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Foro - mensajes de diciembre de 2006 | |||
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Mensajes de 2007
(12/26/2006 22:58:05) Arturo 200.118.103.238 -> Una pequeña corrección: los vehículos de transporte de clase 7 en bultos no requieren certificado de aprobación ADR. (No son EXII, EXIII, FL, OX, AT). (12/23/2006 20:14:36) Pedro Rojo 195.49.27.71 -> He leído en otros foros que ha habido cuatro Consejeros de seguridad en Malaga procesados, sabe alguien algo al respecto? (12/23/2006 11:19:12) emilio 212.122.106.70 -> Buenos días a todos, tengo un cliente que me ha pedido ropa de trabajo que cumpla la ADR para su empresa de transporte de mercancias peligrosas. Alquien me podría especificar qué normativa concreta deben cumplir esas prendas: botas, guantes, traje y gafas. Gracias de antemano (12/21/2006 13:31:11) aur 81.37.172.21 -> gracias ssamper (12/21/2006 13:28:32) ssamper 161.67.110.155 -> Hola aur, efectivamente los unicos vehiculos que necesitan una aprobacion son las cisternas, y las clases 1 y 7. Sobre tu segunda pregunta si tienen que pasar una inspecion anual de la aprobacion,, de la revision no estoy seguro, perovendra reflejado en el ADR 2005 en el capitulo de Construccion de cisternas. (12/21/2006 13:23:57) ssamper 161.67.110.155 -> Buenos dias comnpañeros, me ha entrado una duda al leer el nuevo RD 1225/2006 que modifica la LOTT, el punto veinte, donde modifica el arti. 41 de la misma, hay una serie de excepciones que han puesto, ente ellas que los vehiculos con MMA inferior o igual a 3,5 Tm ya no necesitan tarjeta MPC, y en el siguiente punto dice textualmente: "e) Transpoirtes publicos de mercancias realizados en vehiculos de hasta 2 toneladas de MMA, inclusive. La referida MMA podra ser modificada por el MFOM, con caracter general, o unicamente para los vehiculos de determinadas caracteristicas, sin que en ningun caso pueda ser superior a 3,5 toneladas" Mi duda es si en un vehiculo de MMA 3,5 tm que puede cargar solo 600 Kg se puede acoger a esta excepcion o no, y poder realizar Servicio Publico sin tener tarjeta o titulo, gracias. (12/21/2006 12:42:24) aur 81.37.172.21 -> compañeros a ver si podeis aclararme unas dudas que tengo. ¿Los transportes de productos pirotecnicos el vehiculo necesita certificado de probación? Las cisternas de transporte de líquidos y gases ¿cada cuando tiene que pasar la revision y si esta viene reflejada en alguna placa metalica que debe poseer dichas cisternas. gracias y felices fiestas (12/19/2006 18:54:37) Arturo 69.79.166.160 -> La próxima convocatoria de consejero de Madrid será publicada en el BOCAM en febrero por la D.G. de Transportes - C/ Orense, 60. Tel: 91 580 28 00 http://www.madrid.org/cobras_publicas/transportes/cons_seguridad.htm Puedes presentarte al examen sin necesidad de curso. El examen suele ser en mayo/junio en la Ciudad Escolar de la Comunidad de Madrid en la Carretera de Colmenar. Por nuestra parte recomendamos cursos presenciales para que los alumnos se obliguen a trabajar el temario del ADR. Normalmente los horarios de los cursos se hacen fuera de horario laboral para adaptarse a los trabajadores. El material didáctico es el Acuerdo Europeo ADR 2005 ó 2007 en función de lo que esté en vigor al momento de la convocatoria. Y quizá el material de ASTIC (TraficoADR que es el nuestro) o de CEFTRAL para completar. Para solicitar nuestro libro: traficoadr@gmail.com (12/19/2006 16:59:03) carlos 88.14.14.55 -> CUAL ES LA PROXIMA CONVOCATORIA DE EXAMEN DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR EN MADRID, ¿QUE CURSO O MATERIAL A DISTANCIA ME RECOMIENDAS? YO LO NECESITO PARA LAS CLASES 3, 4, 5, 6, 8 Y 9, PUES ESTOY EN EL SECTOR DE AGROQUIMICOS (12/18/2006 11:05:36) Arturo 69.79.166.160 -> El apartado 8.2.1.1 ADR 2003 decia: Los conductores de vehículos con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas que transporten mercancias peligrosas, (...) deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente o por algún organismo reconocido por tal autoridad, que acredite que han seguido una formación y que han superado un examen referente a las exigencias especiales para las que deberán estar capacitados, en cuanto al transporte de mercancias peligrosas. Actualmente esa mención "(...) con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas" ha desaparecido Esto entra en vigor en 2007 porque lo dice una disposicion transitoria del ADR 2005 (12/17/2006 22:47:07) Manuelbl 83.97.236.18 -> Quisera saber donde puedo encontrar la nueva normativa apliclable desde el 1 de enero sobre quienes han de poseer obligatoriamente la autorizacion adr, o si es posible que alguien de esta pagina pueda hacerlo, gracias. (12/17/2006 18:00:02) Arturo 69.79.166.160 -> Habría que revisar la normativa de almacenamiento de combustibles (IP - Instalaciones Petrolíferas por parte de Industria) y de impuestos especiales (de hidrocarburos por parte de Hacienda). Desde luego es una consulta más amplia que el Acuerdo Europeo ADR (Transporte) que es nuestra asesoría principal. Si me permites un tiempo para documentarme, mándanos un correo a traficoadr@gmail.com y te responderemos lo que sepamos. SALUDOS (12/17/2006 13:42:43) sativa 83.36.196.8 -> Hola, asunto "ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE GASÓLEO PARA MAQUINARIA PROPIA". Quisiera hacer una breve exposición (un tanto compleja), mi situación es siguiente: Deseo adquirir un depósito (capacidad 1000 ó 2000 litros) para almacenamiento de gasóleo tipo "B", otro para gasóleo tipo "A" (capacidad de 3000 a 5000 litros) a instalar ambos en el interior de una nave (unidades de suministro). El uso que se pretende dar a este gasóleo es para consumo propio, básicamente camiones y vehículos especiales (excavaciones y destierros). El transporte del mismo, desde la nave al lugar de la obra, se realizaría en un pequeño remolque GRG (capacidad sobre 500 litros). Quisiera, si no es mucho pedir, me informaran de los puntos básicos a tener en cuenta (lo más amplio y conciso posible), no quisiera tener problemas ante una hipotética inspección tanto en el almacenamiento como en el transporte (he leido alguna normativa, pero me he hecho un lio). Tengo otras dudas como: ¿puedo realizar repostaje a camiones matriculados (gasóleo A) en el lugar de la obra? ¿Necesito autorización de la Oficina Gestora de Aduanas para realizar el transporte de gasólo B? ¿Es necesario disponer de albarán y notas de entrega, o es suficiente con una carta de porte? .... Se que estoy planteando una cuestión en exceso compleja, agradecería todo tipo de información incluidas direcciones web. GRACIAS. (12/17/2006 0:55:44) Arturo 69.79.166.160 -> MAREQUE: solo es necesaria la homologación ADR del vehículo cisterna o de explosivos. (EXII EXIII FL OX AT). Tendrá que ir en el vehículo el equipo diverso: extintores, calzo, triángulos, chalecos, linternas y lo que exijan las instrucciones escritas al conductor que acompañan el transporte de mercancias peligrosas. (12/16/2006 12:59:53) Arturo 69.79.166.160 -> La normativa de homologación de remolques la tienes en http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21037.htm y habría que confirmar si existe esa mención expresa. EN CUANTO A LA A LA HOMOLOGACIÓN DEL GRG CONFORME AL Acuerdo Europeo ADR: Para conocer la homologación ADR del GRG tienes que fijarte en su marcado: UN en un círculo y en función del tipo 31 (GRG para líquidos) seguido de otros códigos alfanuméricos. Según el apartado 6.5.1.4.1 del ADR 2007: El código estará constituido por dos cifras árabes tal como se indica en la tabla del párrafo a), seguidas de una o varias letras mayúsculas correspondientes a los materiales según el párrafo b) y seguidas, cuando esto esté previsto en una sección particular, de una cifra árabe que indique la categoría del GRG. PARA EL GASÓLEO SE PERMITEN: INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE IBC03: Los GRG siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3: 1) GRG de metal (31A, 31B y 31N); 2) GRG de plástico rígido (31H1 y 31H2); 3) GRG compuesto (31HZ1, 31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2). (12/16/2006 12:56:46) MAREQUE 80.58.205.32 -> HOLA TENGO UNA OPEL COMBO Y UN FORD TRANSIT Y QUERIA SABER QUE NECESITO PARA TRANSPORTAR PINTURAS, DISOLVENTES Y VARNICES. Y SI TENGO QUE PASAR ALGUNA CLASE DE HOMOLOGACION O CUALQUIER OTRO RIQUESITO. GARCIAS (12/15/2006 19:32:04) sativa 83.46.18.120 -> ¿Cómo puedo saber si un pequeño remolque "GRG", para transportar gasóleo a maquinaria propia, está homologado? En la tarjeta verde de características (ITV) debe hacer alguna mención expresa. MIL GRACIAS. (12/13/2006 23:22:08) Arturo 69.79.166.160 -> La homologación a que te refieres es únicamente necesaria para el transporte de explosivos (VEHÍCULOS EXII/EXIII) o para el transporte en cisternas (VEHÍCULOS FL, OX Ó AT). 