagen de marca: importancia para la empresa de la calidad de la prestación del conductor; diferentes papeles del conductor; diferentes interlocutores del conductor; mantenimiento del vehículo; organización del trabajo; consecuencias de un litigio en los planos comercial y financiero.

Duración: 7 horas, que se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3.7 Objetivo: Conocer el entorno económico del transporte por carretera de mercancías y la organización del mercado.

Contenido: El transporte por carretera frente a los demás modos de transporte (competencia, transporte de carga); diferentes actividades del transporte por carretera (transporte por cuenta ajena, por cuenta propia y actividades auxiliares del transporte); organización de los principales tipos de empresas de transporte y de actividades auxiliares del transporte; diferentes especializaciones del transporte (cisternas, temperaturas controladas, etc.); evolución del sector (diversificación de las prestaciones ofrecidas, ferrocarril-carretera, subcontratación, etc.).

Duración: 30 horas, que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 3 de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.

En especial, se dedicarán 11 horas de este módulo a analizar la temática relativa al transporte de mercancías peligrosas, con el siguiente contenido y distribución: Otras disposiciones especiales relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores cisterna (2 horas); medio ambiente y contaminación, traslado de residuos, su control (1 hora); transporte multimodal, operaciones de modos múltiples de transporte (1 hora); responsabilidad civil, información general, seguros (1 hora); cisternas y contenedores cisterna, características descripción y tipos (3 horas); prácticas (2 horas); evaluación (1 hora).

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad, si bien deberán respetarse las 11 horas dedicadas en especial a la temática de mercancías peligrosas.

Sección 2.ª Permisos D, D+E, D1, D1+E

1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.

1.1 Objetivo: Conocer las características de la cadena cinemática para optimizar su utilización.

Contenido: Conocimiento del vehículo; curvas de par, potencia y consumo específico de un motor; zona de utilización óptima del cuentarrevoluciones; diagramas de cobertura de las relaciones de la caja de cambio de velocidades; mantenimiento mecánico básico.

Duración: 40 horas, de las que 5 serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 15 de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

1.2 Objetivo: Conocer las características técnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir las anomalías de funcionamiento.

Contenido: Neumáticos; frenos; características del circuito de frenado oleoneumático; límites de utilización de los frenos y ralentizadores; utilización combinada de frenos y ralentizador; selección de la mejor combinación entre velocidad y relación de transmisión; utilización de la inercia del vehículo; utilización de los medios de ralentización y de frenado en las bajadas; acciones que deben adoptarse en caso de fallo.

Duración: 30 horas, de las que 10 serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 5 de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

1.3 Objetivo: Poder optimizar el consumo de carburante.

Contenido: Optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2.

Duración: 30 horas, de las que 5 serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 5 de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

1.4 Objetivo: Poder garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros.

Contenido: Calibración de los movimientos longitudinales y laterales; uso compartido de la carretera; colocación en la calzada; suavidad de frenado; trabajo del voladizo; utilización de infraestructuras específicas (espacios públicos, vías reservadas); gestión de conflictos entre una conducción segura y las demás funciones propias del conductor; interacción con los pasajeros; especificidades del transporte de determinados grupos de pasajeros (discapacitados, niños).

Duración: 15 horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 5 de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

1.5 Objetivo: Ser capaz de llevar a cabo una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.

Contenido: La carga; fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento; utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera; cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos; reparto de la carga; consecuencias de la sobrecarga por eje; estabilidad del vehículo y centro de gravedad.

Duración: 15 horas, que se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

2. Aplicación de la reglamentación.

2.1 Objetivo: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación.

Contenido: El tacógrafo; duración máxima de la jornada laboral específica del sector de los transportes; principios, aplicación y consecuencias de los Reglamentos (CEE) número 3821/85 y (CE) número 561/2006; sanciones en caso de no utilización, mala utilización o manipulación fraudulenta del tacógrafo. Conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua.

Duración: 30 horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 5 de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

2.2 Objetivo: Conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros.

Contenido: Clases de permisos de conducción; transporte de viajeros por carretera; masas y dimensiones máximas de los vehículos; transporte de grupos específicos; equipos de seguridad a bordo del autocar; cinturones de seguridad; carga del vehículo.

Duración: 10 horas que se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.

