Convocatoria 2007 Madrid Examen de Consejeros de seguridad de transporte de mercancias peligrosas por carretera
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Convocatoria 2007 Madrid de examen de consejero de seguridad

Resolución de 15 de enero de 2007, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera, a celebrar en el año2007 en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, ha establecido la obligación de que las empresas que realicen transporte de mercancias peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o bien las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, dispongan de uno o varios consejeros de seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996.

Estas normas se desarrollaron por la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1999, que reguló con carácter general las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud. Esta Orden Ministerial ha sido derogada por la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004, con el fin de establecer las normas para la renovación de los certificados de consejero de seguridad conforme con los requisitos de renovación vigentes a partir del 1 de enero de 2005, así como introducir algunas precisiones y actualizar sus disposiciones.

La Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, regula de forma pormenorizada el procedimiento de realización, en la Comunidad de Madrid, de las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004 y en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1999, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, corresponde a la Dirección General de Transportes la convocatoria de las pruebas de capacitación correspondientes.

En su virtud, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Pruebas a celebrar en el año 2007

En el año 2007 la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid realizará en el mes de abril unas pruebas para la obtención de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas en la modalidad de transporte por carretera y dos pruebas, una en el mes de abril y la otra en el mes de noviembre, para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas en la modalidad de transporte por carretera.

Las pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre; la Orden Ministerial, de 27 de febrero de 2004; la Orden de 26 de octubre de 1999, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y cualquier otra norma reglamentaria que en el momento de la realización de las pruebas pudiera estar en vigor, así como por lo establecido en la presente Resolución.

Las fechas y lugar de realización de las pruebas, así como la composición de los tribunales, se determinarán mediante resoluciones de la Dirección General de Transportes y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Normas generales para la realización de las pruebas

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes

BASES

Base primera. Contenido de las pruebas

Las pruebas versarán sobre las obligaciones que correspondan al consejero de seguridad y sobre las materias recogidas en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 20 de octubre de 1999).

Los exámenes a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004 y en la Orden de 26 de octubre de 1999, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, teniendo en cuenta que la duración máxima de cada examen de acceso será de dos horas y que los aspirantes dispondrán por cada una de las dos pruebas de cada examen de acceso de un tiempo máximo de una hora. La duración máxima de cada examen para la renovación será de una hora.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en las pruebas de capacitación tanto de acceso como para la renovación, será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

— Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

— Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes, no implica el traslado de la residencia habitual.

Además, para poder participar en las pruebas de control para la renovación de los certificados será necesario que se le haya expedido un certificado de aptitud correspondiente, conforme al modelo que figura como anexo de la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1999, derogada por Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004 y este se encuentre en el último año anterior a su expiración.

Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Base tercera. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación

Las personas que deseen tomar parte en las pruebas de capacitación tanto de acceso como para la renovación deberán presentar su solicitud en alguno de los siguientes lugares y formas:

— A través de Internet, cumplimentando el formulario que aparece en la siguiente dirección: http://www.madrid.org/cobras_publicas/transportes/cons_seguridad.htm

— En el Registro de la Dirección General de Transportes, calle Orense, número 60, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será:

— Del 20 de febrero al 2 de marzo, ambos inclusive, para las pruebas para la obtención de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas en la modalidad de transporte por carretera y para las pruebas para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas en la modalidad de transporte por carretera de la convocatoria del año 2002.

— Del 19 al 29 de septiembre, ambos inclusive, para las pruebas para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas en la modalidad de transporte por carretera de la convocatoria del año 2003.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante.

Base cuarta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, esta Dirección General de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, esta Dirección General de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes.

Base quinta. Tribunales

A efectos de comunicaciones los Tribunales tendrán su sede en la de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.

Base sexta. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad y domicilio. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de solicitud de admisión.

Para la correcta realización de las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán ir provistos de lapicero, pudiendo llevar, asimismo, para la realización de la segunda prueba, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancias Peligrosas por Carretera (ADR 2005) para la convocatoria del mes de abril. Los textos legales que se lleven a la segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna.

Base séptima. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo?de reclamaciones

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, y en aquellos otros que estime oportunos, la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos a la Dirección General de Transportes, que dictará Resolución declarándolos aptos y haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes.

Base octava. Presentación de documentación

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se dicte la Resolución declarando aptos y haciendo públicas las listas definitivas de aprobados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, calle Orense, número 60, los aspirantes incluidos en las mismas deberán presentar en dicha Dirección General los siguientes documentos:

— Documento nacional de identidad en vigor del aspirante en el que figure su domicilio en la Comunidad de Madrid.

— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documento que acredite que el aspirante se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid.

A quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no se les podrá emitir el certificado de aptitud y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero

Vigencia de la normativa de transportes y de otras materias relacionadas con el contenido de los exámenes.

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por lo que respecta al Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancias Peligrosas por Carretera, se considerará la versión del 2005 para la convocatoria del mes de abril y la versión del 2007 para la convocatoria del mes de noviembre.

Cuarto

A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, los Tribunales a los que se refiere la presente convocatoria se clasifican en la categoría primera.

El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en el Acuerdo de 27 de junio de 2002, del Consejo de Gobierno.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente convocatoria, y cuantos actos se deriven de ella, se regirá por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 15 de enero de 2007.—El Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

(01/208/07)


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