9.1.2 ADR 2007: Aprobación de los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT NOTA: No se exigirá ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT, aparte de los prescritos por los reglamentos generales de seguridad aplicables habitualmente a los vehículos en su país de origen. (12/13/2006 9:13:18) CARLOS 81.44.222.227 -> QUE NECESITO PARA HOMOLOGAR UNA FURGONETA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, LA FURGONETA TIENE 2 MESES Y SU MMA ES DE 2900 KGS. GRACIAS (12/10/2006 15:40:11) Arturo 69.79.166.160 -> Sigue este vinculo: http://www.traficoadr.com/consejeros.htm#alta_del_consejero. la empresa comunicará a la Administración la actividad (transporte, carga o descarga de mm.pp.) los centros en los que se carga o descarga y el/los consejero/s que le asesoran. (12/10/2006 13:59:21) antonio 80.33.218.63 -> Podrias poner el modelo de alta necesario, gracias. Que es lo que hay q dar de alta al ministerio y comunidad autonoma el consejero solo o tambien la empresa? (12/9/2006 22:48:28) Arturo 69.79.166.160 -> Mandar el alta al Ministerio y Comunidad Autonoma (12/9/2006 13:46:57) Antonio 80.33.218.63 -> Para empezar a transportar mercancias peligrosas aparte de tener constituida la empresa, contratado al personal, y nombrado al consejero de seguridad, hace falta presentar algun documento mas de alta en algun organismo como el ministerio o trafico? (12/5/2006 19:20:03) Arturo 127.0.0.1 -> (12/5/2006 15:49:23) Arturo 127.0.0.1 -> NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD Las empresas deberán comunicar tanto al Ministerio de Fomento como a la Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio social de la empresa, quien es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista. (12/5/2006 13:23:56) Diego 88.16.52.237 -> Soy el administrador y gerente de mi propia ampresa y la vez ejerzo de Consejero de Seguridad de la misma es necesario realizar el nombramiento de Consejero ante FOMENTO Y LA JUNTA DE ANDALUCIA (12/5/2006 9:00:45) Arturo 127.0.0.1 -> PANEL NARANJA: Se aplica la regla general: panel naranja sin numeración delante y detrás: 5.3.2.1.1 ADR 2007 Las unidades de transporte que lleven mercancias peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja retro-reflectante conforme al 5.3.2.2.1. Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles. La numeración en los paneles naranja solo se aplica en graneles o cisternas: 5.3.2.1.2 ADR 2007 Si el número de identificación de peligro está indicado en la columna (20) de la Tabla A del capítulo 3.2, los vehículos cisterna, los vehículos batería o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas que transporten mercancias peligrosas, deberán llevar, además, en los costados de cada cisterna o compartimento de la cisterna o elementos de los vehículos batería, paralelamente al eje longitudinal del vehículo, de manera claramente visible, paneles de color naranja idénticos a los dispuestos en 5.3.2.2.1. Estos paneles naranja deberán ir provistos del número de identificación de peligro y el número ONU dispuestos respectivamente en las columnas (20) y (1) de la Tabla A del capítulo 3.2, para cada una de las materias transportadas en la cisterna, en los compartimentos de la cisterna o en los elementos de los vehículos batería. PLACAS ETIQUETA: MODELO 7D (DE 25 cm DE LADO, SIN DATOS): 5.3.1.5.2 ADR 2005 Los vehículos que transportan materias radiactivas de la clase 7 en embalajes o GRG (distintos de los bultos exceptuados), deberán llevar placas-etiquetas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo. (12/4/2006 22:55:44) Antonio 80.33.218.63 -> Hola, tengo una duda que me ha surgido al ver como funciona una empresa como la mia, que transportamos la misma materia y compartimos expedidor: La materia en cuestion tiene el nº ONU 2915 y son viales de medicamentos para el diagnostico de cancer y otras enfermedades, lo transportamos en bultos y pertenece a la categoria II-amarilla el indice de transporte por bulto es 0.7 y nunca transportamos mas de tres bultos. El caso