3.1 Objetivo: Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.

Contenido: Tipología de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; uso de las vías públicas; la importancia del cumplimiento de las normas de Tráfico y Seguridad Vial; alumbrado y señalización óptica; señales en los vehículos; señales de circulación; los accidentes de tráfico, la magnitud del problema; estadísticas de los accidentes de circulación; implicación de los autocares; dinámica de un impacto y consecuencias humanas, materiales y económicas del accidente; los grupos de riesgo; los factores de riesgo; la conducción preventiva; conducción en condiciones adversas; contaminación y accidentes.

Duración: 40 horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 7 de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3.2 Objetivo: Ser capaz de prevenir la delincuencia y el tráfico de inmigrantes clandestinos.

Contenido: Información general; implicaciones para los conductores; medidas de prevención; lista de comprobaciones; legislación sobre la responsabilidad de los transportistas.

Duración: 2 horas que se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3.3 Objetivo: Ser capaz de prevenir los riesgos físicos.

Contenido: Principios ergonómicos: movimientos y posturas de riesgo, condición física, ejercicios de manipulación y protecciones individuales.

Duración: 7 horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 5 de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3.4 Objetivo: Tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental.

Contenido: La conducción, una tarea de toma de decisiones; actitudes y capacidades básicas para una conducción segura; estado físico del conductor; principios de una alimentación sana y equilibrada; efectos del alcohol; los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; síntomas, causas y efectos de la fatiga y el estrés; papel fundamental del ciclo básico actividad/reposo.

Duración: 9 horas que se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3.5 Objetivo: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.

Contenido: Seguridad activa y pasiva; comportamiento en situaciones de emergencia: actuación en caso de accidente de tráfico; intervención, sensibilización y educación vial (formación individualizada); las normas de tráfico y la seguridad vial (debate grupal, dinámica de grupos); evaluación de la situación; prevención del agravamiento de accidentes; aviso a los servicios de socorro; auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros; reacción en caso de incendio; evacuación de los pasajeros del autocar; garantizar la seguridad de todos los pasajeros; reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.

Duración: 15 horas que se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3.6 Objetivo: Poder adoptar comportamientos que contribuyan a valorar la imagen de marca de una empresa.

Contenido: Actitudes del conductor e imagen de marca: importancia para la empresa de la calidad de la prestación del conductor; diferentes papeles del conductor; diferentes interlocutores del conductor; mantenimiento del vehículo; organización del trabajo; consecuencias de un litigio en los planos comercial y financiero.

Duración: 7 horas que se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

3.7 Objetivo: Conocer el entorno económico del transporte por carretera de viajeros y la organización del mercado.

Contenido: El transporte por carretera de viajeros frente a los distintos modos de transporte de viajeros (ferrocarril, automóvil particular), distintas actividades del transporte por carretera de viajeros; paso de fronteras (transporte internacional); organización de los principales tipos de empresas de transporte de viajeros por carretera.

Duración: 30 horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de 3 de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración anteriormente señalada se reducirá a la mitad.

B) Programa de los cursos de formación continua

La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante. Dicha función tiene por finalidad profundizar y revisar algunos de los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

Para cualquier clase de permiso.

1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.

1.1 Objetivo: Conocer las características de la cadena cinemática para optimizar su utilización.

Contenido: Conocimiento del vehículo; curvas de par, potencia y consumo específico de un motor; zona de utilización óptima del cuentarrevoluciones; diagramas de cobertura de las relaciones de la caja de cambio de velocidades; mantenimiento mecánico básico.

Duración: 1 hora, que se impartirá en aula.

1.2 Objetivo: Conocer las características técnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir las anomalías de funcionamiento.

Contenido: Neumáticos; frenos; límites de utilización de los frenos y ralentizadores; selección de la mejor combinación entre velocidad y relación de transmisión; utilización de la inercia del vehículo; utilización de los medios de ralentización y de frenado en las bajadas; acciones que deben adoptarse en caso de fallo.

Duración: 3 horas, que se impartirán en aula.

1.3 Objetivo: Poder optimizar el consumo de carburante.

Contenido: Optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2.

Duración: 4 horas, que se impartirán en aula.

2. Aplicación de la reglamentación.

2.1 Objetivo: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación.

Contenido: El tacógrafo; duración máxima de la jornada laboral específica del sector de los transportes; principios, aplicación y consecuencias de los Reglamentos (CEE) número 3821/85 y (CE) número 561/2006; sanciones en caso de no utilización, mala utilización o manipulación fraudulenta del tacógrafo. Conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua.

Duración: 5 horas, que se impartirán en aula.

3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.

3.1 Objetivo: Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.

Contenido: Tipología de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico y seguridad vial; alumbrado y señalización óptica; los accidentes de tráfico, la magnitud del problema; estadísticas de los accidentes de circulación; implicación de los vehículos pesados; dinámica de un impacto y consecuencias humanas, materiales y económicas del accidente; los grupos de riesgo; los factores de riesgo (la velocidad, el alcohol, las drogas tóxicas, las enfermedades y los fármacos, el sueño, la fatiga, el estrés); la conducción preventiva; conducción en condiciones adversas; contaminación y accidentes.

Duración: 8 horas, que se impartirán en aula.

3.2 Objetivo: Tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental.

Contenido: La conducción, una tarea de toma de decisiones; actitudes y capacidades básicas para una conducción segura; estado físico del conductor; principios de una alimentación sana y equilibrada, efectos del alcohol, los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; síntomas, causas y efectos de la fatiga y el estrés; papel fundamental del ciclo básico actividad/reposo.

Duración: 4 horas, que reimpartirán en aula.

3.3 Objetivo: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.

Contenido: Seguridad activa y pasiva; comportamiento en situaciones de emergencia, actuación en caso de accidente de tráfico; intervención, sensibilización y educación vial (formación individualizada); las normas de tráfico y la seguridad vial (debate grupal, dinámica de grupos); evaluación de la situación; prevención del agravamiento de accidentes; aviso a los servicios de socorro; auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros; reacción en caso de incendio; evacuación de los ocupantes del vehículo; reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.

Duración: 10 horas, que se impartirán en aula, si bien 4 de ellas serán desarrolladas de forma individualizada sobre contenidos de intervención, sensibilización y educación vial y 1 será desarrollada en debate en grupo sobre aspectos del tráfico y la seguridad vial.

ANEXO II

Requisitos de los centros de formación

Para la obtención de la autorización exigida en el capítulo IV de este real decreto, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:

1. Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar, en este segundo supuesto, personalidad propia e independiente de la de quienes la integran, no pudiendo otorgarse, en ningún caso, las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, así como, en su caso, de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica deberá presentar su tarjeta de identificación fiscal. Cuando el titular tan sólo disponga de número de identificación fiscal provisional, deberá presentarlo junto al documento de constitución y la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

Cuando el solicitante, persona física, carezca de la nacionalidad española, de la de otro Estado miembro de la Unión Europea, de la de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de la de otro Estado a cuyos nacionales se extienda, a través del correspondiente Tratado o Convenio internacional, el régimen jurídico previsto para los nacionales de los Estados anteriormente citados, deberá ser titular de autorización de residencia permanente o de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

2. Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.

3. Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento del centro docente.

A tal efecto, el solicitante deberá presentar una relación completa de todos los trabajadores adscritos a la referida plantilla.

En todo caso, el solicitante deberá acreditar que cuenta, de forma estable, con las personas que, a continuación se relacionan, cuya vinculación con el centro deberá resultar acreditada a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional:

a) Un director docente, que podrá coincidir con el titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente del centro en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente.

Para ser director docente se requerirá haber ejercido como profesor, o como director, durante un periodo mínimo de 3 años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:

Centro de formación de conductores.

Centro de formación de conductores de mercancías peligrosas.

Centro colaborador del INEM.

Autoescuela de conductores.

Centro de Formación Profesional (FP).

Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.

b) Un profesor especializado en materia de formación vial.

c) Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.

d) Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.

e) Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.

f) Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.

g) Un profesor especializado en primeros auxilios.

Lo dispuesto en este punto se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.

4. Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.

A tal efecto, el solicitante deberá acreditar que dispone de unos locales abiertos al público, para los que cuenta con la correspondiente licencia municipal de apertura, que resulten idóneos para la práctica docente y que reúnan las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.

En todo caso, dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Un aula cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.

b) Un espacio para servicios generales del centro.

c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios diferenciados y en número adecuado a la capacidad del centro.

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas contempladas en el anexo IV, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración competente podrá autorizar el uso de ciertos espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados espacios cumplen con los requisitos mínimos para el desarrollo adecuado de estas actividades.

5. Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

6. Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:

a) Películas, transparencias, láminas murales, paneles, maquetas u otros elementos que resulten adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etc., de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.

Dichos elementos, proyectables o no, deberán tener un tamaño suficiente para que, al ser exhibidos, resulten claramente visibles desde cualquier punto del aula en que se vayan a utilizar.

b) El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.

c) Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñaza y prácticas de los primeros auxilios.

Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.

d) Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.

e) Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.

f) Un modelo de carta de porte.

g) Una colección actualizada de la legislación sobre ordenación del transporte por carretera y sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como de la normativa europea aplicable a dichas materias.