es q mi competencia en los coches en los q se transporta la mercancia lleva los paneles naranja numerados (70-2915) y las placas etiquetas nº 7b en el exterior del vehiculo dos en los laterales y otra en la trasera del coche, y yo por mi parte solo creo q tengo q llevar los paneles naranja sin numerar ya q el transporte lo realizamos en bultos y tambien llevo las placas-etiquetas en los vehiculos. (12/4/2006 8:46:02) Arturo 127.0.0.1 -> El fuel no es mercancía peligrosa por tener más de 61ºC de punto de inflamación. A no ser que lo transportes en caliente por encima de su puno de inflamación (cada tipo de fuel tiene el suyo). (12/3/2006 22:40:32) MILA 88.16.54.107 -> QUE NUMERO ONU TIENE EL FUEL-OIL (12/1/2006 18:58:27) Arturo 217.127.187.101 -> Dice el anexo de instrucciones del informe anual: ORDEN FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancias peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. "En relación con las mercancias cargadas por las empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras o transportadas por las empresas transportistas se indicará su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utilizándose como unidad de medida la tonelada, redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Igualmente se indicará el código postal del lugar donde se produzca la operación de carga o descarga, entendiéndose por localización de la descarga el punto de entrega de la mercancía, y las cantidades totales de mercancía cargada o descargada. " Lo que hay que reflejar es el peso bruto del bulto preparado para el transporte. SALUDOS (12/1/2006 11:19:07) mapa 83.49.136.40 -> Hola, soy consejero de seguridad de una empresa que transporta equipos de medida de densidad y humedad de suelos, clasificados como mercancias Peligrosas de la Clase 7 (UN 3332), bultos de tipo A. Tengo una duda a la hora de realizar el Informe Anual del Consejero, en cuanto a las cantidades transportadas. No estoy seguro si, al hacer los cálculos de las toneladas, tengo que considerar sólamente la masa de materia radiactiva (de la fuente radiactiva encapsulada que contiene el equipo de medida), o la masa de todo el equipo medidor (que va dentro de un maletín de transporte, que es el que se considera como bulto tipo A, y el cual va etiquetado y marcado como corresponde según el ADR). No sé si me he explicado con claridad. Agradecería cualquier tipo de comentario al respecto. (11/30/2006 22:20:19) Arturo 88.15.205.58 -> Antonio: pueba en www.seton-es.com (11/30/2006 22:06:05) Arturo 88.15.205.58 -> ari: tratándose de otras mercancias que no sean las del M-177, si no identificas a los destinatarios, la infracción es muy grave y sancionada con 2001 euros. (11/30/2006 12:54:23) Antonio 80.33.218.63 -> Buenas, me gustaria que me informaran si saben donde se pueden comprar placas-etiquetas del nº 7B en tamaño de 100 mm en vez de 250mm ya que iria destinada al uso en un turismo, gracias. (11/29/2006 23:07:01) ari 81.37.62.241 -> Gracias por la aclaracion Arturo,mi duda surge de tu respuesta que hago entonces con los datos del destinatario, si no los puedo identificar? (11/29/2006 22:06:49) Arturo 88.15.205.58 -> El M-177 menciona únicamente la posibilidad de "venta en ruta" para: UN 1001 Acetileno, disuelto. UN 1002 Aire, comprimido. UN 1072 Oxígeno, comprimido. UN 1202 Combustibles para motores diésel o gasóleo o aceite mineral para caldeo ligero. UN 1965 Hidrocarburos gaseosos licuados en mezcla, n.e.p. Es decir, que actualmente otras que no sean estas, no se pueden acoger a la especialidad de venta en ruta. Si queremos acogernos a esta modalidad, habrá que hacerlo constar en la carta de porte y llevar copia del acuerdo en la cabina del vehículo. SALUDOS. (11/29/2006 17:05:45) ARI 88.5.156.15 -> Buenas tardes he estado leyendo el capitulo 5.4 del ADR y el RD 551/2006 y creo que en ninguno de los dos habla de las mercancias que durante el reparto no tienen un destinatario fijo, osea que no se pueden identificar antes del transporte, en este caso habria algun tipo de mencion especial que añadir en la carta de porte, si no son las mercancias del M-177? (11/29/2006 6:30:57) Arturo 127.0.0.1 -> Aclaración del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. MINISTERIO DE FOMENTO (BOE n. 273 de 15/11/2006) Veintitrés. El artículo 