7. Junto a la anterior documentación, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

8. Los centros autorizados que impartan módulos de formación que, por actuar dentro de un sistema o certificación, se vean afectados por la aplicación de otra normativa (conductores mercancías peligrosas, recuperación de puntos del permiso de conducir, formación para la obtención del permiso de conducción, etc.), deberán cumplir, además, aquellos requisitos que determinen o se deriven de dicha normativa.

ANEXO III

Homologación de cursos

Los centros que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:

a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.

b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.

c) Número de horas dedicadas a prácticas de conducción, indicando, en su caso, cuántas de ellas se realizarán en simuladores de alto nivel.

d) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.

e) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20.

ANEXO IV

Mecánica y contenido de los cursos de formación

Sección 1.ª Comunicación de la realización de cursos

1. A los efectos previstos en el artículo 12.1, los centros autorizados deberán comunicar telemáticamente al órgano competente en el territorio en que se ubique cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:

a) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán.

b) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.

c) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.

d) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.

e) Relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o número de identidad de extranjero o, en este último caso, y en su defecto, el número de pasaporte, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada telemáticamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:

a) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.

b) La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquél.

c) El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.

A los efectos previstos en este apartado, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un 10 por ciento o más de las horas del curso, deberá ser excluido de éste. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de éste.

Sección 2.ª Contenido y duración de las prácticas en los cursos de formación

En los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria, cada alumno deberá efectuar al menos 20 horas de conducción individual en un vehículo de la categoría correspondiente.

Cada conductor podrá efectuar 8 horas como máximo de las 20 horas de conducción individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.

Para los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen obtener el correspondiente a viajeros, o viceversa, la duración de la nueva cualificación inicial será de 70 horas, de las cuales cinco serán de conducción individual.

Cuando la modalidad de obtención de la cualificación inicial sea la acelerada, cada alumno deberá efectuar, en los términos anteriormente señalados, al menos 10 horas de conducción individual, de las que hasta un máximo de 4 podrán realizarse en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.

Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de mercancías y deseen obtener el de la de viajeros o viceversa, la cualificación inicial acelerada tendrá una duración de 35 horas, de las cuales 2 horas y 30 minutos estarán destinadas a la conducción individual.

Durante la conducción individual, el alumno deberá encontrarse, en todos los casos, acompañado por un instructor del centro.

Los cursos de formación continua podrán, asimismo, incluir una parte práctica, que podrá impartirse, total o parcialmente, en simuladores de alto nivel.

Si se realizasen prácticas de conducción en vías abiertas a la circulación general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, el vehículo utilizado deberá cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

ANEXO V

Exámenes de cualificación inicial

Sección 1.ª Ejercicios

Al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la calificación inicial a un examen escrito u oral

1. El examen constará de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1.ª ó 2.ª del apartado A) del anexo I, según la clase de permisos de conducción a que se refiera 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1.ª del anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2.ª del anexo I.

El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I.

2. El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.

3. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

4. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Sección 2.ª Designación de tribunales

1. En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente «Boletín Oficial» con al menos 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio

2. Los Tribunales de las pruebas estarán formados por cinco miembros: El Presidente, tres vocales y el secretario, que actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Al menos el Presidente y otros dos miembros del Tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios públicos que posean titulación superior y estén especializados en las materias sobre las que versen las pruebas.

ANEXO VI

Tarjeta de cualificación del conductor

1. La tarjeta constará de anverso y reverso:

En el anverso figurarán:

a) La mención «tarjeta de cualificación del conductor» impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la tarjeta.

b) La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa).

c) El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.

d) La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:

1. Apellidos del titular.

2. Nombre del titular.

3. Fecha y lugar de nacimiento del titular.

4a. Fecha de expedición de la tarjeta.

4b. Fecha de expiración de la tarjeta.

4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).

4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa).

5a. Número del permiso de conducción.

5b. Número de serie de la tarjeta.

6. Fotografía del titular.

7. Firma del titular.

8. Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).

9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.

e) La mención «modelo de las Comunidades Europeas» en la lengua del Estado español y la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta:


Ver imagen en páginas del documento


f) los colores de referencia:

azul: Pantone Reflex blue.

amarillo: Pantone yellow.

En el reverso figurarán:

a) 9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.

10. Código comunitario.

11. Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.

b) Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).

En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.

2. Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales.

Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo


Ver imagen en páginas del documento


© 2012 - 2013 - Arturo García Cobaleda. Formador de transporte