48 queda redactado de la siguiente forma: 3. En todo caso, el transportista que haya contratado la realización de un servicio de transporte público, sea con el usuario efectivo o con un intermediario de transporte, deberá llevarlo a cabo con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial, utilizando vehículos con capacidad de tracción propia de los que disponga bien en propiedad, arrendamiento financiero, arrendamiento ordinario, o a través de otra forma jurídica autorizada por el Ministerio de Fomento, los cuales deberán estar amparados por títulos habilitantes expedidos a nombre del propio transportista, y ser conducidos, salvo en los casos expresamente exceptuados, por trabajadores de su empresa en régimen laboral. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 76 y 97 de la LOTT, los transportistas que reciban demandas de transporte que excedan coyunturalmente de las que pueden servir con sus propios medios, podrán atenderlas mediante la colaboración de otros transportistas, usando los vehículos y los conductores de éstos, dentro de los límites señalados en los artículos 85, 107.2 y 121 de este reglamento en relación con los diferentes tipos de transporte y con sujeción a las siguientes reglas: (...) d) En las cartas de porte u otros documentos en que se reflejen las condiciones pactadas en los correspondientes contratos de transporte de mercancias, así como en los documentos de control que, en su caso, resulte obligatorio expedir en relación con cada operación de transporte, deberá hacerse constar tanto la empresa transportista que contrata en nombre propio con el usuario, como la empresa colaboradora a través de la cual se presta el servicio. ES DE APLICACIÓN AL RÉGIMEN DE COLABORACIÓN DE TRANSPORTISTAS. Y NO SE APLICA A LAS CARTAS DE PORTE DONDE INTERVENGAN AGENCIAS DE TRANSPORTE. POR OTRO LADO. QUIÉN DEBE APARECER EN LA CARTA DE PORTE ES EL EXPEDIDOR: QUIÉN CONTRATA DIRECTAMENTE EL TRANSPORTE (AL TRANSPORTISTA), ES DECIR LA EMPRESA OPERADOR DE TRANSPORTE (AGENCIA). LO QUE SUPONE QUE SU DIRECCIÓN NO COINCIDE CON EL LUGAR DE PARTIDA DEL ENVÍO ADR, LO QUE PUEDE SUPONER CONFUSIÓN PARA LA INSPECCIÓN Y PROBLEMAS DE JUSTIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN POR LA RED DE ITINERARIOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS. ¿Cómo lo veis? SALUDOS (11/27/2006 8:55:46) Arturo 80.58.205.44 -> La Asociación Española de Consejeros de Seguridad, invita a sus asociados a la Jornada Técnica sobre: Real Decreto 551/2006 Informe Anual; ADR 2007 Modificaciones en el ROTT Objetivo: abordar como se ha de llevar a cabo la implantación de una serie de reglamentaciones, recientemente aprobadas, que afectan directamente a los planes y procedimientos de seguridad y prevención que han de llevar a cabo las empresas que almacenan, manipulan, transportan, cargan y/ o descargan mercancias peligrosas en sus instalaciones y sus Consejeros de Seguridad. Para aclarar estas y otras novedades, la Asociación Española de Consejeros de Seguridad promueve esta Jornada Técnica, con el animo de facilitar a todos aquellos que lo necesiten un foro donde poder conocer y/ o aclarar sus dudas respecto de su implantación. Las conclusiones de esta jornada, centradas en las aclaraciones sobre los distintos puntos de duda o interpretación, nutrirán un grupo de trabajo para su desarrollo y divulgación a los diferentes agentes involucrados. Cuándo y dónde: Miércoles, 13 de diciembre de 2006. 10.00 horas.- Hotel Husa Chamartin Agustín de Foxá, s/n - 28036 Madrid (Madrid) Tel. 913344900 | Fax. 917330214 Programa (11/25/2006 16:22:03) Arturo 127.0.0.1 -> Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas de constatación de la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas por carretera y por ferrocarril, en la Comunidad Autónoma de Extremadura Diario Oficial de Extremadura el 16/11/2006 http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2006/1340O/06063267.pdf Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas por carretera y por ferrocarril, a celebrar en la ciudad de Ceuta y se determinan el tribunal que ha de juzgarlas, así como el lugar, fechas y horas de la celebración de las pruebas Boletín Oficial del Estado el 16/11/2006 http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/16/pdfs/A40253-40256.pdf |